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Documento BOE-A-2013-237

Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se crea y regula el registro electrónico y las notificaciones electrónicas del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1074 a 1080 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, ha supuesto la consagración definitiva del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y la consiguiente obligación de tales Administraciones de proveerse de sistemas que lo hagan posible para asegurar el ejercicio de este derecho.

En concreto, en el Titulo II, Capítulo Tercero, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, queda establecida la regulación de los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La principal novedad a este respecto es la «nueva regulación de los registros electrónicos, de manera que puedan convertirse en un instrumento que se libere de la rigidez actual y sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.»

A este fin, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y señala que los registros podrán admitir documentos normalizados que se cumplimenten de acuerdo con formatos preestablecidos, o bien cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores.

El mencionado precepto establece que, en cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registro electrónico suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a dicha Administración Pública. Asimismo, para un mejor servicio a los ciudadanos prevé que las Administraciones Públicas, mediante Convenios de colaboración, puedan habilitar a sus registros para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración.

El art. 25 del mismo texto legal preceptúa que la disposición de creación del Registro Electrónico deberá publicarse en el Diario Oficial correspondiente y que su texto íntegro deberá estar disponible para consultar en la Sede Electrónica de acceso al Registro Electrónico. Asimismo, dicha disposición de creación especificará, en todo caso, el órgano o unidad responsable de su gestión; fecha y hora oficial; y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula esta figura en su Título IV, artículos 26 a 31, determinando su fórmula de creación y contenido mínimo de la disposición, funciones, causas de rechazo de los documentos electrónicos presentados, tiempo de presentación, así como las causas de interrupción de su recepción. Dicho Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con las especificaciones establecidas en el art. 30.3 de dicha norma de desarrollo.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, como Administración Pública prestadora de servicios públicos portuarios, ha de contar pues con un Registro Electrónico para facilitar el derecho de acceso por medios electrónicos de los ciudadanos, clientes y empresas para enviar todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones genéricas que puedan ser posteriormente tramitados y gestionados por la Organización, considerando al Registro Electrónico como el elemento esencial para interactuar electrónicamente con la Administración Pública de forma que se puedan iniciar trámites administrativos con las mismas implicaciones que el Registro General de Entrada/Salida convencional, acometiéndose la regulación de los criterios generales para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, la determinación de los procedimientos y actuaciones a los que resultan de aplicación, y con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos reconocidos en las normas que regulan la materia. Del mismo modo se ha estimado oportuno regular el régimen de las Notificaciones Electrónicas, así como la posibilidad de expedir certificados electrónicos con el mismo valor que tendría el certificado expedido en papel, contemplando a tal fin la comparecencia en Sede Electrónica como forma de realizar la notificación.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en su sesión de 20 de junio de 2012, acordó la creación y regulación del Registro Electrónico y de las Notificaciones Electrónicas del Organismo.

Esta Resolución ha sido informada, con fecha 7 de noviembre de 2012, por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, conforme a lo preceptuado en el artículo 4.3 de la Orden FOM/716/2009, de 4 de marzo, por la que se regula la composición y funcionamiento de dicha Comisión.

El artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y la regulación de su funcionamiento para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos, comunicaciones y los documentos adjuntos, en el ámbito de los procedimientos incluidos en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.a) del citado Reglamento de Desarrollo, el Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, posibilitará la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación, y de los documentos adjuntos, así como de la emisión con los recibos necesarios para confirmar la recepción en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. El ámbito del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz estará habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicados relativos a procedimientos en los que sean competentes para resolver los órganos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Dichos procedimientos y trámites estarán disponibles en la página web del Registro Electrónico, donde se contendrá una relación actualizada de los mismos.

4. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz estará totalmente integrado con el actual Registro General, de forma que se consolidarán en este último todos los registros (entradas y/o salidas) que hayan sido originados en el primero.

5. No tendrán la condición de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados de las distintas Unidades Organizativas de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Tampoco tendrán la consideración de Registro Electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Órganos competentes y responsabilidades.

La gestión del Registro Electrónico corresponde al Director de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, que la podrá ejercer por delegación.

Artículo 3. Acceso al Registro Electrónico y acreditación de la identidad.

1. El acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz estará disponible en la Sede Electrónica de la misma, https://sede.puertocadiz.gob.es según se regula en el artículo 17.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

3. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y los documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la Administración General del Estado, que figurarán claramente especificados en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz desarrollará las siguientes funciones:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el Anexo de esta Resolución.

b) La admisión de documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones previamente introducidos en el Registro Electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) La aceptación de cualquier solicitud, escrito y comunicación distinta de los mencionados en los apartados anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) El rechazo de los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

e) La constancia y certificación en los supuestos de litigio, discrepancia o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones según prevé el artículo 28.d) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

f) La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones a través de la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles.

g) La anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida en el Registro General, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución.

h) La expedición de los recibos acreditativos de la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por los interesados, que se generarán de forma automática.

i) La remisión de los datos que corresponda en cada caso al sistema informático donde haya de realizarse la resolución del trámite o procedimiento objeto de la solicitud.

j) El mantenimiento y conservación de un archivo informático oficial de los asientos de entrada y salida.

k) La práctica de las Notificaciones Electrónicas.

l) Cualesquiera otras que se atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 5. Presentación de documentos en el Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la Sede Electrónica. Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del citado Real Decreto, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de los que se dejará constancia en la Sede Electrónica.

2. Los medios de presentación de documentación complementaria a solicitud, escrito o comunicación previamente presentada en el Registro Electrónico, se efectuará desde el mismo acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

3. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y tendrá idénticos efectos que las efectuadas por los demás medios admitidos en derecho, pudiéndose acreditar la misma mediante el recibo expedido.

5. Cuando se intente una presentación en el Registro Electrónico que no cumpla con los requisitos exigidos o se detecten anomalías técnicas en la transmisión electrónica de los documentos, el sistema no practicará asiento alguno en el registro de entrada, y pondrá en conocimiento del presentador dicha circunstancia mediante los correspondientes mensajes de error, debiendo realizar la presentación en otro momento o por otros medios.

6. Los escritos, solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Registro Electrónico se registrarán y consolidarán en el Registro General respetando el orden temporal de recepción.

Artículo 6. Fecha y hora oficial. Calendario. Cómputo de plazos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la Sede Electrónica de acceso, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad y figurar siempre visible.

2. En cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico será el que resulte de las respectivas Resoluciones publicadas cada año por la Administración General del Estado, en el Boletín Oficial del Estado, y por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Diario Oficial de la Comunidad, que, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por la Comunidad Autónoma de Andalucía comprenderá los días inhábiles en la ciudad de Cádiz.

3. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz dispondrá en el Registro Electrónico, antes del comienzo de cada año, el calendario de días inhábiles determinado conforme al apartado anterior. En todo caso, no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el art. 48.5 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. No se podrán realizar Notificaciones Electrónicas en un día considerado inhábil.

5. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El inicio del cómputo de plazos vendrá determinado por la fecha y hora de entrada en el Registro Electrónico del destinatario.

Artículo 7. Acuse de recibo del Registro Electrónico.

1. El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo electrónico firmado mediante alguno de los sistemas de firma previstos en el artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito cuando concurra alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. El recibo dará constancia de la presentación, pero no implicará el inicio del cómputo de plazos a los restantes efectos, que se producirá cuando tenga entrada en el Registro General del órgano competente para la tramitación.

Artículo 8. Firma Electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica que se detallan en la Sede Electrónica de acceso al Registro Electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 9. Interoperabilidad y Seguridad.

El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del Registro Electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 10. Accesibilidad.

El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1276, de 16 de setiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos, y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

Artículo 11. Notificaciones Electrónicas.

1. La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá habilitar, con carácter general, sistemas que permitan realizar notificaciones utilizando medios electrónicos de conformidad con lo previsto en esta Resolución.

2. Las Notificaciones Electrónicas son documentos electrónicos auténticos validados por la propia Autoridad Portuaria, sin perjuicio de las firmas electrónicas que, en su caso, puedan llevar incorporadas los documentos anexos a las mismas.

Artículo 12. Fichero de Protección de Datos.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales contenidos en el Registro Electrónico se integran en el fichero de «Gestión y Seguimiento de Expedientes», y cuya titularidad corresponde a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Artículo 13. Responsabilidad.

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios prestados mediante Administración Electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico, bien como acuse de recibo, bien como Notificación Electrónica.

Disposición adicional primera. Fomento de la Administración Electrónica.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz realizará actuaciones encaminadas a fomentar entre los ciudadanos, empresas y entidades la utilización de las técnicas de Administración Electrónica en relación con la propia Autoridad Portuaria.

Disposición adicional segunda. Puesta en funcionamiento del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se pondrá en funcionamiento en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

Disposición adicional tercera. Habilitación del Desarrollo.

1. Se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para adaptar el Registro Electrónico a la normativa que resulte aplicable y a modificar el contenido del Anexo de esta Resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

2. También se faculta al Director de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en el Portal Web del Organismo y en su Sede Electrónica.

Disposición adicional cuarta. Garantías Generales.

La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de las redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

Disposición adicional quinta. Creación de la Comisión Técnica para la implantación del Registro Electrónico.

Se creará una comisión Técnica para la implantación y desarrollo del Registro Electrónico, al objeto de su impulso y coordinación entre las distintas Unidades Organizativas de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y, en concreto, para la supervisión de los procedimientos y trámites electrónicos. Esta comisión se designará por la Presidencia, formando parte de la misma, además del servicio que pudiera estar afectado, representantes del Departamento de Asuntos Jurídicos y Secretaría y del servicio de Informática.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cádiz, 5 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, Rafael Barra Sanz.

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico

Los procedimientos que se podrán tramitar inicialmente a través del Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz son:

● Procedimiento de Propósito General.

● Procedimiento de Servicios Operacionales.

● Quejas y Sugerencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2012
  • Fecha de publicación: 08/01/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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