En el recurso contencioso-administrativo número 167/2011, promovido por «Tabicesa, S.A.», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLAMOS
Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil “Tabicesa, S.A.” contra el inciso “0,8” del artículo 13 y la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, procediendo declarar la nulidad exclusivamente del inciso referido en el artículo 13 de la Orden ministerial, que debe ser sustituido por otro factor ajustado a lo dispuesto en el artículo 92.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los términos fundamentados.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.
Publíquese el fallo de la presente sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil; Manuel Campos Sánchez-Bordona; Eduardo Espín Templado; José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; María Isabel Perelló Doménech. Rubricados.
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