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Documento BOE-A-2013-2301

Orden AAA/336/2013, de 20 de febrero, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2013, páginas 16794 a 16800 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2301

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril de 2008, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su disposición adicional primera 1, dispone la supresión del organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), añadiendo en el apartado 2.a) que la Dirección General de la Industria Alimentaria, asumirá las funciones relativas a campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, conforme se expresa en el artículo 11.1.g) del citado real decreto.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 dispone, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 400.000 euros, para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Mediante la presente orden ministerial se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

1. El objeto de esta orden ministerial es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 81, de 3 de abril, y modificada por las Órdenes ARM/3407/2010, de 22 de diciembre, publicada en los «Boletines Oficiales del Estado» números 1, de 1 y 24 de enero de 2011, y ARM/2669/2011, de 29 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 7 de octubre.

3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden de bases.

Segundo. Créditos presupuestarios.

La cuantía total máxima estimada se establece en 400.000 euros, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 figura la aplicación 23.14.413A.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», para la financiación de este tipo de ayudas, con una dotación de 400.000 de euros.

Tercero. Beneficiarios, requisitos y su acreditación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, de ámbito nacional o suprautonómico que presenten una acción incluida entre las previstas en el artículo 1 de la Orden APA/920/2008, de 25 de marzo, y siempre que la misma haya tenido lugar durante el plazo que establece la presente orden ministerial.

2. Las entidades presentarán una declaración responsable de no hallarse incursas en las prohibiciones señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio y su plazo de presentación será de quince días, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ministerio, o en el de cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no entregarlo en el registro del Ministerio, el solicitante deberá enviar el comprobante de entrada de la solicitud en el registro oficial correspondiente por fax al número 913475086 de la Subdirección General de Promoción Alimentaria.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Alimentaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su disposición adicional primera.1 dispone la supresión del organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), añadiendo en el apartado 2.a) que la Dirección General de la Industria Alimentaria, asumirá las funciones relativas a campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, conforme se expresa en el artículo 11.1.g) del citado real decreto.

Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:

1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 3 de enero de 2012 y 30 de junio de 2013.

2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de julio de 2013.

3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 31 de agosto de 2013.

Quinto. Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de los documentos que se fijan en el artículo 7.2 de las bases. Se incluye como anexo 2 el modelo de resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización.

Los beneficiarios de las subvenciones presentarán la cuenta justificativa de las actividades realizadas, establecidas en el artículo 12.2.f) de las bases, en el modelo que figura como anexo 3 de esta convocatoria.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

Las solicitudes se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases que rigen esta convocatoria, y que se utilizarán como criterios de valoración de las acciones presentadas, ponderados de mayor a menor, y son:

a) El fomento del consumo de productos poco utilizados o excedentarios.

b) La promoción del consumo de productos obtenidos mediante métodos respetuosos con el medio ambiente.

c) El fomento de la comercialización de producciones tradicionales, obtenidas o manufacturadas de forma artesanal.

d) El impulso del desarrollo de las denominaciones de calidad.

e) La contribución a una adecuada información al consumidor sobre las características de los productos.

f) La realización de estudios de mercado.

Séptimo. Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Octavo. Notificación y publicación.

La resolución será notificada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

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