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Documento BOE-A-2013-2005

Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora ambiental del Barranco de la Concordia y de la Rambla de la Anchura, término municipal de Elche de la Sierra, Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 15086 a 15092 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2005

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora ambiental del Barranco de la Concordia y de la Rambla de la Anchura en el término municipal de Elche de la Sierra (Albacete) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b), de la ya citada Ley.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, localización y descripción del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según indica el promotor, el proyecto de mejora ambiental que nos ocupa se enmarca dentro de la denominada Estrategia nacional de restauración de ríos, con la que se pretende conservar y recuperar el buen estado ecológico de nuestros ríos y cauces en general, potenciando su patrimonio cultural y poniendo en valor sus atributos y beneficios, en consonancia con las exigencias establecidas en la Directiva Marco del Agua.

Las actuaciones proyectadas, se realizarán en el municipio de Elche de la Sierra, en la provincia de Albacete, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El proyecto tiene por objeto, la mejora del estado ambiental de dos tramos fluviales de marcado carácter urbano, que actualmente se encuentran degradados por la acción humana. Los tramos objeto de mejora son: el Barranco de la Concordia, entre el punto de salida de su tramo urbano soterrado hasta su confluencia con la Rambla de la Anchura, con una longitud aproximada de 1.300 m, y la Rambla de la Anchura, aguas arriba de su confluencia con el citado barranco hasta la zona denominada de La Poza, con una longitud aproximada de 2.400 m. El proyecto de mejora comprende las siguientes actuaciones:

Mejora de la vegetación, se realizarán plantaciones en los rodales seleccionados a lo largo de ambos cauces, combinadas según patrones de formación y composición establecidos. Las especies seleccionadas son: chopo (Populus nigra), almez (Celtis Australis), fresno (Fraxinus angustifolia), sarga (Salix eleagnos), mimbrera (Salixpurpurea), sarga negra (Salix atrocinerea), taray (Tamarix gallica), adelfa (Nerium oleander), sisca fina (Saccharum ravennnae) y lirio de río (Iris pseudacorus). Para garantizar el éxito de la implantación y el desarrollo de las especies establecidas, se incluyen también, las necesarias labores de mantenimiento.

Recuperación morfológica del cauce, para ello se realizarán actuaciones tales como: ejecución de tres protecciones de escollera en el Barranco de la Concordia, a unos 150 m hacia el sur del núcleo urbano de Elche de la Sierra; protección mediante muro de escollera, del talud de la margen izquierda aguas abajo del tramo anterior, por cuya coronación discurre la Carretera de las Huertas; y eliminación de una obra de paso de hormigón, en la Rambla de la Anchura, situada en la confluencia del Barranco de la Concordia y el punto de vertido de la EDAR del citado núcleo urbano.

Infraestructuras de uso público, se contempla la realización de un área recreativa en la margen derecha del Barranco de la Concordia, justo aguas arriba de su cruce con la carretera de las Huertas, que dispondrá de un circuito biosaludable, de una zona de descanso con mesas de picnic y bancos, y de una senda en su interior. También se contempla, la creación de tres zonas de descanso en la Rambla de la Anchura, con mobiliario básico formado por bancos, de manera que puedan servir como puntos de parada a lo largo de la senda creada.

Sendas peatonales, se proyecta implantar una senda que discurra junto a cada uno de los tramos fluviales, en las zonas donde resulte posible, bien ejecutando nuevos tramos de senda o acondicionando caminos existentes. Se distinguen principalmente dos tramos de senda: uno que comenzará en el inicio del Barranco de la Concordia y finalizará en el puente de la carretera de las Huertas sobre la Rambla de la Anchura; y otro que tendrá su inicio, en el paraje denominado La Poza y finalizará en un mirador existente en la margen derecha de la ya citada rambla.

Otras actuaciones, acondicionamiento del tramo inicial del Barranco de la Concordia, mediante la instalación de una tubería que da continuidad a un tramo soterrado, aumentando con ello la capacidad hidráulica existente; adecuación del punto de vertido de la EDAR de Elche de la Sierra en la Rambla de la Anchura, con la implantación de una nueva arqueta y de una amplia zona de sedimentación; recuperación del manantial Fuente Hilario; acondicionamiento de la surgencia conocida como La Poza; y la sustitución de diversos muros de bloque de hormigón existentes en taludes, por muros de piedra seca propios de la zona.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto, es la Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 8 de septiembre de 2011, se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, la documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 21 de octubre de 2011, se solicita al promotor la subsanación del contenido de la documentación presentada y el posterior envío de 14 ejemplares, para poder realizar la fase de consultas previas necesaria. Tras recibir las copias solicitadas, con fecha 19 de enero de 2012, se inició el período de consultas previas. En la tabla adjunta, se han recogido los organismos consultados durante esta fase:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Subdelegación del Gobierno en Albacete

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Ayuntamiento de Elche de la Sierra (Albacete).

WWF/ADENA.

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Albacete

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural) .

Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO)

X

Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

La Subdirección General de Medio Natural. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, expone que las actuaciones propuestas no afectan directamente, a ningún espacio de Red Natura 2000. Considera que, dada la magnitud y temporalidad de las obras, no se prevén afecciones de relevancia sobre el cercano espacio denominado LIC/ZEPA (ES4210008/ES0000388) Sierra de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y del Mundo. Asimismo, indica la presencia en el área de estudio del hábitat de interés comunitario 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Entre las especies faunísticas, potencialmente afectadas por el proyecto destaca: halcón peregrino (Falco peregrinus), culebrera europea (Circaetus gallicus), carraca europea (Coracias garrulus), topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) y sapo corredor (Bufo calamita).

Considera que la principal afección, podría producirse por el vertido accidental de sustancias contaminantes al cauce, procedentes de la maquinaria utilizada. Después de su ejecución, las actuaciones tendrán un efecto positivo sobre el medio fluvial, y sobre la flora y fauna asociadas, ya que se favorecerá la regeneración de los hábitats naturales de ribera y su conexión con el cauce, posibilitando la recuperación de los procesos dinámicos y de funcionamiento naturales del curso fluvial. Por ello, concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre que además de cumplir las medidas señaladas en el documento ambiental, se dé cumplimiento a las siguientes recomendaciones:

Se adaptará el plan de obra, de manera tal que las actuaciones más impactantes, no se lleven a cabo durante las épocas de reproducción y cría de las principales especies existentes, teniendo en cuenta también la época de menor precipitación.

En la realización de las plantaciones proyectadas, se seguirá el patrón estructural y la composición florística de la vegetación existente, evitando plantaciones geométricas. Se llevarán a cabo, de manera manual y sin emplear fertilizantes sintéticos, y se aconseja la consulta del documento Bases ecológicas para la conservación de los hábitats de interés comunitario elaborado por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (2009).

Se jalonará adecuadamente la zona de obras, ubicando las instalaciones auxiliares fuera de zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación, puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas, en terrenos impermeabilizados y con balsas de retención, desbaste y decantación. Una vez concluidos los trabajos, se restaurarán oportunamente las superficies que se hayan visto afectadas.

Previo al inicio de las obras, un técnico especialista, realizará el reconocimiento del terreno para detectar la presencia de fauna amenazada o de interés, así como de nidadas o madrigueras y evitar su posible afección.

El proyecto constructivo, deberá incluir un plan de vigilancia ambiental adecuado.

La Dirección General de Montes y Espacios Naturales, y la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. Consejería de Agricultura. Castilla-La Mancha, indican en sus informes que las actuaciones proyectadas no se encuentran recogidas, en los anexos de su Ley de Evaluación Ambiental, y que con ellas tampoco se afectarán áreas protegidas en Castilla-La Mancha, por lo que el proyecto no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Concluyen que, el proyecto es compatible con la conservación del medio natural y no se producirán afecciones ambientales significativas. No obstante, se deberán tener en consideración las siguientes medidas: durante su limpieza, no se permitirá la alteración morfológica del cauce; se permitirá la retirada de los restos secos arrastrados, siempre y cuando no exista presencia/indicio de nidos, u otros lugares de reproducción o refugio de fauna silvestre; se podrá realizar la poda controlada y puntual de ramas bajas o vegetación, que no permitan la libre circulación del agua; en caso de eliminar vegetación herbácea, se conservará en cada margen bandas continuas de vegetación sin alterar (de unos 10 m); en la medida de lo posible, no se utilizará maquinaria pesada dentro del cauce; se evitará cualquier afección sobre el hábitat comunitario Sabinares negrales; las plantaciones se realizarán siguiendo su distribución natural; se dará cumplimiento a lo expuesto en la legislación relativa a incendios forestales y a emisión de ruidos; para el acceso de la maquinaria, se utilizarán caminos ya existentes y con carácter previo al inicio de las obras, se contactará con la Consejería de Agricultura, para que el Cuerpo de Agentes Ambientales pueda supervisar los trabajos y evitar afecciones a otros recursos naturales.

La Delegación Provincial de Albacete. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Castilla-La Mancha, resuelve autorizar el proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de aparecieran restos, se deberá actuar conforme a lo previsto en el articulo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, garantizándose su control arqueológico antes de continuar con la ejecución de las obras.

La Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO), considera adecuadas las actuaciones proyectadas, y propone que se incorporen al proyecto las siguientes medidas:

El calendario de obras deberá prohibir los trabajos entre los meses de abril y agosto, con el fin de no interferir en el periodo reproductor de las aves existentes.

No se eliminará la totalidad del carrizal, ya que esta vegetación es propicia para la cría de sílvidos tales como los carriceros común y tordal, y los ruiseñores común y bastardo.

En la revegetación proyectada, se incluirán también plantas arbustivas o arbóreas, que proporcionen alimentación y refugio a la avifauna de la zona (Rubus ulmifolius, Myrtus communis, Sambucus nigra, Punica granatum y Morus alba).

Sería conveniente, la reducción de la senda proyectada a 2 m de ancho, y el medio metro restante destinarlo a las plantaciones.

Las arquetas proyectadas, deberán tener rampas de acceso y escape para anfibios y pequeños mamíferos, que puedan quedar atrapados.

Respecto al acondicionamiento proyectado para La Poza, propone: no limpiarla durante los meses de reproducción de los anfibios; recoger los anfibios que puedan encontrarse durante la retirada de los sedimentos y de la vegetación alóctona; realizar un estudio del aporte hídrico a La Poza, para evitar los periodos de desecación; habilitar refugios para anfibios e instalar un vallado de madera para evitar la entrada de personas y mejorar su integración paisajística.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 24 de julio de 2012, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sugirió al promotor que los impactos significativos detectados, podrían ser evitados mediante el cumplimiento de cierto condicionado ambiental, que fue expresamente asumido por el promotor en su oficio de 24 de septiembre de 2012, y que pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto contempla, una serie de actuaciones destinadas a la mejora ambiental del Barranco de la Concordia y de la Rambla de la Anchura, que consisten básicamente en: la realización de plantaciones; la recuperación morfológica del cauce; la implantación de sendas peatonales y áreas recreativas; y la ejecución de otras actuaciones puntuales en la zona.

Las actuaciones proyectadas, no son de gran magnitud, por lo que no se prevé una utilización importante de recursos naturales, ni una generación significativa de residuos. De igual manera, con la ejecución de las actuaciones proyectadas no se prevé un incremento ni de la contaminación, ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación, se localiza íntegramente en el término municipal de Elche de la Sierra (Albacete), dentro de la cuenca hidrográfica del Segura. En concreto, las actuaciones proyectadas se localizan en el Barranco de la Concordia y en la Rambla de la Anchura, dos tramos fluviales de marcado carácter urbano, en mal estado de conservación y muy afectados por la actividad humana. El proyecto de mejora, se desarrollará sobre terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y sobre terrenos agrícolas, por lo que no se ocasionará un cambio importante en el uso del suelo.

El proyecto no se ubica dentro de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en áreas protegidas en Castilla-La Mancha. Situado a unos 100 m al sur de las actuaciones proyectadas, se encuentra el LIC/ZEPA Sierras de Alcaraz y Segura y cañones del Segura y el Mundo. Asimismo, indicar la presencia en el área de estudio, del hábitat de interés comunitario 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Según expone el promotor, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio cultural inventariado.

Características del potencial impacto. Durante la fase de obras, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debidas principalmente a las actuaciones en los cauces, a las tareas de desbroce selectivo, limpieza y eliminación de vegetación alóctona, y al tránsito de vehículos y maquinaria. Estas posibles afecciones, serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental, y en los informes recibidos durante la fase de consultas previas efectuada. El desarrollo del proyecto, no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales de la zona.

Con la ejecución del proyecto, no se prevén afecciones negativas significativas ni sobre espacios naturales pertenecientes a Red Natura 2000, ni sobre hábitats de interés comunitario, ni sobre fauna y flora presente en la zona de actuación, tal como figura en la totalidad de los informes recibidos a las consultas realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones proyectadas, previsiblemente se producirá un efecto positivo sobre los tramos fluviales objeto de la actuación, con una mejora ambiental y ecológica del cauce y de sus márgenes, y una puesta en valor de los atributos naturales y paisajísticos asociados a estos tramos de carácter netamente urbanos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora ambiental del Barranco de la Concordia y de la Rambla de la Anchura, término municipal de Elche de la Sierra (Albacete), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública, a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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