Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-2074

Resolución de 28 de enero de 2013, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de enero de 2013 por el que se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2013, páginas 15397 a 15400 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-2074
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/01/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de enero de 2013, adoptó un Acuerdo por el que se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, que aconseja la máxima difusión del mismo, esta Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene a bien disponer:

Dar publicidad, en el «Boletín Oficial del Estado», al texto integro del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de enero de 2013, por el que se aprueba el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad. Dicho texto se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de enero de 2013.–La Presidenta de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Pilar Farjas Abadía.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros, de 18 de enero de 2013, por el que se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad

La Ley 11/2001, de 5 de julio, creó la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), con el objetivo general de promover la seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones públicas y sectores interesados.

Dicha Ley fue modificada mediante la disposición final octava de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, al introducir en su ámbito de aplicación como competencias de la AESAN, los aspectos relacionados con la nutrición y la prevención de la obesidad, viniendo a consolidar e impulsar los trabajos ya emprendidos en el seno de la Agencia para la prevención de la obesidad.

En el año 2005, y siguiendo la línea marcada por la Organización Mundial de la Salud en 2004, la Estrategia NAOS sobre Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad, fue impulsada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como respuesta a una preocupación creciente de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales por la ascendente evolución de la prevalencia de la obesidad. Dicha Estrategia consiste en diferentes líneas de trabajo que incluyen distintas actividades complementarias entre sí, bajo el denominador común de los objetivos de promocionar hábitos saludables y de prevenir el sobrepeso y la obesidad.

La Estrategia NAOS está planteada bajo la premisa de la flexibilidad, sin estructuras formalistas, permitiendo la participación permanente u ocasional, en función de las actividades llevadas a cabo, y de forma voluntaria, de los distintos actores involucrados, como son las Administraciones públicas, sociedades científicas, sector privado, universidades y consumidores, entre otros.

La situación de la obesidad en España constituye un problema sanitario de primer nivel, con todas las características de una «epidemia del siglo XXI», como la Organización Mundial de la Salud la ha calificado.

Más del 55% de la población adulta española tiene exceso de peso (Encuesta Nacional de Salud), y especialmente grave es el problema de la obesidad infantil, que podemos calificar como el principal problema de salud pública que afecta a estas edades. Según datos del estudio ALADINO (AESAN) las prevalencias de obesidad y sobrepeso en niños y niñas de 6 a 9 años son, respectivamente, de un 19,1% y un 26,1%. Es decir, el 45% de los niños y niñas españoles de 6 a 9 años tienen exceso de peso.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, da respaldo legal a la Estrategia y en su artículo 38.1 establece que «para promover el desarrollo de políticas y la toma de decisiones, basadas en el adecuado conocimiento de la situación existente y en la mejor evidencia científica, se creará el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, como sistema de información, que permita el análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. En su regulación se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta las competencias en esta materia de las comunidades autónomas. Dicho Observatorio estará adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición».

Por lo tanto, con la creación del Observatorio se da cumplimiento a un mandato legal que, además, va a permitir disponer del instrumento adecuado para profundizar en el análisis de la situación y evolución de la obesidad en España, con el fin de establecer objetivos medibles, revisables y coherentes con las recomendaciones internacionales, adaptadas al contexto de nuestro país. Para ello, el Observatorio, con los recursos y herramientas adecuados, recabará información, datos y evidencias sobre la nutrición, la actividad física, el sobrepeso y la obesidad y sus determinantes que, tras una evaluación rigurosa y metodológica, difundirá a la comunidad científica y a la sociedad en general.

En definitiva, el Observatorio debe constituir un amplio sistema de información capaz de ofrecer, producir, aglutinar y recopilar datos y evidencias sobre la nutrición y la obesidad, así como servir de punto de encuentro entre las diferentes Administraciones, instituciones, asociaciones o entidades de otro tipo en las que converjan los objetivos de la Estrategia NAOS.

El Observatorio se crea al amparo del apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, que establece la posibilidad de crear órganos colegiados con el carácter de grupos o comisiones de trabajo mediante acuerdo del Consejo de Ministros, sin que sus acuerdos puedan tener transcendencia jurídica directa frente a terceros.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2013,

ACUERDA

Primero. Creación.

Se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Segundo. Funciones.

El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, bajo la supervisión de la persona titular de la Presidencia de la AESAN, ejercerá las siguientes funciones, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición:

a) Recabar información sobre los hábitos alimentarios y de actividad física de la población, en las diferentes edades y grupos socioeconómicos.

b) Recabar información sobre la prevalencia de sobrepeso y obesidad, así como de sus factores determinantes.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas e intervenciones incluidas en la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS).

d) Analizar otras políticas y actuaciones, que se desarrollan a nivel internacional, nacional, autonómico y local, en la promoción de una alimentación saludable y de la actividad física, destacando y divulgando aquellas intervenciones de mayor efectividad e impacto sobre la salud.

e) Analizar datos e información, sobre la publicidad de alimentos, emitida por los distintos medios y sistemas de comunicación, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad.

f) Elaborar y promover los estudios y trabajos de investigación necesarios para lograr una mayor eficacia en el diseño y desarrollo de las políticas nutricionales.

g) Elaborar un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la Estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos que se deban corregir.

Tercero. Composición.

1. El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad tendrá la siguiente composición:

A) Presidencia: una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la nutrición y del estudio, prevención y control de las enfermedades crónicas, designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

B) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AESAN.

C) Vocalías:

a) Un representante de la AESAN: la persona responsable de la coordinación de la Estrategia NAOS.

b) Un representante, con rango al menos de subdirector general, de cada uno de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Economía y Competitividad y de Educación, Cultura y Deporte y un representante del Consejo Superior de Deportes, con categoría de Subdirector General o asimilado, designado por su Presidente.

c) Un vocal en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Dicha representación recaerá en la comunidad autónoma que ejerza la vicepresidencia de la Comisión Institucional de la AESAN.

d) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

e) Un representante de la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD).

f) Un representante nombrado anualmente de forma rotatoria entre la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC), la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia(SEMG), la Asociación Española de Pediatría (AEP) y la Sociedad Española de Epidemiología (SEE).

g) Un representante nombrado anualmente de forma rotatoria entre los siguientes consejos de colegios profesionales españoles: Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Consejo General de Colegios de Veterinarios, Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

h) Un representante de la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB).

i) Un representante nombrado anualmente de forma rotatoria entre la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Asociación Empresarial de Cadenas de Restauración Moderna (FEHRCAREM).

j) Un representante nombrado anualmente de forma rotatoria entre la Asociación de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS) y la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES).

k) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios. Dicha representación recaerá en el representante designado por dicho sector en el Consejo de Dirección de la AESAN.

D) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a un representante de la AESAN con responsabilidad en el seguimiento epidemiológico y evaluación de la Estrategia Naos.

La Presidencia del Observatorio podrá invitar a representantes de otras instituciones públicas o privadas a incorporarse a las reuniones.

Cuarto. Funcionamiento y régimen jurídico.

El funcionamiento del Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad se regirá por los siguientes criterios:

1. El desarrollo de los procedimientos así como la gestión del sistema de información se llevará a cabo mediante los recursos humanos y materiales de la estructura permanente de la Unidad técnica de la Estrategia NAOS, dependiente de la AESAN.

2. El Observatorio se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sean convocados por sus presidentes.

3. Las reuniones podrán ser presenciales o telemáticas. Las propuestas e informes no tendrán carácter vinculante.

4. El Observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en este acuerdo y, en su caso, en sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Financiación.

Los miembros del Observatorio no percibirán remuneración alguna en el ejercicio de sus funciones.

La creación del Observatorio no supondrá aumento del gasto público, ya que su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/2013
  • Fecha de publicación: 23/02/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Consejos consultivos
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Nutrición Humana y Dietética
  • Salud

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid