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Documento BOE-A-2013-2002

Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación y mejora de los caminos de la red principal y secundaria de los sectores I, II, III-IV V, VII y IX-X de la zona regable del Zújar.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 15065 a 15070 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2002

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación y mejora de los caminos de la red principal y secundaria de los sectores I, II, III-IV, V, VII y IX-X de la zona regable del Zújar se encuentra encuadrado en el artículo 3.2b del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) río Guadámez, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es corregir las rasantes de los caminos de servicio de la red principal y secundaria de los sectores I, II, III-IV, V, VII y IX-X de la zona regable del Zújar, y conseguir mayor durabilidad, regularidad, comodidad y seguridad en la circulación de los vehículos por lo mismos.

Las actuaciones previstas consistirán en:

Limpieza y acondicionamiento de cunetas en una longitud total de 217.198 m; y limpieza y acondicionamiento de márgenes y paseos existentes en un total de 30.253 m.

Escarificado del pavimento actual, con riego de agua, compactación y acondicionamiento y terminación como capa de rodadura, en una superficie de 554.069,00 m2, correspondiente a una longitud de caminos de 108.599 m.

Ejecución de 111.413,80 m3 de base granular con zahorra artificial en una capa 20 cm.

Imprimación de 557.069 m2 en los que se colocarán 65.456,61 t de aglomerado asfáltico en caliente en una capa de 5 cm.

Pintado de marcas viales continuas y discontinuas de 10 cm de ancho en una longitud total de 217.198 m y colocación de 239 señales verticales.

Colocación de 420 m de barrera de protección doble-onda y 24 m de caños de 600 mm de diámetro para drenajes.

Demolición de 46,80 m3 de obra de fábrica de hormigón, y colocación de 98,40 m3 de hormigón de limpieza y 166,08 m3 de HA-25/P/40/IIA con 7.473,60 kg de acero en redondos y 830,40 m2 de encofrados.

La zona regable del Zújar afectada por el proyecto comprende los términos municipales de Villanueva de la Serena, Don Benito, Medellín, Mengabril, Valdetorres, Guareña, Villagonzalo, La Zarza y Alange, todos ellos pertenecientes a la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe, con fecha 20 de junio de 2012, el documento ambiental del proyecto.

Con fecha 18 de septiembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, consulta a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se señala con una «X» aquellos organismos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

Diputación Provincial de Badajoz.

Ayuntamiento de Alange.

Ayuntamiento de Don Benito.

Ayuntamiento de Guareña.

Ayuntamiento de Medellín.

Ayuntamiento de Mengabril.

Ayuntamiento de Valdetorres.

Ayuntamiento de Villagonzalo.

X

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

Ayuntamiento de La Zarza de Alange.

WW/Adena.

Ecologistas en Acción.

SEO/BirdLife.

Greenpeace.

Asociación para la Defensa, Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

El Servicio de Protección Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, a la vista del informe sobre Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 16 de julio de 2012, no estima necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas. Estas medidas son establecidas en un informe de fecha 7 de agosto de 2012 elaborado por el propio Servicio de Protección Ambiental. Las medidas son las siguientes:

Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en la documentación ambiental presentada por el promotor a excepción de aquellas a las que se haga referencia en el informe de 7 agosto de 2012.

Los trabajos se realizarán principalmente sobre las plataformas de los caminos ya existentes, por lo que deberá evitarse en la medida de lo posible, la eliminación de arbolado autóctono, especialmente encinas, matorral noble o vegetación de ribera (fresnos, sauces, etc.), debiendo adaptar el trazado y su anchura máxima en función de dicha vegetación.

Se recomienda que previo al comienzo de los trabajos se contacte con el agente del medio natural de la zona, para supervisar el cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en el informe técnico y realizar las consideraciones que estime oportunas.

Como medida de fomento y protección de la fauna silvestre, las obras no se podrán realizar en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio.

De forma previa al comienzo de las obras y sus correspondientes movimientos de tierras, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a los 1,5 m de altura para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales.

Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, procediendo a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como aglomerados asfálticos, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlo en vertedero autorizado.

En las actuaciones en los cruces de caminos con cursos de agua continuos o discontinuos, no se afectará al normal discurrir de las aguas ni a la calidad de éstas.

En caso de realizar los trabajos en época de elevadas temperaturas, se tomarán las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX.

Se deberá mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos y la emisión de gases y humos de combustión a la atmósfera. Se evitará el paso de maquinaria por los cauces para evitar posibles contaminaciones y un aumento de la turbidez.

Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

Detectada la presencia de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.° 30, de 13 de marzo de 2001), y considerada la necesidad de regular las actividades que son objeto de este informe, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Medio Ambiente, previa comunicación de tal circunstancia.

Para proceder al apostado, poda o corta de arbolado o matas, se deberá estar en posesión de la correspondiente autorización emitida por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente.

Debería confeccionarse un Plan de Vigilancia o seguimiento ambiental, en el que se debería verificar la adecuada aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

La Dirección General de Medio Ambiente considera que con el cumplimiento de las anteriores medidas, el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre los recursos y valores presentes en la zona, y especialmente sobre el LIC río Guadámez.

El ayuntamiento de Villagonzalo declina pronunciarse porque entiende que el asunto no es de su competencia.

Con fechas 22 de agosto de 2012, y 26 de septiembre de 2012, se recibe en esta Dirección General, escritos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en los que indica que la Dirección de Obra asumirá las medidas correctoras propuestas respectivamente por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe de valoración de afección a la Red Natura 2000 y por el Servicio de Protección Ambiental. Esas medidas pasan a integrar la versión final del proyecto que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto pretende mejorar y acondicionar la red de caminos de la zona regable mediante el reforzamiento con capa de zahorra artificial y mezcla asfáltica, limpieza de cunetas y márgenes, y señalización tanto vertical como horizontal. Asimismo, se demolerán obras de fábrica y se colocarán otras nuevas consistentes en pasos salvacunetas, caños para la mejora del drenaje de caminos y pasos de desagües. Se actuará en una longitud total de 68.632 m de caminos principales y 39.967 m de caminos secundarios.

La duración prevista de las obras es de 18 meses, aunque deberá considerarse el calendario de obra por las épocas sensibles de las especies de fauna silvestre.

Durante las obras no se prevé una utilización importante de recursos naturales, ni una generación significativa de residuos, que en todo caso se trasladarán a una zona de acopio para su traslado a vertedero. De igual manera, con la ejecución del proyecto no se prevé un incremento relevante de la contaminación, ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El proyecto se enmarca en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. La zona regable del Canal del Zújar se extiende a lo largo de la margen izquierda del río Zújar, constituyendo éste su límite norte, hasta su desembocadura en el Guadiana, siguiendo éste hasta su confluencia con el río Matachel. En concreto, el ámbito de estudio se corresponde con una zona de parcelas agrícolas destinadas principalmente a cultivo de regadío intensivo (tomate, arroz y frutales). En el entorno más inmediato a la zona de actuación los usos de suelo más frecuentes son, además del agrícola, el ganadero y el urbano. Dadas las características del proyecto, no se producirá cambio alguno en el uso actual del suelo y se considera que la capacidad de carga del medio para acoger las actuaciones proyectadas es alta.

Un tramo de unos 325 m de uno de los caminos perteneciente a la red principal del sector V, se encuentra incluido en el LIC ES4310024 río Guadámez, atravesando este espacio de forma transversal a través de un puente existente. Entre las especies objeto de conservación del LIC destaca la potencial presencia en el río Guadámez de nutria (Lutra lutra), galápago leproso (Mauremys leprosa) y galápago europeo (Emys orbicularys). De acuerdo con el documento ambiental, en esta zona, concretamente en el paraje La Caraverna, está presente el hábitat de interés comunitario de código 6220*, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea), que es prioritario.

En el resto del área de actuación únicamente se atraviesa una tesela en la que aparecen representados, además del anterior, los hábitats de interés comunitario 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

Por otro lado, la red de caminos de la zona regable objeto de actuación cruza doce vías pecuarias, entre las que destacan la Cañada Real Leonesa, en el sector V, y la Cañada Real de La Zarza, en el sector IX-X.

No existen en la zona áreas de gran densidad demográfica ni paisajes relevantes que pudieran verse afectados.

Características del potencial impacto. El ámbito del proyecto, al tratarse de parcelas agrícolas de regadío, se encuentra muy antropizado. Las actuaciones se proyectan sobre caminos ya existentes y no se contempla la apertura de nuevos viales.

Durante la fase de ejecución se producirán afecciones sobre el medio ambiente de la zona que serán de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente al uso de la maquinaria. Estas afecciones resultarán admisibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura. Estas medidas van encaminadas a respetar los períodos más sensibles de las especies presentes, minimizar las molestias a la fauna, proteger el arbolado autóctono, evitar los vertidos accidentales, gestionar adecuadamente los residuos producidos o recuperar las superficies afectadas. En este sentido, tal y como ha manifestado el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre el LIC río Guadámez, ni sobre el resto de valores naturales presentes en el entorno. En concreto, el hábitat de interés comunitario 6220* no se verá afectado porque no aparece en los caminos sobre los que se actúa. Además, según indica el documento ambiental, el desbroce y despeje de vegetación se llevará a cabo sobre especies ruderales, principalmente nitrófilas y de escaso valor, y las instalaciones auxiliares no se situarán sobre las zonas de mayor fragilidad y calidad ambiental del ámbito de estudio.

El elemento del medio que podría verse más afectado es el recurso hídrico, por la posible pérdida de calidad de las aguas que puede provocar la construcción de obras de fábrica, debido al aumento de sólidos es suspensión o vertidos accidentales; así como por la interrupción del flujo de agua. Para minimizar estos impactos el promotor se compromete, entre otras acciones, a realizar las obras durante la época de aguas bajas, a no interrumpir la libre circulación de los cursos de agua afectados y a garantizar el mantenimiento de la red de drenaje actual sin alteraciones del caudal y perfil de equilibrio de la cuenca.

De todo lo expuesto se deduce que, la ejecución del proyecto Adecuación y mejora de los caminos de la red principal y secundaria de los sectores I, II, III-IV, V, VII y IX-X de la zona regable del Zújar no producirá, en términos generales, efectos ambientales significativos sobre el LIC Río Guadámez ni sobre los valores y recursos naturales presentes. Así, las posibles afecciones ambientales serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y las asumidas por el promotor según escritos de fechas 26 de septiembre de 2012 y 22 de agosto de 2012. Por tanto, se considera compatible el potencial impacto global sobre el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, no es previsible que el proyecto Adecuación y mejora de los caminos de la red principal y secundaria de los sectores I, II, III-IV, V, VII y IX-X de la zona regable del Zújar, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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