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Documento BOE-A-2013-1966

Conflicto positivo de competencia n.º 443-2013, en relación con los artículos 16.8, último inciso del párrafo primero; 22.2; 30.5; 31.2 y disposición final primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 14868 a 14868 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2013-1966

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia número 443-2013, promovido por el Gobierno de Cataluña, en relación con los artículos 16.8, último inciso del párrafo primero; 22.2; 30.5; 31.2 y disposición final primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 12/02/2013
  • Fecha de publicación: 22/02/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA inconstitucional y nulo el art. 16.8; contraria al orden constitucional de distribución de competencias, en los términos del fj 9, la disposición final 1, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 27/2014, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2651).
Referencias anteriores
  • Conflicto promovido en relación con los arts. 22.2, 30.5, 31.2, lo indicado del art. 16.8 y la disposición final 1 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-13846).
Materias
  • Contratos de trabajo
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Trabajadores

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