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Documento BOE-A-2013-244

Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de Frangosa Servicios, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1137 a 1142 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/19/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo de la empresa «Frangosa Servicios, S.L.» (Código de convenio n.º: 90014882012005), publicado en el BOE de 7/4/2004, revisión que fue suscrita, con fecha 30 de junio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE FRANGOSA SERVICIOS, S.L.

Por la Representación Sindical (CC.OO.):

Juan Vicente García Checa.

Daniel Bermejo Ferrer.

Raúl Freire Alarcón.

F. Alberto Ortega Parra.

Juan José Barrena Bravo.

Por la Empresa:

Lino Bermejo Palacios.

Reunidos en Madrid a 30 de junio de 2012 los relacionados al margen, los primeros en representación de los Trabajadores y el segundo en representación de la Empresa Frangosa Servicios, S.L., llegan a los siguientes:

ACUERDOS

Primero.

Proceder a la Revisión Salarial, prevista en el Convenio Colectivo, para el año 2012.

Segundo.

Incrementar los conceptos salariales una vez actualizados.

Tercero.

Suprimir en el anexo salarial el apartado salario por hora efectiva.

Sin más que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:30 horas del día arriba señalado.

Por la Representación Sindical

Por la Empresa

 

 

Artículo 25. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas será:

7,35 €. Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de la localidad.

13,65 €. Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

47,25 €. Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será de 21,42 €, a partir del octavo día.

Artículo 29. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el Art. 27 de este Convenio Colectivo.

En estos casos, la Empresa optará por compensar con descansos hora por hora, o bien abonándolas a los trabajadores con los valores que a continuación se indican:

Tabla de valores de horas extraordinarias

 

2012

P. Oficinas

 

Jefe 1.ª Admvo.

6,25

Jefe 2.ª Admvo.

6,25

Oficial 1.ª Admvo.

6,25

Oficial 2.ª Admvo.

6,25

Auxiliar Admvo.

5,20

Aspirante

5,20

Mandos Interm.

 

Encargado.

 

Supervisor.

 

Jefe Tráfico.

 

P. Operativo

 

Recepción

 

Recepcionista

5,20

Conserje

5,20

Azafato / a

5,20

Telefonista.

 

Mantenimiento

 

Técnico.

 

Especialista 1.ª

6,25

Especialista 2.ª

6,25

Auxiliar

6,25

Peón

5,20

Distribución

 

Conductor

5,20

Motorista

5,20

Ordenanza

5,20

Mozo

5,20

Oficios Varios

 

Jardinero

5,20

Operador /a

5,20

Ayudante

5,20

Limpiador /a

5,20

Artículo 45. Complementos de Puesto de Trabajo.

b) Complemento de trabajo nocturno: Los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo en los supuestos en los que su salario se haya establecido en consideración a que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza, percibirán un complemento por hora de jornada de trabajo nocturno de los importes que a continuación se detallan:

Tabla de valor hora nocturna

Categorías

2012

P. Oficinas

 

Jefe 1.ª Admvo.

 

Jefe 2.ª Admvo.

 

Oficial 1.ª Admvo.

 

Oficial 2.ª Admvo.

 

Auxiliar Admvo.

 

Aspirante

 

Mandos Interm.

 

Encargado

1,10

Supervisor

0,89

Jefe Tráfico

1,10

P. Operativo

 

Recepción

 

Recepcionista

0,55

Conserje

0,60

Azafato /a

0,60

Telefonista

0,60

Mantenimiento

 

Técnico

0,64

Especialista 1.ª

0,64

Especialista 2.ª

0,64

Auxiliar

0,60

Peón.

 

Distribución

 

Conductor

0,60

Motorista

0,60

Ordenanza

0,60

Mozo

0,60

Oficios Varios

 

Jardinero

0,60

Operador /a

0,71

Ayudante

0,60

Limpiador /a

0,60

El complemento citado se abonará por hora efectivamente trabajada en horario nocturno, es decir, de 22,00 a 06,00 h.

Artículo 47. Complementos de Indemnización o Suplidos.

a) Plus de distancia y transporte: Se establece como compensación a gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso de aquél. Dicho plus lo cobrarán todas las categorías. Esta cantidad se abonará en doce mensualidades y su cuantía se establece en la columna correspondiente en el Anexo Salarial.

Con independencia de la obligatoriedad de este plus, nunca tendrá la consideración de salario a ningún efecto, no incluyéndose en la base de cotización a la Seguridad Social, por tratarse de una retribución compensatoria.

b) Plus de prestación de vehículo: En caso de que un trabajador adscrito a la categoría de motorista, descrita en el art. 21, ponga a disposición de la Empresa la motocicleta correspondiente, se le abonará en concepto de indemnización en cada mensualidad, la cantidad de 105,00 € con el fin de resarcir al trabajador de cuantos gastos, incluido carburante, se le originen como consecuencia de esta puesta a disposición.

Artículo 48. Cuantía de las Retribuciones:

Para el periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo (01/01/12-31/12/12), el importe de las retribuciones pactadas será el que se refleja en el anexo que se acompaña al presente Texto.

Anexo Salarial

Tabla de retribuciones 2012

Categorias

Salario Base

Plus Transporte

Plus Vestuario

Total

P. Directivo

 

 

 

 

Dtor. General

1.562,00

70,00

 

1.632,00

Dtor. Admvo.

1.415,00

70,00

 

1.485,00

Dtor. Personal

1.235,00

70,00

 

1.305,00

Dtor. Comercial

1.235,00

70,00

 

1.305,00

Jefe Departamento

853,00

70,00

 

923,00

Titulado Superior

1.126,00

70,00

 

1.196,00

Delegado Provincial

1.235,00

70,00

 

1.305,00

P. Oficinas

 

 

 

 

Jefe 1.ª Admvo.

902,50

70,00

 

972,50

Jefe 2.ª Admvo.

793,50

70,00

 

863,50

Oficial 1.ª Admvo.

738,00

70,00

 

808,00

Oficial 2.ª Admvo.

684,50

70,00

 

754,50

Auxiliar Admvo.

642,00

70,00

 

712,00

P. Ventas

 

 

 

 

Técnico Comercial

690,00

70,00

 

760,00

Vendedor

642,00

70,00

 

712,00

Mandos lnterm.

 

 

 

 

Encargado

963,00

70,00

50,00

1.083,00

Supervisor

800,00

70,00

50,00

920,00

Jefe Tráfico

963,00

70,00

50,00

1.083,00

P. Operativo

 

 

 

 

Recepción

 

 

 

 

Recepcionista

642,00

70,00

50,00

762,00

Conserje

642,00

70,00

50,00

762,00

Azafato /a

642,00

70,00

50,00

762,00

Telefonista

642,00

70,00

50,00

762,00

Mantenimiento

 

 

 

 

Técnico.

745,00

70,00

50,00

865,00

Especialista 1.ª

642,00

70,00

50,00

762,00

Especialista 2.ª

642,00

70,00

50,00

762,00

Auxiliar

642,00

70,00

50,00

762,00

Peón

642,00

70,00

50,00

762,00

Distribución

 

 

 

 

Conductor

642,00

70,00

50,00

762,00

Motorista

642,00

70,00

50,00

762,00

Ordenanza

642,00

70,00

50,00

762,00

Mozo

642,00

70,00

50,00

762,00

Oficios Varios

 

 

 

 

Jardinero

642,00

70,00

50,00

762,00

Operador /a

642,00

70,00

50,00

762,00

Ayudante

642,00

70,00

50,00

762,00

Limpiador /a

642,00

70,00

50,00

762,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2012
  • Fecha de publicación: 08/01/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de marzo de 2004 (Ref. BOE-A-2004-6277).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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