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Documento BOE-A-2013-2008

Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2013, páginas 15097 a 15106 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-2008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/02/20/ecc285

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, configura a la Comisión Nacional de la Competencia como un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y establece que actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia de las Administraciones Públicas.

La Comisión Nacional de la Competencia es, según declara su ley de creación, la institución única e independiente del Gobierno encargada de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados de ámbito nacional, así como de velar por la aplicación coherente de la normativa de defensa de la competencia mediante el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas por ley.

El Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, prevé en su artículo 32.3 la existencia de personal en formación en la Comisión Nacional de la Competencia, que no tendrá vinculación jurídico-laboral con ella y que estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas.

Por Resolución de 21 de julio de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia («Boletín Oficial del Estado» número 189, de 6 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia, se estableció la regulación específica a la que debían sujetarse las eventuales convocatorias de becas de postgrado para formación en materia de competencia. La necesidad de contar con un procedimiento de concesión de las becas mejor diseñado aconseja la modificación de las referidas bases reguladoras.

En el presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia, y dentro del capítulo IV «Transferencias corrientes», en su subconcepto 480, «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia», se recogen los créditos destinados a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la promoción de estudios y trabajos sobre la materia de competencia.

En virtud de todo lo anterior, y al amparo del artículo 17.1 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia. De esta forma, la Comisión Nacional de la Competencia, a través del instituto de la beca como categoría de subvención, pretende seguir contribuyendo a la formación de personas interesadas en el derecho, la economía y otras disciplinas relacionadas con la materia objeto de su competencia.

El contenido de esta orden ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad, así como por los servicios jurídicos y por la Intervención Delegada de la Administración General del Estado en la Comisión Nacional de la Competencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación, mérito y capacidad, de las becas que se convoquen por la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante CNC. Serán becas de formación y perfeccionamiento profesional para licenciados o graduados universitarios, en materia de defensa de la competencia, que desarrollarán las actividades en la Comisión Nacional de la Competencia.

Las becas que convoque la CNC tendrán por finalidad formar a futuros profesionales mediante una formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia en los mercados.

Artículo 2. Financiación.

Las becas reguladas en esta orden serán financiadas con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia.

La concesión de las becas que se convoquen quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Duración.

La duración de las becas que se convoquen con arreglo a estas bases se fijará en la convocatoria correspondiente. No obstante, cada una de las becas que se convoquen podrá tener una duración máxima de diez meses.

Artículo 4. Cuantía.

La dotación económica de cada beca será de 13.500 euros brutos.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.

b) Estar en posesión de los títulos académicos de licenciado o graduado universitario exigidos en la correspondiente convocatoria, en la que podrá delimitarse el marco temporal de obtención de las citadas titulaciones.

c) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario de subvenciones, establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas, por el hecho de concurrir a la convocatoria, aceptan lo dispuesto en las bases reguladoras de las mismas y en la convocatoria, y declaran:

a) No estar incursos en ninguna causa de incompatibilidad o prohibición prevista por la Ley.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular, en las bases, en la convocatoria y en la regulación de subvenciones.

2. Asimismo, y además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las becas están obligados a:

a) Comunicar por escrito a la Comisión Nacional de la Competencia la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo que se indique en la convocatoria o en la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncia. En su caso, se podrá adjudicar la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente en la lista de reserva, si así se establece en la convocatoria.

b) Presentarse en la Comisión Nacional de la Competencia en la fecha establecida en la resolución de concesión, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se le indique.

c) Cumplir el horario previsto en su programa de formación, así como el resto de las previsiones dispuestas en el mismo, conforme a las instrucciones de su tutor, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del organismo.

d) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden, realizando la actividad formativa con arreglo al programa de formación que se establezca y a las instrucciones de su tutor o supervisor.

e) Observar el debido sigilo y discreción en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el periodo de la beca. No se dispondrá de la documentación o información a las que tuvieran acceso durante el disfrute de la beca y subsistirá dicha indisponibilidad una vez finalizada. A estos efectos, los beneficiarios de las becas presentarán, antes de disfrutar de las mismas, una declaración jurada de guardar sigilo sobre la información a la que tengan acceso durante el disfrute de la beca y una vez finalizada la misma.

f) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación, que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.

g) Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma o análoga finalidad formativa.

h) Facilitar, a instancias de la Comisión Nacional de la Competencia, información sobre su situación laboral o profesional transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto, de conformidad con la legislación vigente.

La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones en la normativa vigente que sea de aplicación, incluidas las bases y la convocatoria, o la falta de diligencia grave en el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus tareas, podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran resultar exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de adjudicación, en los términos indicados en esta orden ministerial.

Artículo 7. Responsabilidad.

Los beneficiarios de las becas a las que se refiere esta orden ministerial quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Características de las becas e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas no origina ninguna relación laboral o estatutaria entre los beneficiarios y la Comisión Nacional de la Competencia.

2. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, de terceros Estados o de organismos internacionales, y con cualquier otra actividad remunerada, o incluso con actividades no remuneradas que sean incompatible temporal o materialmente con la beca.

3. También será incompatible el disfrute de la beca con la prestación por desempleo en los términos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa los adjudicatarios de la beca en los diez días siguientes a la publicación de la concesión o en el plazo que se establezca en la convocatoria si fuese distinto.

4. La concesión de becas al amparo de una convocatoria no implicará obligación alguna por parte de la Comisión Nacional de la Competencia de conceder becas en los siguientes ejercicios económicos.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las becas
Artículo 9. Formalización de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección de Promoción de la Comisión Nacional de la Competencia, se formalizarán en el modelo que se indique en la convocatoria, y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el registro general de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá una declaración firmada de que el mismo reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria, y, en todo caso, la siguiente documentación original, fotocopia compulsada o copia que tenga el carácter de auténtica, según la legislación vigente:

a) Autorización a la Comisión Nacional de la Competencia en la propia solicitud para que ésta compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Copia de los títulos académicos exigidos en la convocatoria o, en su caso, del documento acreditativo del abono de los derechos para su expedición, o de los documentos que acrediten que pueden acceder a la beca.

Se podrá exigir en la convocatoria certificación académica de las calificaciones obtenidas de los títulos o estudios que se exijan en la convocatoria. En caso de que se exija, podrá demorarse su aportación al procedimiento en un momento posterior a la solicitud, en el supuesto de que existan varias fases para la evaluación de los candidatos.

c) Currículum vítae. Los aspirantes deberán acompañar los documentos acreditativos o justificantes de los méritos alegados en el currículum vítae aportado, a efectos de su evaluación por la comisión de valoración.

d) Memoria o carta de motivación en la que se explique el interés personal del candidato para acceder a las becas convocadas, así como en qué medida el disfrute de la beca contribuiría a mejorar su formación académica y profesional.

e) Declaración de no percibir ninguna remuneración, compensación o ayuda económica durante el tiempo y disfrute de la beca por el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral por cuenta propia o ajena, o por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o estar disfrutando de otra beca.

En el supuesto de estar percibiendo dichas prestaciones o remuneraciones deberá indicarlo en la solicitud. En este caso, se realizará una declaración expresa de renunciar a las mismas en los términos previstos en el artículo 8 de esta orden, salvo cuando, con arreglo a lo establecido en la normativa correspondiente, sea compatible su percepción.

Artículo 10. Iniciación, instrucción del procedimiento y publicidad.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública que deberá ser aprobada por resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponde a la Dirección de Promoción de la Competencia, que realizará los trámites pertinentes, así como cuantas otras actuaciones se consideren oportunas para determinar, comprobar o conocer los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente resolución de concesión.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisadas éstas y la documentación aportada en ellas, se publicará en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de la Competencia, sita en la calle Barquillo, número 5, de Madrid, así como en la página web www.cncompetencia.es, la relación provisional de solicitudes excluidas indicando los motivos de exclusión, y requiriendo a los solicitantes incluidos en dicha lista para que subsanen la falta o completen la documentación que corresponda en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Finalizado el plazo de subsanación del apartado anterior, se publicará en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de la Competencia, sita en la calle Barquillo, número 5, de Madrid, y en la página web www.cncompetencia.es, la resolución con la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas. En este último caso con indicación de los motivos que determinan la exclusión.

5. Los actos que se dicten durante el procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de la Competencia, sita en la calle Barquillo nº 5 de Madrid, así como en la página web www.cncompetencia.es. La resolución de la convocatoria y la que ponga fin al procedimiento serán, además, objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11. Comisión de valoración.

1. El examen y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará integrada por los siguientes miembros:

• Presidente: El Director de Promoción de la Competencia de la CNC.

• Vocales: Un representante de la Dirección de Investigación, un representante del Gabinete del Presidente, un representante de la Secretaría General, un representante de la Asesoría Jurídica en la CNC.

• Secretario: El representante de la Asesoría Jurídica actuará como secretario de la Comisión de Valoración, con voz y con voto al ser miembro de la Comisión, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición concreta de los miembros titulares de la Comisión de Valoración, así como de los suplentes, se determinarán en la convocatoria.

La comisión de valoración emitirá el informe de evaluación a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que constará la relación de solicitantes para quienes se proponga la concesión de las becas, y, en su caso, los integrantes de la lista de reserva, así como su evaluación y los criterios de valoración seguidos para formularla.

3. Conforme dispone el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se elevará al Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, órgano competente para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento, con arreglo al artículo 25 de la citada Ley.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación de solicitudes y selección de becarios se llevará a cabo según se establezca en la correspondiente convocatoria. En todo caso existirá una fase relativa a la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes, en función de la documentación aportada junto con la solicitud. En esta fase sólo se valorarán los méritos alegados que se acrediten documentalmente por los candidatos, con la documentación que se aporte junto con la solicitud.

2. En la fase de evaluación de los méritos alegados por los solicitantes se evaluarán los aspectos especificados en la convocatoria, que podrán ser, entre otros:

a) El expediente académico de las titulaciones universitarias de licenciatura o de grado exigidas en la convocatoria para concurrir. La ponderación de la puntuación de este elemento en relación con el total de la puntuación asignada a esta fase no podrá ser inferior a un tercio de la puntuación total asignada.

b) Los méritos académicos relacionados con la finalidad de la formación que se concrete en cada convocatoria. En este grupo se clasifican, por ejemplo, disponer de otras titulaciones universitarias de licenciatura o de grado adicionales a la exigida como requisito para concurrir, la formación de postgrado, las publicaciones, la participación en congresos y otros méritos académicos de los candidatos, etc. El conjunto de estos méritos académicos podrá tener una puntuación total cuya ponderación en relación con la puntuación de esta fase no supere la ponderación que se asigne a la valoración del expediente académico de las titulaciones universitarias de licenciatura o de grado exigidas en la convocatoria para concurrir, referido en el apartado anterior.

c) El conocimiento de idiomas extranjeros. En este caso, la puntuación asignada al conocimiento del idioma inglés será preponderante, cuando no exclusiva. La ponderación de la puntuación total asignada a los idiomas sobre la puntuación total de esta fase no podrá ser superior a un tercio.

3. La concreción de estos criterios, así como la ponderación exacta de cada uno de ellos, y el orden de prelación para el caso de que se produzca empate entre las puntuaciones de dos o más candidatos, se fijará en la correspondiente convocatoria.

4. Podrá existir una segunda fase, si así se establece en la convocatoria, consistente en la celebración de una entrevista personal con los candidatos que superen la fase de valoración de los méritos alegados por los solicitantes, en función de la documentación aportada junto con la solicitud. La valoración de la entrevista personal no podrá exceder del 45 % del total de la puntuación total establecida en la convocatoria. En esta fase se evaluará la capacidad de comunicación, la claridad de expresión verbal, el dominio del lenguaje, la madurez, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación y los conocimientos específicos.

5. En la convocatoria se establecerá la puntuación mínima eliminatoria para superar las distintas fases de las que conste el procedimiento de evaluación de los candidatos. En todo caso, se exigirá una puntuación no inferior a la mitad de la puntuación total asignada a cada fase para superarla. Los candidatos serán aquellos que alcancen mayor puntuación global en el conjunto del procedimiento de evaluación, siempre que superen las puntuaciones mínimas establecidas para superar cada fase.

Si hubiera fase de entrevista, pasarán a ésta los candidatos que mayor puntuación hayan obtenido en la fase previa de valoración de los méritos. La comisión de valoración determinará el número exacto de candidatos que accedan a esta fase, en función de las puntuaciones obtenidas en la fase previa, de manera que el número de candidatos no supere, en cómputo conjunto, el de cinco por cada plaza convocada. Así, la puntuación mínima para pasar a la fase de entrevista se concretará por la propia comisión de valoración como función de los resultados de la fase de méritos aplicando una distribución normal.

6. Asimismo, en la convocatoria se determinará la puntuación mínima requerida para poder ser beneficiario de las becas, así como, en su caso, para integrar la lista de suplentes.

Artículo 13. Resolución.

1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, concediendo las becas.

En caso de que así se hubiera previsto en la convocatoria, la resolución también aprobará la relación de candidatos de reserva que sustituirán, en caso de que proceda, a los beneficiarios, por renunciar éstos a la beca o por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la misma, sea de forma originaria o sobrevenida. Las personas a las que se les concedan las becas como titulares no podrán figurar como reserva en dicha relación de candidatos.

En caso de que, de acuerdo con la comisión de valoración, se considere que los candidatos que hubieren concurrido a la convocatoria no reúnen las condiciones adecuadas para desempeñar las funciones y actividades objeto de la beca, se podrán declarar desiertas alguna o todas las becas convocadas. En este caso, se indicará esta circunstancia en la resolución, y, si la convocatoria hubiere previsto una lista de reserva, ésta no se aprobará.

2. La resolución de concesión de las becas, que contendrá los nombres, apellidos y número de DNI o pasaporte de los beneficiarios y de los suplentes seleccionados, se dictará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo que se establezca en la convocatoria, que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta publicación producirá los efectos de la notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, esta resolución se publicará en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de la Competencia, sita en la calle Barquillo nº 5 de Madrid, y en la página web www.cncompetencia.es.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publicándose dicha ampliación.

5. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución, los solicitantes habrán de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, tal y como señala el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Comisión Nacional de la Competencia la aceptación o renuncia a la beca concedida, en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de la resolución. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación se entenderá que renuncian. En caso de que se hubiera previsto en la convocatoria una lista de reserva, se designará como beneficiaria de la beca a la persona que figure en primer lugar como suplente, a quien le será notificada esta circunstancia, a efectos de que presente la aceptación o renuncia en idénticas condiciones y con los mismos efectos.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con los efectos previstos en el artículo 6 de esta orden ministerial.

CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación, pago y reintegro
Artículo 15. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

Los beneficiarios de las becas deberán acreditar ante la Comisión Nacional de la Competencia la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos en el mes siguiente a la finalización del plazo de terminación de la actividad formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Informe de su tutor o supervisor en que conste que se ha cumplido el programa de formación y alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria elaborada por los becarios en que se indiquen las actividades realizadas y los objetivos alcanzados.

Artículo 16. Procedimiento de pago.

1. Las becas serán abonadas a los beneficiarios por meses vencidos, deducidos de la cuantía total destinada a financiar cada beca los gastos, impuestos y contribuciones sociales establecidos en la normativa vigente. El cómputo del plazo de pago se iniciará una vez vencido el mes correspondiente.

La cantidad se abonará por igual cuantía en cada mensualidad, salvo el caso en que se trate del inicio o del final de la beca y no sea un mes entero, caso en que el pago se efectuará de forma proporcional al número de días que se haya disfrutado de la beca.

Para la realización de los pagos, los becarios deberán presentar ante la Secretaría General de la CNC los documentos que a continuación se especifican:

• Para percibir el primer pago mensual será necesario la presentación previa de la certificación emitida por el tutor en la que conste la fecha de incorporación y que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el primer mes con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

• Para percibir los pagos mensuales intermedios será necesario la presentación previa de la certificación expedida por el tutor en la que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

• Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el tutor de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el tutor de las actividades realizadas y los objetivos alcanzados, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

2. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Artículo 17. Reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 6 dará lugar a la revocación de la beca, y ésta al reintegro de las cantidades efectivamente abonadas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles. Asimismo, del incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, sea originario o sobrevenido, se derivarán idénticas consecuencias.

2. Asimismo, dará lugar al reintegro el hecho de que el becario incurra en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de revocación de la beca, la resolución que la acuerde, establecerá, en atención a las circunstancias concurrentes y respondiendo al criterio de la proporcionalidad, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan o bien solamente la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la beca prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y de la importancia del mismo. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO IV
Suspensión de la beca, renuncias y bajas
Artículo 18. Suspensión de la beca.

1. En los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, enfermedad y/o accidente, debidamente acreditados, que impidan de modo transitorio realizar la actividad de formación comprometida, el becario podrá solicitar la suspensión de la beca hasta que desaparezca la imposibilidad, reanudándose la misma por el tiempo que reste hasta alcanzar la duración prevista de la beca. Durante el periodo interrumpido, no se percibirá la dotación económica.

2. Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, el becario deberá reincorporarse a la actividad formativa. En caso contrario, se declarará la baja del becario mediante Resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y, en su caso, su sustitución por la persona que corresponda según la lista de reserva.

Artículo 19. Renuncias o bajas.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios deberán ser comunicadas a la Secretaría General de la Comisión Nacional de la Competencia, con quince días de antelación, siempre que ello sea posible, y, en caso de que la convocatoria establezca una lista de reserva, podrán ser sustituidas por los candidatos de la lista de suplentes, mediante resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia.

En el caso de que se apruebe una lista de reserva, la sustitución de un becario que renuncia o causa baja no será automática ni obligatoria. En caso de que se realice esta sustitución, se hará por riguroso orden de prelación en la lista, conforme a la puntuación final obtenida en la valoración de los candidatos que se publique en la resolución de concesión de las becas y que apruebe la lista de reserva.

El periodo del disfrute de la beca en caso de sustitución por una de las personas que figuren en la lista de reserva aprobada en la resolución de concesión de las becas, será el del tiempo que reste para el disfrute ordinario de la beca, descontado el que hubiese disfrutado ya el becario que renuncia o causa baja.

La sustitución de los becarios que renuncien o causen baja por las personas que figuren en la lista de reserva no se producirá cuando el tiempo que reste de disfrute de la beca sea inferior a tres meses.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Esta orden ministerial sustituirá a la Resolución de 21 de julio de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia.

Disposición final primera. Facultad de aplicación e interpretación.

El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto esta orden ministerial. Asimismo, podrá interpretar y resolver las dudas que pudiera plantear la aplicación de estas bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/2013
  • Fecha de publicación: 22/02/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2013
Referencias anteriores
  • DEROGA a la Resolución de 21 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13512).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 32.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4060).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comisión Nacional de la Competencia
  • Defensa de la competencia
  • Investigación científica

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