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Documento BOE-A-2013-2297

Resolución de 22 de febrero de 2013, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas prevista en la Resolución de 19 de septiembre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2013, páginas 16761 a 16765 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2297

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2012 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante IRMC), se convocan para el ejercicio de 2012 las ayudas previstas en la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el articulo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Segundo.

En el plazo establecido para ello el conjunto de empresas del sector, susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas, solicitan acogerse a las mismas aportando la documentación exigida en los apartados sexto.2 y octavo.5 de la citada Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, base reguladora de las mismas.

Tercero.

Evaluadas las solicitudes, se entiende que las referidas empresas reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la subvención conforme a lo prevenido en los apartados cuarto, sexto y octavo de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre.

Cuarto.

En su sesión de 8 de noviembre de 2012, la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado noveno.3 de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, informa favorablemente acerca de la concesión provisional de las ayudas solicitadas por el conjunto de las empresas del sector, así como sobre el importe propuesto.

Quinto.

Con fecha de 28 de noviembre de 2012, se emiten propuestas de resolución provisionales de ayudas a favor de todas las empresas señaladas.

Sexto.

Mediante escritos con fecha de registro de entrada en este organismo de 29 de noviembre de 2012 se aceptan, conforme a lo estipulado en el apartado noveno.5 de la orden reguladora las propuestas mencionadas, que pasan a ser consideradas definitivas.

Séptimo.

Con fecha de 12 de diciembre de 2012 se aprueba la concesión de ayudas de cuantía inferior a 12 millones de euros a favor de las empresas y por los importes que se relacionan:

Empresa

Importe en euros

Alto Bierzo, S.A.

3.073.916

Carbonar, S.A.

2.821.470

Carbones Arlanza, S.L.

309.981

Carbones del Puerto, S.A.

42.164

Carbones S. Isidro y María, S.L.

327.735

Cia. Gral. Minera de Teruel, S.A.

316.332

Encasur, S.A.

1.906.416

Endesa Generación, S.A.

980.539

Hijos de Baldomero García, S.A.

767.609

La Carbonífera del Ebro, S.A.

1.036.385

S.A. Minero Catalano Aragonesa

7.156.875

La concesión de estas ayudas se entenderá sin perjuicio, del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones previstos en la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, y entre ellos, el señalado en su apartado decimosexto referido al incumplimiento de los derechos salariales de la plantilla.

Octavo.

Con fecha de 19 de febrero de 2013, se registra entrada de Diligencia de embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de febrero de 2013, por la que la que se declaran embargados los créditos que la entidad minera Unión Minera del Norte, S.A., tenga pendientes de pago.

Noveno.

De conformidad con lo estipulado en el apartado octavo.4 de la base reguladora, con fecha de 19 de febrero de 2013, este organismo requiere la expedición de nuevos certificados tributarios y sociales de las empresas del sector a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.

Mediante Certificados de situación de cotización emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de 19 de febrero de 2013 se certifica que las empresas mineras S.A. Hullera Vasco Leonesa, Coto Minero Cantábrico, S.A. y Unión Minera del Norte, S.A mantienen deudas con la Seguridad Social.

Undécimo.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, adoptado a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se autoriza la concesión de las ayudas a la empresa Hulleras del Norte, S.A. y se manifiesta que no procede la autorización para la concesión de ayudas para el resto de las empresas con ayudas propuestas por importe superior a 12 millones de euros, por encontrarse incursas en los supuestos previstos en el artículo 13.2.e) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fundamentos de Derecho

Primero

A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, corresponde al Presidente de este Organismo otorgar las ayudas gestionadas por el mismo.

Segundo.

Se han desarrollado las actividades de instrucción necesarias, valorado la solicitud formulada, emitido las oportunas propuestas de resolución y comprobado el cumplimento de los requisitos exigidos, habiéndose observado en todos los trámites el procedimiento establecido en la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, a cuyo amparo se solicitan las ayudas.

Tercero.

La Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, concreta los términos y condiciones requeridos para la concesión a las empresas mineras del carbón de las ayudas destinadas a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción, conforme a la previsto en el artículo 3 de la referida Decisión 2010/787/UE del Consejo.

Entre tales requisitos, expresamente se recoge en su apartado sexto.2.a), que de acuerdo con el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

En este sentido, cabe precisar que para la valoración del cumplimiento de estas obligaciones ha de atenderse a lo establecido en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se remite a lo previsto en los artículos 18 a 25 de la misma norma. Tales preceptos, han de ser interpretados, a su vez, a la luz de las disposiciones que sobre la emisión de certificados tributarios se contienen en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de la Administración de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De la regulación mencionada se desprende con claridad que la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrá efectuarse mediante las correspondientes certificaciones, cuyo contenido positivo o negativo, quedará condicionado por el resultado de posteriores actuaciones de comprobación y, en consecuencia, éstos solo podrán considerarse válidos mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, como ha ocurrido respecto de las tres empresas a que se refiere el antecedente de hecho décimo de la presente resolución.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido con fecha de 19 de febrero de 2013 certificaciones negativas respecto de las empresas mineras S.A. Hullera Vasco Leonesa, Coto Minero Cantábrico, S.A. y Unión Minera del Norte, S.A, indicando que no están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Existen certificados positivos de esa misma fecha emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Pues bien, siendo la exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, una exigencia de capacidad para la concesión de la subvención, pues no parece lógico que pueda accederse a una ayuda económica otorgada por la Hacienda Pública cuando no se cumplen las obligaciones con dicha Hacienda, no cabe que por Acuerdo del Consejo de Ministros pueda autorizarse la concesión de ayudas a empresas que se hallen incursas en tal prohibición.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta, de un lado, que la concesión de ayudas a las empresas S.A. Hullera Vasco Leonesa, Coto Minero Cantábrico, S.A. y Unión Minera del Norte, S.A, superan los 12 millones de euros y, por consiguiente, requieren su preceptiva autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros, según lo dispuesto por el artículo 10.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y de otro, que no se ha otorgado tal autorización por incumplimiento del requisito esencial a que se hace referencia en el apartado sexto.2.a) de la base reguladora de las ayudas, en relación con lo señalado en el citado artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procede denegar la concesión de las ayudas a la industria minera del carbón solicitadas por tales empresas.

Por lo que se refiere a la solicitud de ayudas formulada por la entidad Hulleras del Norte, S.A., atendiendo a lo expuesto en el antecedente de hecho undécimo, cabe otorgar las ayudas solicitadas pues su concesión ha sido autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en el ejercicio de sus funciones y de conformidad con la normativa reguladora, resuelve

Primero.

Conceder a la empresa Hulleras del Norte, S.A., las ayudas solicitadas para 2012 al amparo de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2011 y 2012, correspondientes a las previstas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010,relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, por importe máximo de 27.443.450 euros, correspondiente al sumatorio de las ayudas de las unidades de producción siguientes:

Unidad de producción

Suministro objeto de ayuda (t)

Ayuda máxima propuesta (€)

Caudal (Subterránea)

389.718

15.181.483

Nalón (Subterránea)

305.213

12.261.967

Segundo.

Denegar las ayudas solicitadas para 2012 al amparo de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, a la empresa S.A. Hullera Vasco Leonesa por importe de 15.504.428 euros, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como se acredita en el certificado negativo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de febrero de 2013.

Tercero.

Denegar las ayudas solicitadas para 2012 al amparo de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, a la empresa Coto Minero Cantábrico, S.A. por importe de 19.817.161 euros, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como se acredita en el certificado negativo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de febrero de 2013.

Cuarto.

Denegar las ayudas solicitadas para 2012 al amparo de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre, a la empresa Unión Minera del Norte, S.A por importe de 29.332.620 euros, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como se acredita en el certificado negativo de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 19 de febrero de 2013.

Quinto.

Proceder al pago de las ayudas otorgadas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.101.423N.441 del ejercicio de 2013, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013 por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo alternativo de las comarcas mineras la concesión de ayuda a la empresa Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA), correspondiente al año 2012, de las previstas en el artículo 3 de la decisión 2010/787/UE del consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.

Sexto.

Condicionar el pago de la ayuda a lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el apartado duodécimo de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre y en el apartado décimo de la Resolución de 19 de septiembre de 2012, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que reconvocan para el ejercicio de 2012 las ayudas previstas en la Orden ITC/3007/2011,de 3 de noviembre.

En lo referido a la justificación y regularización individual de las ayudas, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden ITC/3007/2011, la empresa Hulleras del Norte, S.A., por su condición de empresa pública minera, no se verá afectada de los ajustes previstos en el apartado decimotercero de la citada orden y en el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria de 19 de septiembre de 2012.

Séptimo.

La beneficiaria queda obligada a presentar a este organismo, a efectos del control de ayudas, la documentación que se detalla en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/3007/2011, de 3 de noviembre.

Octavo.

Las ayudas que se otorgan quedarán condicionadas a la efectiva autorización de la Comisión Europea, procediendo su reintegro en el supuesto previsto en el artículo 37.1.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone el apartado undécimo.2 de la Resolución de 19 de septiembre de 2012.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este organismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 22 de febrero de 2013.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.

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