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Documento BOE-A-2013-2367

Resolución de 13 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de cooperación investigadora y docente.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 16987 a 16992 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2013-2367

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de enero de 2013 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de cooperación investigadora y docente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de cooperación investigadora y docente

En Madrid, a 31 de enero de 2013.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, de acuerdo con el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

La Consejera de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, doña María Ángeles Palacios Sánchez, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud de la facultad atribuida por el Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, y facultada expresamente para la firma del presente documento mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, de fecha 16 de octubre de 2012,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5 de la Constitución Española.

Segundo.

Que el Ministerio de Justicia tiene asumidas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

Que los Institutos de Medicina Legal son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Además, en su artículo 13, se determina que el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de dichos Institutos.

Cuarto.

Que la Orden JUS/332/2002, de 31 de enero, crea el Instituto de Medicina Legal (IML) de Murcia, atribuyéndole las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Además, establece como órganos de funcionamiento del mismo la Dirección, una Subdirección en Cartagena y tres Servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense.

Quinto.

Que el Ministerio de Justicia está interesado en la formación y reciclaje de sus médicos forenses, y en concreto, que los del IML de Murcia puedan alcanzar una especial cualificación en anatomía patológica, psiquiatría, traumatología y diagnóstico por la imagen y otras áreas que pudieran resultar de interés médico forense, a través del acceso a los medios de formación, investigación y consulta del Servicio Murciano de Salud.

Sexto.

Que la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, atribuye al Servicio Murciano de Salud, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines de provisión de servicios y gestión de centros y establecimientos sanitarios en desarrollo de los programas de salud destinados a la protección y mejora del nivel de salud de la población.

Séptimo.

Que ambas partes consideran que la información obtenida de la actividad pericial forense puede y debe ser procesada con fines de consulta e investigación, de modo que pueda servir al progreso del conocimiento científico y contribuir a la mejora de la respuesta social, sanitaria y judicial a los problemas biológicos que plantea el ejercicio del derecho y la práctica clínica.

En virtud de lo expuesto, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio de colaboración, que propicia una estabilidad en las relaciones entre las instituciones en materia investigadora, científica, de servicios y formación, sin perjuicio de las competencias que en esta última materia tiene atribuidas el Centro de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de sus Estatutos, aprobado por el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por lo que estipulan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio sentar unas bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto de Medicina Legal de Murcia, y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de cooperación investigadora y docente.

Segunda. Actuaciones a realizar.

Con carácter general, las entidades firmantes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

a) Intercambiar experiencias y conocimientos mediante consultas de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en general, siempre que no interfieran con la investigación judicial y con estricta observancia del común deber de secreto profesional.

b) Colaborar mutuamente en la formación técnica y científica para la mejora y puesta al día de los profesionales de ambas instituciones en las técnicas de la praxis médica, y de medicina legal.

c) Elaborar protocolos operativos para el desarrollo y ejecución de programas formativos que se vayan demandando a instancia de cualquiera de las partes y que sean de especial significación para el personal en formación que tengan a su cargo.

d) Facilitar la utilización del material, instrumental y maquinaria electromédica que tengan disponible por parte del personal de las entidades signatarias, dentro de los cometidos atribuidos a cada una.

e) Responder del buen uso, conservación y custodia de dicho material, que se hará bajo la tutela y supervisión del personal técnico y sanitario que tuviera a su cargo el mismo.

f) Observar las normas de organización y funcionamiento que para el desarrollo de sus funciones, estén implantadas tanto en la red hospitalaria del Servicio Murciano de Salud como en el IML de Murcia.

g) Establecer canales de comunicación que permitan al personal de las entidades firmantes, el mutuo enriquecimiento sobre la actividad científica y técnica que desarrollen en el ejercicio de su actividad.

Todas las actuaciones descritas en la presente cláusula se realizarán con las limitaciones que se deriven del secreto sumarial o judicial y el buen funcionamiento de las instituciones.

Tercera. Obligaciones del Servicio Murciano de Salud.

En virtud del presente convenio, el Servicio Murciano de Salud se compromete a:

a) Posibilitar el acceso de los/las médicos/as forenses del IML de Murcia a los medios de formación, investigación y consulta de que dispone el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia.

Con carácter general, dada la particular ubicación del IML en el recinto del Hospital General Universitario Reina Sofía, la tradicional colaboración entre ambas Instituciones, así como la existencia de una Unidad de Medicina Legal en dicho hospital junto con las de Anatomía Patológica y Radiodiagnóstico, se señala como centro hospitalario diana de referencia del presente convenio (por el Servicio Murciano de Salud) el Hospital General Universitario Reina Sofía de Murcia, sin perjuicio de cualesquiera otros alcances de proyectos de mutua acción con otros hospitales del Servicio Murciano de Salud.

b) Permitir a los/las médicos/as forenses de dicho Instituto, la utilización de aquellos medios materiales del mencionado hospital que resultaran precisos de acuerdo con las necesidades del trabajo a desarrollar, y que no supongan menoscabo en las actividades de dicho centro, de acuerdo al protocolo operativo que se determine a tal efecto así como, en circunstancias especiales, la realización de autopsias médico-legales, en las dependencias del mismo.

c) Posibilitar a los/las médicos/as forenses la realización de prácticas o estancias formativas en dicho hospital u otros centros sanitarios del Área de Salud VII Murcia-Este con el fin de alcanzar una especial cualificación o actualización en determinadas áreas de interés médico forense como son la anatomía patológica, psiquiatría, traumatología, diagnóstico por la imagen y otras, dentro de sus competencias y disponibilidad.

A tal efecto, la realización de dichas prácticas se hará bajo las siguientes condiciones:

– Los programas de especial cualificación o actualización serán elaborados por la Jefatura del Servicio asistencial correspondiente, en coordinación con la Unidad de Formación Continuada del área, en colaboración con la Dirección del IML. Una vez elaborados, deberán ser aprobados por la Dirección de la Gerencia y con el visto bueno del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación (DGPOSFI) de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Superado el programa de formación correspondiente, atendiendo a la naturaleza, duración y contenido del mismo, el CEJ y la DGPOSFI otorgarán el certificado/diploma correspondiente.

– El número máximo de forenses admitidos al programa de especial cualificación será el que determine la Jefatura de Servicio correspondiente, teniendo en cuenta la disponibilidad, capacidad y competencia del mismo.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia, a través del IML de Murcia, se compromete:

a) Posibilitar la realización de prácticas o estancias formativas a los residentes y adjuntos del Servicio Murciano de Salud, en los centros o dependencias adscritos a dicho Instituto, así como la utilización del material que resultara preciso de acuerdo con las necesidades del trabajo a desarrollar y que no suponga menoscabo en las actividades de dicho centro, de acuerdo al protocolo operativo que se determine a tal efecto. Todo ello a efectos de docencia e investigación científica, siempre que se considere necesario y con la limitación que se derive del secreto sumarial o judicial y el buen funcionamiento de las instituciones.

A tal efecto la realización de dichas prácticas o estancias formativas se realizarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Los programas de formación se realizarán por el Director del IML en colaboración con el Servicio Murciano de Salud, teniendo en cuenta las especialidades demandadas y ofrecidas por unos y otros.

– Los programas de especial cualificación o actualización serán elaborados por la Jefatura del Servicio correspondiente del IML, en coordinación con la Unidad de Formación Continuada del área. Una vez elaborado, deberán ser aprobados por la Dirección del Instituto y con el visto bueno de la DGPOSFI. Superado el programa de formación correspondiente, atendiendo a la naturaleza, duración y contenido del mismo, la DGPOSFI otorgará el certificado/diploma correspondiente.

– El número máximo de médicos que podrán acceder a esta formación lo establecerá el Director del IML de Murcia teniendo en cuenta la disponibilidad, capacidad y competencia del mismo.

b) Contribuir a la formación continuada del personal del Servicio Murciano de Salud mediante la realización de actividades formativas dirigidas a los mismos.

c) Posibilitar, en supuestos excepcionales o por razón de necesidad, la realización de autopsias clínicas por parte del personal sanitario de Anatomía Patológica de la red hospitalaria del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con el protocolo operativo que se determine al efecto.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Protección de Datos de Carácter Personal.

Cada uno de los/las integrantes o afectados/as por presente convenio, devendrán obligados/as por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, del Reglamento de Medidas de Seguridad, y resto de normativa de desarrollo.

Séptima. Comisión de Seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento y control integrada por tres miembros designados por el Ministerio de Justicia, uno de los cuales será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tres miembros designados por el Servicio Murciano de Salud No obstante podrán asistir, con voz pero sin voto el personal cualificado que se determine por las partes.

2. Sus funciones serán:

a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

b) La aprobación de protocolos operativos para la ejecución de concretos programas de colaboración que se vayan demandando a instancia de cualquiera de las partes signatarias, que permitan la colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el IML de Murcia, para conseguir un mayor progreso técnico y científico de los trabajos de unos y otros equipos; y también en el uso del material, instrumental y maquinaria electrónica disponible por parte del personal de ambas entidades, dentro de los cometidos asignados a cada una de ellas.

c) Seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

d) Proponer la revisión y/o modificación e incorporación de adendas del convenio cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo o que interese que figuren como anexos al presente convenio.

e) Las propuestas de corrección y/o mejora de los programas de formación.

3. La comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo previsto en el Capítulo II, del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Efectos.

El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2014, pudiendo prorrogarse anualmente por acuerdo expreso de las partes. En todo caso cualesquiera de las partes podrá proceder a su denuncia expresa, con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en la que se pretenda su expiración.

Novena. Causas de Resolución.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las partes, que será comunicada por escrito a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de su contenido.

b) Mutuo acuerdo.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 c). No obstante, los principios de dicho texto si serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento y control a que se refiere la cláusula séptima, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por el presente ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.–La Presidenta del Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud (Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16 de octubre de 2012), María Ángeles Palacios Sánchez.

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