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Documento BOE-A-2013-2108

Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la ampliación y reforma de la subestación de 400 kV denominada "Nueva Escombreras" en el término municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2013, páginas 15522 a 15524 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2108

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la ampliación y reforma de la instalación arriba señalada.

Resultando que a los efectos previstos en los artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que se remite un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Cartagena y se solicita la conformidad, oposición o reparos a las instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al promotor, que responde que toma razón de la compatibilidad de lo proyectado con el planeamiento urbanístico de aplicación.

Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Territorio y Vivienda de la Región de Murcia a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, del que se da traslado al peticionario que responde que toma razón de que los terrenos donde se pretende realizar la actuación no están afectados por protección y su no oposición a lo proyectado.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 12 de abril de 2012.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas. («BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2012).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012 por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013 en virtud de lo dispuesto en la Orden IET/18/2013, de 17 de enero, por la que se publica el mencionado Acuerdo.

Resultando que la instalación objeto de la presente resolución está incluida en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la ampliación y reforma de la subestación de 400 kV denominada «Nueva Escombreras», en el término municipal de Cartagena (Murcia), cuyas características principales son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología: Aislamiento en SF6.

– Instalación: Intemperie.

– Configuración: Acoplamiento de barras.

La modificación consiste en la transformación de la subestación en binudo, mediante la partición de cada uno de los juegos de barras principales de la subestación, Barra 1 (JBP1) y Barra 2 (JBP2) y la creación de dos posiciones de acoplamiento longitudinal con interruptor, ACJ1 y ACJ2, de las semibarras JBP1A-JBP1B y JBP2A-JBP2B respectivamente, de manera que la subestación pueda operar como una única instalación (1 nudo) o dos instalaciones independientes (2 nudos), quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:

– Calle 1: Fausita/AES 1.

– Calle 2: El Palmar 1 /AES 2.

– Calle 3: El Palmar 2/ AES 3.

– Calle 4: Rocamora/ Repsol 1.

– Calle 5: Reserva/ Reserva.

– Calle 6: Repsol 3/ Repsol 2.

– Barra 1: ACJ1 (JBP1A-JBP1B).

– Barra 2: ACJ2 (JBP2A-JBP2B).

La finalidad del proyecto es solucionar los problemas de estabilidad transitoria causados por la concentración de producción de los grupos de generación que evacuan su energía en esta subestación.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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