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Documento BOE-A-2013-2410

Orden AAA/347/2013, de 27 de febrero, por la que se convocan ayudas para programas de información y promoción de productos agrícolas en mercado interior y en terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 17230 a 17238 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-2410

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 3 de 5.1.2008, p.1), prevé la financiación total o parcial con cargo al presupuesto comunitario de las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas y su modo de producción, así como de los productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países. A su vez, el Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008 (DO L 147 de 6.6.2008) establece las disposiciones de ejecución del Reglamento (CE) n.º 3/2008, especialmente en lo que se refiere a la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) n.º 501/2008 ha sido modificado por el Reglamento (CE) n.º 1313/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 (DO L 344 de 20.12.2008) y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1085/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 (DO L 281 de 28.10.2011).

Ambos Reglamentos establecen un sistema de cofinanciación tripartito, en el que con carácter general, la participación financiera de la Comunidad no superará el 50 por ciento del coste total del programa, la organización u organizaciones profesionales e interprofesionales proponentes financiarán al menos el 20 por ciento, y la aportación del Estado no superará el 30 por ciento.

Mediante la presente resolución se da publicidad a la convocatoria a la que hace referencia el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, de 5 de junio de 2008, en lo relativo a los programas destinados a mercado interior y a terceros países, y se regula la instrucción del procedimiento de selección previa de los programas, así como la resolución y pago de la ayuda financiada por España.

A fin de que el procedimiento de selección sea lo más transparente posible, se considera conveniente la creación de una Comisión de Valoración que estudie los programas presentados, los seleccione y elabore la lista provisional de programas que debe enviarse a la Comisión Europea, en función de los requisitos y criterios de evaluación establecidos en el Pliego de condiciones anexo a esta Resolución.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá carácter supletorio, de conformidad con lo previsto en su artículo 6.2.

De la misma manera será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas junto a sus normas de desarrollo establecidas en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002.

El régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será asimismo de aplicación a las ayudas para la realización de programas de información y promoción de productos agroalimentarios en terceros países previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas para la realización de programas de información y promoción de productos agrícolas en mercado interior y terceros países previstas en el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los solicitantes y los programas presentados.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las organizaciones profesionales e interprofesionales representativas del sector agroalimentario en España, que lleven a cabo programas de información y promoción en el mercado interior y terceros países, según lo indicado en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo. En caso de que varias organizaciones presenten un programa de forma conjunta, éstas deberán de aportar un acuerdo donde se establezca la distribución de responsabilidades entre ellas.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, y según el modelo del «formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE» establecido por la Comisión Europea (disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc), mediante uno de los siguientes procedimientos:

a) En el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de la Industria Alimentaria, en papel y en CD u otro soporte electrónico.

b) A través de la sede electrónica en la sección alimentación. https://sede.marm.gob.es.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 15 de abril de 2013 acompañadas de la documentación correspondiente.

Cuarto. Programas y documentación.

1. Se entenderá por programa un conjunto de acciones coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información de los productos en cuestión, así como su comercialización.

2. Los productos que pueden ser objeto de las acciones que se vayan a realizar en el mercado interior figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.º 501/2008 (modificado por el Reglamento (CE) n.º 1313/2008 de la Comisión), mientras que los productos objeto de las acciones en terceros países figuran en la parte A del anexo II de dicho Reglamento. La lista de los mercados de terceros países en los que podrán realizarse dichas acciones figura en la parte B del mismo anexo II.

3. Los mensajes de información y/o promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto de que se trate o en sus características. Cualquier referencia al origen de los productos deberá ser secundaria con respecto al mensaje principal transmitido por la campaña, con las salvedades establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 501/2008.

4. El programa deberá ir acompañado de la documentación relativa a la organización proponente y de la relativa al organismo de ejecución, indicadas en el apartado 4 y 5 del Pliego de condiciones para la presentación y selección de los programas (anexo I).

Quinto. Procedimiento de selección.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y en el mismo se atenderá a lo previsto en los artículos 8 a 13 del Reglamento (CE) n.º 501/2008.

2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. El examen y valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros:

a. Presidente: El Subdirector General de Promoción Alimentaria.

b. Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y un funcionario designado por el Presidente del FEGA.

c. Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.

4. La Comisión de Valoración hará una selección previa, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 8 del anexo I. Dicha Comisión elaborará una lista provisional con los programas seleccionados, que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presentará a la Comisión Europea antes del 15 de junio de 2013 para su evaluación. Asimismo notificará a los solicitantes de esta ayuda, el resultado de la selección previa.

Sexto. Resolución y notificación.

1. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 de la Comisión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1085/2011, informará a los Estados Miembros a más tardar el 16 de agosto de 2013 si observa la falta de conformidad total o parcial de los programas presentados. Los Estados miembros remitirán los programas revisados en un plazo de 30 días naturales a partir de la comunicación y finalmente la Comisión dictará una decisión, a más tardar el 15 de noviembre de 2013, en la que señalará los programas que pueden ser objeto de financiación comunitaria y su cuantía.

2. Una vez recibida la notificación de la decisión de la Comisión Europea, la Dirección General de la Industria Alimentaria la notificará, a la mayor brevedad posible, a todas las organizaciones incluidas en la lista provisional de beneficiarios.

3. El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dictará y notificará la resolución del procedimiento en la que se determinará el importe de la ayuda nacional correspondiente a los programas seleccionados, en un plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la decisión de la Comisión Europea a los interesados. Dicha resolución agota la vía administrativa, y es recurrible potestativamente en reposición y ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptimo. Firma del contrato.

Los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente firmarán con las organizaciones beneficiarias el contrato a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la decisión de la Comisión.

La organización proponente, antes de la firma del contrato, deberá presentar la documentación que se indica en el punto 11 del Pliego de condiciones (anexo I), junto con el modelo de contrato que deberá firmar con el o los organismos de ejecución y en el que se reflejen los compromisos que adquieren éstos últimos, en cumplimiento de la legislación aplicable a este tipo de ayuda.

En el caso de que una organización proponente renuncie a la firma del contrato, esta organización quedará excluida de las convocatorias de los tres años siguientes.

Octavo. Selección de los organismos de ejecución.

La organización proponente podrá seleccionar uno o varios organismos de ejecución para la realización del programa. Asimismo, podrá ejecutar determinadas partes del programa, siempre que cumpla lo establecido en el articulo 11 del Reglamento (CE) n.º 501/2008 y no represente más del 50 por ciento del coste total del programa, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización escrita de la Comisión Europea.

En el caso de que la organización proponente opte por seleccionar uno o varios organismos de ejecución, la selección se realizará mediante un procedimiento abierto a la competencia, tal y como establece el artículo 8, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 501/2008. Este procedimiento se acreditará mediante la documentación solicitada en el punto 5, apartado 2, del anexo I de esta Resolución. Estos organismos deberán seleccionarse, en todo caso, antes de la presentación del programa y deberán tener carácter independiente respecto a las organizaciones proponentes.

La organización proponente remitirá a la Dirección General de la Industria Alimentaria la documentación que se recoge en el punto 5 del Pliego de condiciones (anexo I) y tendrá que demostrar la solvencia técnica y económica de la empresa adjudicataria, así como experiencia en la realización de acciones de información y promoción de productos y mercados que sean el objetivo del programa presentado en esta convocatoria.

Noveno. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Décimo. Financiación y cuantía máxima de las ayudas.

La financiación y el pago de la ayuda nacional se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.211.412M.473 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2013 por un importe máximo total de 440.000 euros. La concesión y el pago de las ayudas quedarán supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Director General de la Industria Alimentaria, Fernando José Burgaz Moreno.

ANEXO I
Pliego de condiciones para la presentación y selección de acciones de información y promoción a favor de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión

1. Introducción

El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto la fijación y determinación de las condiciones que deben reunir las propuestas de las acciones de información y/o promoción a favor de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión.

El importe total de la financiación será el que determine la Comisión, de acuerdo con la Decisión que se aprobará en el Comité de Gestión de la OCM única.

La participación financiera será la indicada en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, y en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión.

2. Acciones y programas

Las acciones que se pueden realizar serán las establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo. La lista de los temas, productos, países y directrices que pueden ser objeto de acciones de información y/o promoción en el mercado interior y en terceros países serán los indicados en los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión.

El programa tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento n.º 501/2008 de la Comisión.

3. Presentación de propuestas

Las organizaciones proponentes podrán presentar los programas hasta el 15 de abril de 2013 mediante uno de los siguientes procedimientos:

a) En el Registro General del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Dirección General de la Industria Alimentaria, de acuerdo con la legislación mencionada y el presente pliego de condiciones.

El programa se presentará en papel y en CD u otro soporte electrónico, según el modelo del «formulario para la presentación de programas de promoción cofinanciados por la UE» disponible en http://ec.europa.eu/agriculture/prom/forms/appliform_es.doc

b) A través de la sede electrónica en la sección alimentación. https://sede.marm.gob.es

4. Documentos a presentar

Para poder participar en esta convocatoria, las organizaciones proponentes presentarán el programa acompañado de la siguiente documentación original o compulsada, numerada tal y como sigue:

a) Escritura de Constitución y/o Estatutos inscritos en el Registro Mercantil, y poder de representación del solicitante.

b) Código de identificación fiscal (CIF).

c) Pago del Impuesto de Actividades Económicas o exención, en su caso.

d) Declaración responsable según anexo II.

e) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios financieros presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda y, en caso de haberse constituido recientemente, las cuentas de los socios más representativos. Las organizaciones no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

f) Descripción del personal con que cuenta la organización proponente, así como la cualificación profesional adecuada para desarrollar los trabajos encomendados en cada una de las fases y países correspondientes.

g) Acreditación de conocer perfectamente, por parte de la organización proponente, la situación del mercado y distribución de los productos afectados en los países donde se desarrolle el programa.

h) Si se presentan mensajes que hacen referencia a efectos en la salud, deberá presentarse la aprobación de los mismos por la autoridad nacional competente.

i) Información sobre el organismo de ejecución, que se detalla en el punto 5 siguiente.

j) Indicadores necesarios para evaluar la rentabilidad del programa en términos de coste/grupo destinatario, coste contacto anticipado, coste/cantidad o valor de la producción correspondiente, u otros indicadores convenientes.

k) En caso de que varias organizaciones proponentes presenten de forma conjunta un programa, éstas deberán de aportar un acuerdo donde se establezca la distribución de responsabilidades entre ellas a efectos de cualquier responsabilidad legal que pueda derivarse de la ejecución de las condiciones establecidas en el contrato, y en el que se designe a la organización que actúe como interlocutor único y coordinador del programa ante las autoridades nacionales competentes.

5. Organismo de ejecución

1. El organismo de ejecución deberá reunir las siguientes características, que se justificaran documentalmente:

a) Solvencia económica reconocida.

b) Capacidad técnica demostrada.

c) Conocimientos de los países destinatarios del programa.

d) Experiencia en la realización de programas de información y/o promoción de productos agroalimentarios similares.

e) Acreditación de estar relacionada, en su caso, con otros de ámbito multinacional, a los efectos de disponer de personal adecuado en cada frase de la propuesta.

f) Declaración responsable según anexo II (original o copia compulsada).

2. La organización proponente deberá presentar la siguiente documentación que acredite la realización del procedimiento de selección del organismo de ejecución:

a) Convocatoria.

b) Difusión de la convocatoria.

c) Copia de las propuestas recibidas.

d) Criterios de selección. La oferta elegida representará la mejor relación calidad/precio. Si la selección no recae en la propuesta económica más ventajosa deberá justificarse expresamente.

e) Acta del proceso formal donde se adjudica la elección, firmada por el representante de la organización proponente (original o copia compulsada).

f) La indicación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución de las acciones y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.

3. Criterios de exclusión del organismo de ejecución:

a) Que estén en concurso, liquidación, cese o suspensión de actividades, o cualquier procedimiento sujeto a intervención judicial.

b) Que hayan sido declarados culpables por sentencia judicial firme.

c) Que tengan deudas pendientes con la Agencia Tributaria y/o con la Seguridad Social.

6. Requisitos generales que deben cumplir los programas presentados

El contenido del formulario que describe el programa de acción debe, en la medida de lo posible, intentar cumplir los siguientes requisitos:

a) Detallar los objetivos que se persigue con la propuesta realizada.

b) Precisar los motivos por los que se presenta la propuesta.

c) Indicar los temas y productos comunitarios sobre los que se van a realizar las acciones promocionales y/o de información. Se dará preferencia a aquellas propuestas que se refieran a un conjunto de productos de varios países.

d) Describir detalladamente las actividades, acciones, lugares donde se realizan, personas implicadas, todo ello como un conjunto coherente.

e) Creatividad de la campaña, en donde se especifique con claridad el argumento motivador de la misma, los elementos de comunicación que se proponen, así como otras cuestiones que puedan considerarse adecuadas, (logotipo, lema genérico de apoyo, frescura del tema tratado, etc).

f) Utilización de mensajes positivos en todos los materiales de comunicación y divulgación al consumidor, utilizando un lenguaje correcto teniendo en cuenta a quien va dirigido.

g) No realización de mensajes comparativos.

h) Si se menciona el país o la región de origen del producto, dicha mención debe ser secundaria con relación al mensaje principal, que informará sobre las características y cualidades del producto.

i) Justificación del plan propuesto, en función de los objetivos considerados prioritarios.

j) Inclusión del presupuesto total, con un desglose de los costes, detallándose lo máximo posible por partidas o acciones a realizar, coste unitario, etc. Los precios propuestos deberán presentarse sin IVA.

k) No utilización de mensajes asociados a la venta de productos por correspondencia o por medio de la radio o televisión (televenta).

l) La indicación de la/s entidad/es que intervendrá/n eventualmente en la ejecución, y descripción de los trabajos a desarrollar por cada una de ellas.

m) Si el programa contiene estrategia en medios de publicidad, debe describir:

1) Objetivos.

2) El público objetivo (target) al que va dirigida la estrategia de medios.

3) Medios, soportes y formatos en los que se desarrolla el programa, incluyendo un cronograma detallado.

4) Evaluación de la eficacia de la campaña por medios en términos de GRP´s, porcentaje de cobertura y OTS.

5) Cuadro resumen que refleje el número de inserciones, tarifa de emisión, coste de RP, porcentaje de descuento, IVA y tarifa total.

6) Comisión de la Agencia.

La Comisión de Valoración constituida para el examen y valoración de los Programas, podrá solicitar la presentación y defensa de forma oral de los mismos, con el objeto de facilitar la evaluación de la propuesta presentada.

7. Criterios de exclusión de beneficiarios

a) Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública, contra la Hacienda Pública y/o Seguridad Social, por delitos contra los derechos de los trabajadores o delito de falsedad.

b) Hallarse declarado en concurso, haber sido declarado insolvente o en cualquier procedimiento sujeto a intervención judicial.

c) Haber sido declarado culpable de cualquier incumplimiento de contrato con la Administración mediante Resolución firme.

d) Haber sido sancionado en firme por infracción grave o muy grave, en materia de disciplina de mercado, integración laboral de personas discapacitadas, y prevención de riesgos laborales.

e) Por incompatibilidad de las personas físicas o jurídicas de las entidades solicitantes.

f) Por otras circunstancias tipificadas en nuestra legislación nacional.

8. Criterios de selección

De acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de esta Resolución, se incluirán en una lista provisional los programas que superen una puntuación superior a 50 puntos, hasta el límite de la dotación presupuestaria, y que al menos hayan obtenido la mitad de la puntuación máxima en cada uno de los apartados.

9. Plazos de ejecución

Los Programas tendrán una duración mínima de 1 año y máxima de 3 años según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión.

10. Garantía

El adjudicatario constituirá en concepto de garantía el 15 por cien del importe máximo anual financiado por la U.E. y el Estado miembro. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 501/2008, de la Comisión, dicha garantía se constituirá a favor del Fondo Español de Garantía Agraria. El original de dicha garantía se depositará en la Caja General de Depósitos o en cualquiera de sus sucursales la cual expedirá y entregará al interesado un justificante de constitución de garantía. El original de dicho justificante se presentará en el Registro General del FEGA, junto con una copia de la garantía depositada.

11. Firma del contrato

La organización proponente presentará la garantía citada en el Registro General del FEGA según el procedimiento indicado en el punto 10, así como el contrato firmado con el organismo de ejecución ante la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Ambos documentos se presentarán al menos 10 días de antes del final del plazo para la firma del contrato con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La firma del contrato entre la organización proponente y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se celebrará dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la decisión de la Comisión Europea según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 501/2008,de la Comisión.

ANEXO II
Modelo de declaración expresa responsable de la organización proponente y del organismo de ejecución de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad social y no estar incursas en ninguno de los criterios de exclusión del Pliego de condiciones

Don ............................................................................................................................., como ................................................. de la Organización proponente (o de la Entidad en el caso del organismo de ejecución) ....................................................................................

Declara bajo su responsabilidad:

Que la Organización (o Entidad en el caso del organismo de ejecución) a la cual representa se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes y que sus representantes y administradores no están incursos en ninguno de los criterios de exclusión de programas relacionados en la cláusula 7 (en el caso de la organización proponente) o 5.3 (en el caso del organismo de ejecución) del presente Pliego de condiciones (anexo I).

ANEXO III

Criterios de evaluación

Puntuación máxima

Puntos

1. Interés general del programa:

 

Importancia del programa para la situación del mercado o las necesidades del sector

20

Importancia del programa para los grupos destinatarios

10

Subtotal

30

2. Calidad y eficacia del programa:

 

Coherencia entre los objetivos, los mensajes, las acciones y los canales de información

10

Alcance y cobertura de las acciones del programa en términos de duración (programa plurianual) y grupos destinatarios (europeo/nacional/regional, número de contactos previstos

10

Calidad de los mensajes (creatividad, potencia de parada

10

Método para medir la repercusión

5

Calidad de la presentación

5

Subtotal

40

3. Dimensión comunitaria:

 

Número de Estados miembros implicados como operadores o mercados de objetivo, interés del programa para las políticas comunitarias

10

Subtotal

10

4. Rentabilidad del programa:

 

Evaluación en términos de coste/grupo destinatario, coste/contacto anticipado, coste/cantidad o valor de la producción correspondiente, u otros indicadores convenientes

20

Subtotal

20

Valoración total general

100

En caso de empate en el total general, entre dos o más entidades, prevalecerá la que tenga mayor puntuación en el subtotal 2.

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