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Documento BOE-A-2013-233

Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de la Dirección Provincial de Tenerife del Instituto Social de la Marina para impartir cursos.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1066 a 1067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-233

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por la Dirección Provincial de Tenerife del Instituto Social de la Marina, para impartir los cursos de certificado de especialidad de formación básica, básico de pasaje y de buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y de buques de pasaje distintos a buques ro-ro, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre («BOE» número 226, del 20), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional:

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación de la Dirección Provincial de Tenerife del Instituto Social de la Marina, para impartir los cursos de certificado de especialidad de:

Formación básica.

Básico de pasaje.

Buques de carga rodada (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos a buques ro-ro.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar por igual periodo siempre que el centro mantenga la certificación de sus sistema de calidad, acredite haber impartido un mínimo de cinco cursos y no haya habido causa de suspensión de curso o retirada de homologación, aún de forma temporal, en cuyo caso deberá solicitar de nuevo la homologación.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, la Dirección Provincial de Tenerife del Instituto Social de la Marina informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante la aplicación informática habilitada al efecto y a través de medios informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

El curso constará del mínimo de horas lectivas especificadas en el Anexo I de la Orden FOM/2296/2002 para cada certificado de especialidad, no pudiendo impartirse más de 8 horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá hacer un descanso mínimo de 1 hora cada 4 horas de clase.

En el caso de cursos a impartir en el exterior de las instalaciones del centro de formación, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima y/o al Distrito Marítimo correspondiente.

Cuarto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación informática disponible al efecto y a través de medios informáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre.

Quinto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, la Dirección Provincial de Tenerife del Instituto Social de la Marina remitirá acta oficial correspondiente según determine la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.

Sexto.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.

Séptimo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

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