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Documento BOE-A-2013-2096

Resolución de 31 de enero de 2013, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se convocan para el año 2013 exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (según normativa nacional) y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves [según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003].

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 15472 a 15482 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-2096

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 19 de marzo de 1997, por la que se establecen las normas, requisitos y demás condiciones relativas a la realización de exámenes de técnicos de mantenimiento de aeronaves (normativa nacional), y de conformidad con lo establecido en la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, de 20 de noviembre de 2003, y su modificación establecida en el Reglamento (CE) 1149/2011, de 21 de octubre de 2011, que define el ámbito de aplicación y condiciones que han de cumplir los aspirantes a las diferentes licencias de mantenimiento de aeronaves a partir de esta norma,

Esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2013 exámenes para la obtención de la licencia de mantenimiento de aeronaves, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

Toda persona que aspire a la obtención por parte de la AESA de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Examinador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.

1.1 Exámenes de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003.

La AESA convoca exámenes ordinarios para aquellos aspirantes que deseen demostrar sus conocimientos básicos sin realizar un curso de formación en una organización de formación de mantenimiento aprobada según la Parte 147.

Debido a las diferencias de cualificación del antiguo sistema nacional con el estándar de la Parte 66, también se convocan exámenes que permiten superar las limitaciones y las diferencias establecidas de acuerdo con el Informe de Conversión emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su Edición 2 Revisión 2, de marzo de 2010.

Los exámenes se ajustarán a los requisitos especificados en la Subparte C de la Sección B de la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, en cuanto a niveles de conocimiento a demostrar en todas y cada una de las materias relacionadas en los módulos necesarios de cada categoría y subcategoría de la licencia, así como en la forma de realización de los exámenes, el formato de los mismos, la calificación, número de preguntas de los exámenes de cada módulo y tiempo de realización de cada examen.

El candidato no podrá volverse a examinar de un módulo suspendido durante al menos 90 días desde la fecha de celebración del examen suspendido.

Los periodos previstos en el punto 66.A.25 se aplican a cada examen, excepto a los módulos que se hubieran aprobado como parte de una licencia de otra categoría, cuando la licencia ya se haya emitido.

El número máximo de intentos consecutivos para cada módulo es de tres. Se autorizan más series de tres intentos siempre que entre ellas transcurra un plazo de espera de un año. Este criterio será de aplicación en los exámenes realizados a partir del 1 de agosto de 2012.

El solicitante deberá confirmar por escrito a AESA en la solicitud de examen, el número y las fechas de los intentos realizados durante el año anterior y la organización o la autoridad competente en la que tuvieron lugar. AESA será responsable de verificar el número de intentos dentro de los plazos aplicables.

1.2 Exámenes de acuerdo con la Normativa nacional (Resolución de 19 de marzo de 1997) previa a la entrada en vigor del Reglamento (CE) 2042/2003.

Los aspirantes que actualmente están en fase de formación en algún curso aprobado por la DGAC, cuya fecha de comienzo fuera anterior al 28 de septiembre de 2005, tendrán la posibilidad de completar la citada formación dentro del correspondiente curso y podrán realizar el examen práctico, exigido al finalizar la fase teórica, en las convocatorias que a tal efecto convoque la AESA. Se realizará una convocatoria anual del examen práctico, fijándose anualmente un calendario de exámenes prácticos para el siguiente año, en función del número de aspirantes esperados. Corresponde a la AESA, por medio del Tribunal designado, la definición del contenido de los exámenes, así como la realización, supervisión, calificación de apto o no apto de los aspirantes, y demás tareas necesarias para efectuar los exámenes.

2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes

2.1 De acuerdo a la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003.

Exámenes ordinarios:

Edad: todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.

Experiencia: No se requiere experiencia previa para la presentación a las pruebas teóricas.

Formación: No se requiere demostrar formación previa para la presentación a las pruebas teóricas.

Exámenes de limitaciones:

Estar en posesión del «APTO» de Salamanca, o estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.

Exámenes de diferencias:

Estar en posesión de una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves emitida por la DGAC/AESA.

2.2 De acuerdo con la normativa nacional (Resolución de 19 de marzo de 1997).

Edad: todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.

Experiencia: dos años de experiencia en mantenimiento aeronáutico en la especialidad solicitada para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la DGAC. Dicha experiencia debe ser adquirida en centros de mantenimiento aprobados según Parte 145, Subparte F o Centros de Mantenimiento Nacionales.

La experiencia que se relaciona anteriormente es requerida para la realización del examen práctico. Adicionalmente, se requerirá experiencia específica, pudiendo estar englobada en la anterior, de acuerdo a la habilitación solicitada.

3. Solicitudes

Habrá dos modelos de solicitud, bien para examen según Normativa Nacional o según la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003. El modelo de solicitud según la Parte 66 incluye los exámenes ordinarios, los de limitaciones y los de diferencias.

3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la realización de los examen prácticos amparados por la Normativa Nacional, así como los aspirantes a los exámenes teóricos de los módulos correspondientes a las diferentes categorías o subcategorías de licencia de mantenimiento de aeronaves amparados por el Reglamento (CE) 2042/2003, solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cumplimentando los modelos de impreso recogidos en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en SENASA o bien imprimir el formato existente en la página web www.senasa.es –Exámenes y tutoriales– Descarga de documentos, presentándolos personalmente en la zona de atención al público que al efecto tiene Actividades Cedidas de SENASA, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid (teléfono atención público: 91/301 94 38; fax: 91/301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Se cumplimentará el impreso de matrícula rellenando todos sus apartados, sin olvidar reseñar los datos personales, fecha de la convocatoria, la licencia a la que aspira o/y de la que dispone, módulos a los que se presenta, y anotar las tres últimas convocatorias a las que se ha presentado anotando la fecha y la organización.

3.3 SENASA aplicará para la realización de las actividades cedidas y los servicios prestados en la realización de estos exámenes, las tarifas aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicadas en su página web: www.senasa.es – Exámenes y tutoriales – Descarga de documentos – Tarifas aplicables a exámenes teóricos básicos. A la solicitud se deberá adjuntar un justificante de haber abonado los derechos de examen mediante pago bancario (BBVA cuenta n.º 0182-2370-47-0200201249). La hoja de autoliquidación de tasas para las pruebas de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves podrá obtenerse gratuitamente en SENASA o bien imprimiendo el formato existente en la página web de SENASA.

3.4 En el caso del examen teórico básico según la parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, deberá cumplimentarse una solicitud de matrícula para cada una de las categorías y/o subcategorías de examen a las que opte el aspirante.

3.5 Igualmente, se acompañarán documentos (fotocopias compulsadas) sobre formación académica previa y experiencia laboral del aspirante (para pruebas prácticas según Normativa Nacional).

4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes

4.1 El calendario, que se aprueba como anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas por año, así como los meses en que se efectuarán las mismas.

4.2 El período de presentación de instancias y/o solicitudes será de 15 días naturales, coincidiendo éste con la primera quincena del mes anterior al que se efectúe la convocatoria.

4.3 Las instancias deberán estar acompañadas obligatoriamente de copia de documento de identificación (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor).

4.4 Para pruebas en base a normativa nacional se acompañarán igualmente documentos sobre formación previa y experiencia del aspirante.

4.5 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal examinador (base 5) de las pruebas hará pública lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, mediante su inclusión en la página web de SENASA, expresando en el caso de los excluidos la causa de exclusión, y dándose un plazo de diez días naturales para subsanar las deficiencias o ausencias de documentación por las que hayan sido excluidos.

4.6 Concluido dicho plazo, el Tribunal Examinador de las pruebas aprobará las listas definitivas de admitidos, publicándolas mediante su inclusión en la página web de SENASA. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos, no tendrán acceso a la realización de las pruebas solicitadas, tal y como se determina en estas bases.

5. Tribunal Examinador

5.1 El Tribunal Examinador que ha de juzgar las pruebas a que se refiere la presente Resolución será el Tribunal que intervendrá, tanto en las pruebas de licencia de TMA de aeronaves, regidas por la Normativa Nacional (Resolución de 19-03-1997), como las pruebas de licencia LMA, contempladas por la Parte 66 (Reglamento (CE) 2042/2003). El Tribunal se nombrará por la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de entre funcionarios públicos y personal laboral adscritos al órgano directivo del que es titular y que cuenten con la titulación, formación y/o experiencia adecuadas a las Titulaciones, Licencias y/o Habilitaciones objeto de la presente Resolución.

5.2 Tendrá un máximo de 5 miembros, incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. Asimismo, dicha Directora nombrará un Tribunal Suplente. El Tribunal Examinador actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular con lo previsto en el capítulo II, de su título II y con lo dispuesto en esta Resolución.

5.3 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento y calificación de las pruebas contempladas en esta Resolución y, en particular, la adopción de los acuerdos relativos a la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas.

5.4 Contra las resoluciones del Tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con sujeción a lo dispuesto en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5 La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea nombrará a los colaboradores del Tribunal Examinador, los cuales auxiliarán al mismo en sus cometidos.

5.6 La Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea sobre el nombramiento del Tribunal y la lista de colaboradores se publicará mediante su colocación en la página Web de AESA. Todos tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.7 Independientemente de las atribuciones del Tribunal Examinador, corresponderá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de las actuaciones administrativas necesarias para que el Tribunal pueda desarrollar sus cometidos.

6. Lugares de examen

6.1 La sede de realización de las pruebas prácticas, para aquellos aspirantes según normativa nacional, serán las instalaciones aeronáuticas de SENASA en Salamanca, Ctra. de Madrid, Km 14. 37893 Matacán (Salamanca).

6.2 La sede de realización de las pruebas teóricas, según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, será la sede de SENASA en Madrid. Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28042 Madrid, o cualquier otra que la AESA designe.

6.3 Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador mediante su inclusión en la página web de SENASA.

7. Ejecución de los exámenes

7.1 Los exámenes se realizarán según el calendario recogido en el anexo 2. Los días concretos del mes establecido se acordarán y anunciarán por el Tribunal Examinador, y se publicarán mediante su inclusión en la página web de SENASA.

7.2 Los aspirantes deberán acreditar su identidad, no pudiendo admitirse a las pruebas a aquellas personas que no acrediten su personalidad o que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizarlas. Los aspirantes acudirán con el resguardo de su solicitud en caso de que les sea requerido.

7.3 En cada sede establecida para la realización de exámenes a las que se refiere la base 6, y para cada convocatoria establecida en la base 7, asistirán al menos tres miembros del tribunal examinador o suplentes del mismo.

7.4 Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal auxiliar durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluidos de la misma aquellos que desatiendan dichas instrucciones. Si se considera que un aspirante no ha cumplido el procedimiento de examen durante el desarrollo de una prueba, dicho aspirante podrá ser suspendido en dicha prueba o en el conjunto de las pruebas a las que se presente.

7.5 Durante todo el tiempo de realización, el documento identificativo (documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, o permiso de conducción en vigor) permanecerá sobre la mesa de cada aspirante.

7.6 No se permitirá la utilización durante el examen de ningún documento de consulta, máquinas calculadoras de cualquier tipo, ordenadores o cualquier dispositivo electrónico.

7.7 Los teléfonos móviles de los aspirantes deberán permanecer apagados.

7.8 Todas las hojas de examen se entregarán al examinando al principio de la prueba y éste deberá devolverlas completas al finalizar el tiempo asignado de examen. No podrá sacarse ninguna hoja de examen de la sala.

7.9 Los exámenes se realizarán de forma colectiva en papel, de acuerdo con el procedimiento seguido hasta el momento, o bien exámenes personalizados a través de ordenador, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente de referencia.

7.10 Cuando se demuestre que un examinando ha copiado, le será prohibido presentarse a más exámenes durante doce meses a partir de la fecha del examen en que hubiera sido descubierto copiando.

7.11 La no presentación a examen, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas ante el Tribunal Examinador, conllevará el cómputo de la convocatoria a todos los efectos.

8. Resultado de los exámenes

8.1 En los exámenes teóricos, una vez finalizados y calificados los exámenes, el Tribunal Examinador acordará la publicación de las calificaciones provisionales mediante su inclusión en la página web de SENASA; los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de sus datos personales y motivo de la reclamación.

8.2 Concluido dicho plazo, el Tribunal Examinador aprobará las calificaciones definitivas y las publicará en la página web de SENASA.

8.3 En los exámenes de técnico de mantenimiento de aeronave según normativa nacional, una vez finalizados los exámenes correspondientes a cada día de examen, se publicarán las calificaciones definitivas en el tablón de anuncios de Senasa. Una vez finalizados todos los exámenes se publicará en la página web de Senasa la lista total de las calificaciones correspondientes a esa convocatoria.

9. Medios

9.1 La Agencia Estatal de Seguridad Aérea instrumentará los recursos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

10. Norma final

La presente Resolución deja sin efecto las anteriores sobre la materia de igual rango y tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa..

Madrid, 31 de enero de 2013.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO 2

Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2013

Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Mayo 2013: 62.ª convocatoria.

Técnico de Mantenimiento de Globos y Veleros.

Abril 2013: 16.ª convocatoria.

Calendario de exámenes teóricos según Reglamento (CE) 2042/2003 para el año 2013

Abril 2013: 20.ª convocatoria.

Julio 2013: 21.ª convocatoria.

Noviembre 2013: 22.ª convocatoria.

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