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Documento BOE-A-2013-2106

Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la ampliación de la subestación a 400 kV denominada "Aparecida" en el término municipal de Lubián, en la provincia de Zamora y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 15516 a 15518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2106

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Zamora de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de la ampliación de la instalación arriba señalada;

Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario;

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Lubián y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe en el que se pone de manifiesto «su conformidad a la instalación eléctrica proyectada, entendiendo que visto el informe del SATM de la Diputación de Zamora, se adapta al planeamiento urbanístico»;

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Servicio Territorial de Fomento, Urbanismo y Ordenación del Territorio y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. No habiéndose recibido informe alguno en el plazo reglamentario, se entiende evacuado en sentido favorable en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo;

Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Zamora de la Junta de Castilla y León;

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 2012;

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas («BOE» número 10, de 11 de enero de 2012);

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado»;

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado»;

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en «BOE» de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo;

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado;

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la ampliación de la subestación a 400 kV denominada «Aparecida» en el término municipal de Lubián (Zamora), cuyas características principales son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Interruptor y medio.

La modificación consiste en la equipación de la construcción y equipamiento, con toda su aparamenta asociada, de una nueva posición de Reactancia denominada REA-1, así como la propia Reactancia de 150 MVAr, quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

• Calle 0: REA-1.

• Calle 1: ATP-1/Conso.

• Calle 2: Reserva/Valparaíso.

La finalidad del proyecto es mantener dentro de los parámetros admisibles especialmente en horas valle, las tensiones que se producen en la zona dónde se ubica la subestación, debido a la energía reactiva generada por las nuevas líneas puestas en servicio, lo que permitirá mejorar la seguridad y fiabilidad del Sistema Eléctrico tanto a escala nacional como regional.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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