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Documento BOE-A-2013-1997

Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central térmica de ciclo combinado del puerto de Gijón, término municipal de Gijón, Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 14994 a 15004 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-1997

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.b) del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Hidroeléctrica del Cantábrico (HC) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objeto del proyecto es la construcción de una central térmica de ciclo combinado (CTCC) alimentada por gas natural, de 865 MW eléctricos netos, en el término municipal de Gijón (Asturias).

El proyecto fue concebido para atender las necesidades de la demanda de energía eléctrica en el territorio nacional, y contribuir a alcanzar el objetivo para el año 2011 marcado para el Principado de Asturias, de una potencia instalada de 7.500 MW de centrales de estas características.

Sobre el mismo emplazamiento está propuesta la central térmica de ciclo combinado del puerto de Gijón (Asturias) de Endesa Generación S.A., que está en este momento en evaluación.

Las principales características de la central se detallan a continuación:

Central

Potencia nominal

865 MW

Combustible

Gas natural

Consumo combustible

143.771 Nm3/h

N.º de grupos

2 (432 MW cada uno)

Potencia térmica

1472,68 MW (gas natural)*

Potencia bruta

865,2 MW

Potencia neta

849,2 MW

Rendimiento instalación

58,74 %

Factor de funcionamiento

5.500 h/año a plena carga

* Valor de la potencia térmica calculado con la potencia eléctrica bruta total y el rendimiento bruto.

La central estaría provista de dos chimeneas de 65 metros para la evacuación de los gases.

El proyecto contempla la implantación de un sistema de refrigeración por agua en circuito cerrado, mediante el empleo de 2 torres de refrigeración, una por grupo, de tipo híbrido (grado de hibridación 5%) y tiro mecánico, de 6 celdas independientes.

El agua necesaria para el funcionamiento del sistema de refrigeración se captaría del mar Cantábrico, en total 1.620 m3/h, necesarios para los 2 grupos de la central, de los cuales, 44 m3/h, se destinarían a otras operaciones y servicios.

Por otro lado, las infraestructuras auxiliares necesarias para el funcionamiento de la central serían:

Conducciones de toma y vertido. Para captar esa cantidad de agua el proyecto plantea establecer una toma mediante pozo de filtración y estación de bombeo ubicados en la propia parcela de la central. En ese sentido indica que los materiales existentes en la zona son muy permeables, lo que a falta de verificarse mediante la ejecución de los sondeos correspondientes y el perceptivo ensayo de bombeo, haría factible esta alternativa.

La descarga de vertido se realizaría mediante una conducción submarina apoyada/semienterrada en el fondo marino, de unos 340 m de longitud, con trazado en dirección norte y un caudal de vertido, en condiciones normales de operación, de 1.100 m3/h.

Línea eléctrica. El promotor propone la conexión eléctrica de la central mediante una línea subterránea de 400 kV que conectaría con el futuro parque de 400 kV a implantar en la actual subestación (SE) de Carrió de 220kV, perteneciente esta a Red Eléctrica de España (REE), y situada a unos 2 km del emplazamiento de la central en dirección suroeste.

Gasoducto. Para el abastecimiento de gas natural a la planta se propone realizar un gasoducto de 16’’ de diámetro y 4.462 metros de longitud que se conectará con la futura planta de regasificación de gas natural licuado de El Musel.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Elementos ambientales del ámbito de la central. El proyecto se ubicará en un terreno improductivo, ganado al mar Cantábrico, de aproximadamente 10 ha adecuado, por parte de la Autoridad Portuaria del Puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón; se sitúa al este de la desembocadura de la ría de Aboño, cauce principal de la zona de estudio que desemboca en el mar Cantábrico, entre la Punta de Aboño, al oeste, y el Cabo Torres, al este.

La parcela limita por el norte con el Mar Cantábrico y se encuentra aproximadamente a 25 km de Oviedo, capital del Principado.

Respecto a la climatología, la precipitación media anual está en torno a los 970 mm y la temperatura media anual es de 14 ºC, siendo la media del mes más caluroso de 20 ºC y la del mes más frío de 9 ºC. El régimen de vientos predominante es de componente NE y SW.

La ubicación del proyecto no coincide con espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, estando el más cercano situado a 7 km al sur del emplazamiento.

Debido a las características de la parcela, en la que se proyecta la central, no existen en ella ningún hábitat natural de interés.

No obstante, en los alrededores existen zonas con carballedas, alisedas, pinares, eucaliptales, matorral de brezo y tojo, pastos, prados, vegetación herbácea asociada a cauces, vegetación halófila de costas acantiladas y de costas arenosas (playas).

Además, en el ámbito de estudio del EsIA, se han detectado los siguientes hábitats prioritarios: 4020* Brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica cillaris y Erica teralix. 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans y 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

Respecto a la fauna ligada a las formaciones vegetales existentes en el entorno, las especies más sensibles se encuentran en los acantilados marinos y áreas montañosas (desde el Cabo Torres hacia el oeste), mientras que la zona del valle de Aboño es frecuentada por especies adaptadas a la presencia y actividad humana.

Algunas de estas especies están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, como el cormorán moñudo Phalacrocorax aristotelis, catalogada de Interés Especial y que cuenta con un Plan de Manejo.

En cuanto al patrimonio arqueológico y cultural, en el entorno de la zona de actuación se sitúan distintos elementos pertenecientes al mismo, destacando por su cercanía a la central el Bien de Interés Cultural (BIC) Yacimiento arqueológico del Cabo o la Campa Torres.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 27 de mayo de 2008 tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el documento inicial del proyecto de Central térmica de ciclo combinado de puerto de Gijón (Asturias) para iniciar el procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 27 de junio de 2008 se inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM)

X

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MARM

X

Confederación Hidrográfica del Norte

Delegación del Gobierno de Asturias

Autoridad Portuaria de Gijón*

X

Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias

X

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental del Principado de Asturias*

X

Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental del Principado de Asturias

Dirección General de Industria del Principado de Asturias

Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias

X

Instituto Nacional de Meteorología**

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

Indurot

Ayuntamiento de Avilés

Ayuntamiento de Castrillón

X

Ayuntamiento de Carreño

X

Ayuntamiento de Corvera de Asturias

Ayuntamiento de Gozón

Ayuntamiento de Illas

Ayuntamiento de Noreña

Ayuntamiento de Oviedo*

X

Ayuntamiento de Sariego

Ayuntamiento de Siero

Ayuntamiento de Villaviciosa

ADENA

Ecologistas en Acción

X

Greenpeace

SEO

Ecologistas de Asturias

(*) Extemporáneas.

(**)  En la actualidad el INM se denomina Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones recibidas son los siguientes:

Justificación de la necesidad del proyecto: Ecologistas en acción considera que el proyecto no está justificado por la necesidad de demanda en el contexto estatal, ya que en la actualidad el sistema eléctrico nacional no sólo proporciona electricidad para el consumo propio, sino que, permite la exportación a países vecinos. Tampoco consideran que esté justificado desde el punto de vista del autoabastecimiento de Asturias, ya que, esta consume únicamente el 63,8% de la generación neta.

Contaminación atmosférica: la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras públicas del Principado de Asturias indica que una vez determinados los valores de emisiones de contaminantes al medio atmosférico, se deberá realizar una estimación de cómo éstos pueden afectar a las poblaciones de flora y fauna existentes, teniendo en cuenta como destacan la AEMET y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal el efecto acumulativo y sinérgico del estado de contaminación de las industrias existentes en la zona.

Además la AEMET indica que se investigue la posible existencia de información meteorológica en la zona considerando que el estudio de impacto ambiental (EsIA) debe extenderse a un mínimo de 20 km de radio de la central y deberá incluir el estudio numérico y gráfico de la variación de la altura de la chimenea, en función de la probabilidad de superación de los límites de inmisión legales.

Impacto acústico: La Delegación del Gobierno de Asturias indica que se deberá hacer un estudio de las emisiones acústicas, así como realizar representación mediante isófonas, de los efectos sinérgicos con otras infraestructuras existentes.

Sistema de refrigeración: Según la Dirección General de Costas el estudio debe recoger los efectos del vertido del circuito de refrigeración. En caso de emisión de vapor de agua a la atmósfera, por parte del sistema de refrigeración, se realizará el estudio de impacto de dicha emisión sobre el medio.

Vertido: la Delegación del Gobierno de Asturias indica que se deberá realizar una simulación del comportamiento de la pluma de vertido del emisario submarino, que incluya los vertidos procedentes de otros proyectos que se encuentre en las cercanías.

Espacios naturales protegidos: Según la entoncesDirección General de Medio Natural y Política Forestal la central afectará a los hábitats naturales de interés comunitario prioritario 4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix y 4040 Brezales secos atlánticos soteros de Erica vagans al producirse una pérdida como consecuencia las obras y, en fase de funcionamiento, por modificaciones importantes del microclima y condiciones atmosféricas de la ladera de la Campa Torres y playa de Xivares.

Inventario del medio: Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal se deberá realizar un adecuado inventario de la vegetación y fauna existente en la zona, incluyendo reconocimiento bionómico del medio marino, así como analizar en qué manera la instalación de la central afecta a la flora y la fauna vinculada a los acantilados de la zona oeste del cabo Torres, y a la vegetación y hábitats del entorno de las playas de Xivares y Peñamaría.

Línea eléctrica: Según la Confederación Hidrográfica del Norte aunque en la documentación se expone que el tendido irá enterrado, no se especifica cómo se resolverá el cruce con la ría, que suele ser un punto conflictivo.

Gasoducto: Tanto la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas del Principado de Asturias como el ayuntamiento de Noreña coinciden en que debe incluir la valoración de los impacto del gasoducto de conexión.

Paisaje: El Ayuntamiento de Noreña indica que se deberá analizar el impacto paisajístico de la actuación sobre el entorno próximo, en especial sobre las playas de Peñamaría y Xivares.

Patrimonio cultural: Según la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística del Principado de Asturias se deberán analizar los efectos sobre el patrimonio histórico y cultural, en concreto no se deberá afectar al BIC del yacimiento arqueológico de la Campa Torres y su entorno de protección de acuerdo con las previsiones de la Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

Plan de Vigilancia Ambiental: Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal se deberá incluir un Plan de Vigilancia Ambiental que permita evaluar los impactos del proyecto y sus desviaciones sobre lo previsto, la eficacia de las medidas correctoras y las medidas a adoptar en caso de superación de límites, accidentes o incidentes.

Efectos sinérgicos: Tanto Ecologistas en Acción como los Ayuntamientos de Oviedo y de Carreño coinciden en se debería evaluar las sinergias del proyecto con otros proyectos de la zona.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor con fecha 15 de septiembre de 2008, indicándole que deberá aportar información respecto a la justificación del proyecto, descripción y características de la central y de las infraestructuras auxiliares, alternativas tecnológicas y de ubicación así como evaluar, entre otros, los impactos producidos por la globalidad del proyecto sobre la calidad del aire, los espacios protegidos, etc. Además se le solicita propuesta de medidas preventivas y correctoras así como establecimiento de un Plan de Vigilancia Ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

La Dirección General de Política Energética y Minas sometió a información pública conjunta la solicitud de autorización ambiental integrada, la autorización administrativa y el EsIA Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el 27 de noviembre de 2008 y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el 25 de noviembre de 2008.

Con fecha 2 de mayo de 2009 se recibe, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente de información pública, incluyendo el estudio de impacto ambiental las alegaciones presentadas, tanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, como a la solicitud de declaración de utilidad pública del mismo, así como las contestaciones del promotor a las mismas.

Durante la fase de información pública, se recibieron las alegaciones de 7 organizaciones, de los Ayuntamientos de Oviedo, Carreño, Villaviciosa de Asturias y Gijón (Asturias) y de 4 particulares, así como de los siguientes organismos afectados: Demarcación de Costas en Asturias de la Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, las Direcciones Generales del Gobierno del Principado de Asturias (Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Industria y Empleo, Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Rural y Pesca y Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras) y la Autoridad Portuaria del Puerto de Gijón.

A continuación se destacan los aspectos ambientales de las alegaciones recibidas:

Justificación de la necesidad del proyecto y medio socioeconómico: Los Verdes-Grupo Verde Asturias, la Asociación de Vecinos de Xivares El Tranqueru, el Comité de Solidaridad con América Latina, Unión Progreso y Democracia, UNA, Coordinadora Ecologista de Asturias, y los particulares, manifiestan que el proyecto no está justificado, al considerar que Asturias consume mucha menos energía de la que produce. Asimismo, indican que se trata de una actividad peligrosa o insalubre, y por tanto debe cumplir el artículo 4 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP) y situarse a 2 km respecto a los núcleos de población. Y sin embargo la central se ubica a 1.313 metros de Xivares (T.M. de Carreño) y a 1.959 metros del poblado de Pescadores de Muselín (T.M. Gijón) no habiéndose incluido alternativas de ubicación.

Contaminación atmosférica y ruido: En la mayor parte de las alegaciones se identifica como uno de los principales impactos, por el funcionamiento de las nuevas instalaciones, el aumento del ruido que se acumulará al existente de las instalaciones ya en funcionamiento. También se hace referencia a las molestias ocasionadas, por las emisiones electromagnéticas de los nuevos tendidos eléctricos, y las subestaciones, en las viviendas próximas a dichas instalaciones, y que distan menos de 1.000 m. Por otro lado, mencionan que los datos presentados no son correctos respecto a las emisiones de PM10, NOx, NO2, SO2 y ozono.

El Ayuntamiento de Oviedo manifiesta su inquietud sobre la repercusión que la central térmica de ciclo combinado podría tener para este municipio.

Además, el Ayuntamiento de Carreño solicita la remisión de los resultados de las estaciones de control del aire que se instalen para el control de la contaminación atmosférica.

Vertido, fauna, paisaje y efectos sinérgicos: Según los Verdes-Grupo Verde Asturias, la Asociación de Vecinos de Xivares El Tranqueru, el Comité de Solidaridad con América Latina, Unión Progreso y Democracia, UNA, Coordinadora Ecologista de Asturias, y los particulares, se minusvaloran los impactos de los vertidos y del aumento de temperatura que provocarán en el mar, y que afectará a la fauna, en particular a los caladeros próximos.

También indican que el impacto paisajístico va a ser notable y no moderado, como se indica en el EsIA ya que la central será visible desde la playa de Xivares, y por ello, el propio ayuntamiento de Carreño solicita un proyecto de integración paisajístico.

Asimismo, informan que esta nueva central se suma a otras térmicas proyectadas en la región, así como, a subestaciones eléctricas y nuevas líneas eléctricas, por lo que consideran necesario la evaluación sinérgica de todos los proyectos de la zona.

Infraestructuras asociadas:

a) Línea eléctrica. El Ayuntamiento de Carreño no considera aceptable el paso de la línea eléctrica de alta tensión por el camino de La Sabarriona, y propone otra alternativa. Además, la Autoridad Portuaria del puerto de Gijón indica que el tendido tiene que ser subterráneo dentro de la zona de dominio público portuario.

b) Gasoducto. El Ayuntamiento de Carreño indica que se estudien adecuadamente las alternativas del gasoducto, entre ellas, la del túnel bajo la Campa Torres, y que se valorará la construcción de una galería de servicios común que incluya el gasoducto y la toma de agua en la dársena interior del puerto.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Información complementaria solicitada y consultas.

Con fecha 9 de diciembre de 2009 se recibe, en la entonces DGCyEA, el informe del CEDEX, este establece una serie de recomendaciones respecto a la evaluación del vertido realizada por el promotor, las cuales han sido integradas en el apartado correspondiente del punto 4 de esta Resolución.

Con fecha 15 de diciembre de 2009 se recibe, en la entonces DGCyEA, el informe de la AEMET, que indica que, la modelización de contaminación atmosférica no se considera válida ya que los datos de entrada no son los adecuados.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública, con fecha 5 de abril del 2010, la entonces DGCyEA solicitó información complementaria al promotor en relación a la ampliación de datos de calidad del aire, y la necesidad de hacer una nueva modelización atendiendo a las indicaciones de la AEMET.

Con fecha 13 de mayo de 2010 se recibe parte de la información solicitada.

Posteriormente, con fecha 1 de julio del 2010, la entonces DGCyEA solicitó una información complementaria al promotor en relación a la contaminación atmosférica, acústica, sistema de refrigeración, captación, vertido, línea eléctrica, y gasoducto.

La entonces DGCyEA solicita a Electrica de España (REE) con fecha 7 de octubre de 2010 información sobre la viabilidad de la conexión de la central de ciclo combinado mediante una línea de 400 kV al actual emplazamiento de la SE de Carrió.

Con fecha 14 de enero de 2011 se recibe, en la entonces DGCyEA, el informe de REE por el que se informa sobre la inviabilidad de conectarse a la SE de Carrió, al no ser posible entrar con un doble circuito de 400 kV en esta subestación.

4. Impactos significativos del proyecto

4.1 Calidad atmosférica.

Situación preoperacional. El análisis de la situación de la calidad del aire previa a la construcción de la Central de Ciclo Combinado presentado en el EsIA, se ha realizado a partir de los datos correspondientes al año 2007, de estaciones de vigilancia de la calidad del aire, algunas pertenecientes a la red de vigilancia de la Central de Aboño, y otras a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica gestionada por el Principado de Asturias.

Por otro lado, se solicitó con fecha 28 de diciembre de 2010 a la DG de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, datos de la calidad del aire desde el año 2007 hasta la actualidad, de las estaciones de Serín (T.M. de Gijón) y Llongueras (T.M. de Gozón), gestionadas ambas por la Central de Aboño de Hidroeléctrica del Cantábrico.

De la documentación y los datos presentados por la DG de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, se desprende que, los valores de los contaminantes (NO2, SO2, PM10, y Ozono) se encuentran dentro de los límites establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, excepto para el caso de PM10 que se superan los valores medios anuales y los máximos diarios.

Contribución de la central. Las emisiones para cada uno de los grupos de la Central, según las especificaciones técnicas del proyecto son:

Contaminante

Tasa de emisión (g/s)

NOx (como NO2)

30,88

SO2

0,54

El EsIA presenta una modelización sobre la dispersión de contaminantes atmosféricos mediante el modelo AERMOD.

Los datos meteorológicos han sido obtenidos de la estación meteorológica de El Musel (Gijón), al ser la más próxima al emplazamiento de las instalaciones, son datos correspondientes al año 2004, el cual es considerado, por la AEMET, como el año que presenta una representatividad adecuada, tanto en número de datos, como en validez de los mismos.

En la modelización se contemplan las sinergias de la Central del Puerto de Gijón con la Central de Ciclo Combinado de Corvera (860 MW), y la CTS de Aboño (800 MW).

De acuerdo con la modelización realizada, y el parámetro GEP del AERMOD, el promotor propone una altura de 65 metros como óptima para la adecuada dispersión de las emisiones.

No obstante, la modelización realizada no se considera válida atendiendo a lo establecido en el informe de la AEMET, de fecha 15 de diciembre de 2009, según el cual se no se han introducido, en el modelo, los datos de manera correcta.

4.2 Impacto acústico. Según el EsIA, la normativa estatal aplicable en la materia al proyecto sería el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas a nivel estatal.

Situación preoperacional. Con el fin de caracterizar el ruido de fondo generado por las actividades existentes en la zona, el promotor llevó a cabo una campaña de mediciones, durante los días 9 y 11 de septiembre de 2008, tanto durante el periodo diurno, como durante el nocturno. Las mediciones se realizaron en 5 puntos considerados como representativos para caracterizar el ruido: 3 puntos situados en el entorno inmediato al perímetro de la parcela consideradas zonas industriales, y otros 2 puntos situados en las poblaciones cercanas (principalmente la urbanización de Xivares, que es la zona residencial más próxima a la instalación y la única situada a una distancia menor a 2 km).

De los resultados de las mediciones realizadas se desprende que, tanto las zonas no urbanas de uso industrial, puntos 1, 2 y 3, como en las urbanas de uso residencial, puntos 4 y 5, los niveles de ruido se encontraron por debajo de los valores fijados por el R.D. 1367/2007.

Contribución del nuevo ciclo combinado. El estudio caracteriza los niveles de emisión sonora de los equipos instalados en la central.

Para la estimación de las inmisiones acústicas derivadas del funcionamiento de la central, el estudio efectúa una modelización mediante la aplicación del modelo de propagación acústica IMMI 5.3.1, conforme a la norma internacional ISO 9613-2: Accoustics-Attenuation of sound propagation outdoors, Part 2: General method of calculation.

La evaluación efectuada estima que el nivel de inmisión acústica derivado de la contribución del nuevo Ciclo Combinado, en los puntos de la periferia, y del exterior de la parcela, se sitúan por debajo de los límites que establece la mencionada normativa para la zona portuaria de puerto de Gijón.

Según estos datos se estima que no habrá afección indirecta a la Campa Torres.

4.3 Sistema de refrigeración. El promotor considera como alternativas la refrigeración por aire mediante aerocondensadores, con agua en circuito abierto y con agua en circuito cerrado mediante torres de refrigeración.

Para realizar la selección del sistema, se ha considerado la disponibilidad de agua en el emplazamiento, y la incidencia ambiental de los distintos sistemas sobre el medio, para concluir que la mejor opción es un sistema de refrigeración con agua en circuito cerrado mediante torres de refrigeración de tipo híbrido y tiro inducido, de seis celdas de enfriamiento.

El estudio de impacto ambiental analiza los posibles efectos derivados del funcionamiento del sistema de refrigeración seleccionado, evaluando el impacto generado por la precipitación de sales, el arrastre de gotas y la formación de penachos visibles.

Para valorar la forma, la altura y extensión de los penachos visibles, se ha utilizado el modelo HANNA, y de los resultados obtenidos se desprende que los penachos de vapor producidos por las torres de refrigeración tendrían una altura máxima de 100 m y extensión visible máxima de 50 m.

De los resultados del modelo de HOSLER y PENA (Determination of Salt Deposition Rates from Drift from Evaporation Cooling Towers) utilizado para el estudio del impacto de la precipitación de sales, se desprende que, no se alcanzan los valores de referencia establecidos para evaluar los daños sobre el terrero, la vegetación, así como, la corrosión.

No obstante, la información disponible no permite evaluar si la alternativa elegida es la más adecuada desde el punto de vista del rendimiento energético de la instalación.

4.4 Vertido. La descarga del vertido se hará mediante una conducción submarina, apoyada/semienterrada en el fondo marino, de unos 340 m de longitud, con trazado en dirección norte y un caudal de vertido, en condiciones normales de operación, de 1.100 m3/h.

No obstante, la información disponible sobre esta tubería no permite detectar los impactos que conllevaría su construcción, y establecer las medidas necesarias para su minimización, al no haberse definido el método de su ejecución ni las características del medio sobre el cual se prevé ubicar.

Para la caracterización de la calidad de las aguas el promotor presenta los datos de los veranos 2003-2005. El promotor expone que la calidad de las aguas captadas en una amplia zona entorno al ámbito de estudio es muy buena o buena, según la clasificación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Los efluentes producidos por el funcionamiento de la central son, el agua de refrigeración de las torres, los efluentes industriales (purgas de la caldera y ciclo de vapor-agua, rechazo de las plantas de osmosis inversa, efluente procedente de la regeneración de lechos mixtos, lavados que se realizan con distinta frecuencia en la central, efluentes oleosos y efluentes de laboratorio), los efluentes sanitarios, y las agua de lluvia y escorrentía en general.

El estudio incluye una caracterización de los distintos efluentes, los cuales cumplen con los límites de vertido del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El impacto provocado por la descarga del vertido se ha analizado utilizando modelos matemáticos que estudian las dinámicas de las masas de agua en la zona receptora.

Asimismo, se han evaluado las diferentes sustancias vertidas, como el cloro residual, la salinidad, los sólidos en suspensión, el PH y la temperatura entre otros, en función de las condiciones ambientales del medio.

De los resultados se desprende que se cumplen los criterios de calidad propuestos en el estudio respecto al vertido térmico y respecto al efecto de la salinidad aunque no se cumplen con respecto al cloro residual.

Por otra parte el informe del CEDEX de fecha 9 de diciembre de 2009 hace una serie de recomendaciones a esta modelización, que no permiten concluir sobre la magnitud del impacto que causaría el vertido propuesto en el medio receptor.

4.5 Patrimonio cultural. La información proporcionada en el EsIA en relación a la ubicación de la central expone que no habrá afección a ningún yacimiento declarado, ya que la parcela es terreno ganado al mar, y la central no implica nuevas ocupaciones de suelo ni excavaciones.

De la documentación disponible no se deduce que pudiera producirse ninguna afección directa sobre la Campa Torres.

4.6 Infraestructuras asociadas:

4.6.1 Gasoducto. Se han presentado tres alternativas para el trazado del gasoducto de alimentación, y el promotor establece que la alternativa del corredor norte, de diámetro 16’’ y 4.462 metros de longitud, presenta una menor afección por su menor longitud y menor número de cruces con infraestructuras existentes.

No obstante, la información disponible no permite asegurar que la alternativa elegida sea la más adecuada al no disponerse de datos del trazado, sección proyectada y los principales parámetros de las obras, tales como la anchura de la zanja, la pista de trabajo, las servidumbres, etc.

4.6.2 Línea eléctrica. El promotor propone realizar la conexión de la central mediante una línea subterránea de 400 kV de conexión con la ampliación de la SE de Carrió, de REE, situada a unos 2 km del emplazamiento de la central en dirección suroeste.

REE indica en su informe de fecha 14 de enero de 2011, que la SE de Carrió de 400 kV no se puede implantar al lado del parque de 220 kV, dado que es inviable entrar con un doble circuito de 400 kV en esta subestación.

Teniendo en cuenta esto, la alternativa prevista no sería viable al no estar asegurada la evaluación de la energía de la central.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Central térmica de ciclo combinado del puerto de Gijón, término municipal de Gijón (Asturias), al concluirse que del análisis de la documentación se desprende que no es posible evaluar los efectos que causaría dicho proyecto sobre el medio ambiente, concretamente, sobre los siguientes aspectos:

Calidad del aire: No se dispone de una adecuada modelización de dispersión de los contaminantes atmosféricos.

Infraestructuras asociadas: No es posible conocer y valorar los impactos que el gasoducto causaría sobre el medio ambiente, al no conocerse sus características y los principales parámetros de las obras. Tampoco se dispone de suficientes datos sobre el emisario para poder determinar los impactos de su establecimiento y las medias preventivas necesarias, ya que no se ha determinado cuál será su método de ejecución, ni las características del medio sobre el que irá su trazado.

Por último, respecto a la línea eléctrica, según ha informado REE durante el procedimiento, no es posible su conexión a la subestación de Carrió a 400 kV, tal y como estaba previsto por el promotor, no estando por tanto asegurada la viabilidad de evacuación de la energía de la central.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas Ministerio Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 7 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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