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Documento BOE-A-2013-246

Orden IET/2874/2012, de 17 de diciembre, por la que se adapta la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado "Angosto-1".

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1149 a 1150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-246

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y del País Vasco, fue otorgado mediante el Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre (BOE n.º 302, de 19 de diciembre de 2006), a las compañías Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., Cambria Europe Inc., Sucursal en España y Heyco Energy Holdings Limited. Este permiso de investigación fue otorgado por seis años, extendiendo su vigencia desde el 20 de diciembre de 2006 al 19 de diciembre de 2012.

De acuerdo con la Orden IET/564/2012, de 27 de febrero, la titularidad actual de dicho permiso corresponde en un 44 % a Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A, un 36 % a Petrichor Euskadi Coöperatief UA, y 20 % a Cambria Europe Inc., Sucursal en España, actuando la primera además como operador del permiso.

El artículo 2 del Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre, estableció los compromisos y el programa de investigación, de tal manera que para el quinto y sexto año, se preveía la perforación de al menos un sondeo de exploración, siendo la inversión para estos dos años no inferior a 235.474,74 € cada uno de ellos.

Al objeto del cumplimiento de sus obligaciones, el operador solicitó con fecha 4 de noviembre de 2011, el inicio de los trámites ambientales para la autorización del sondeo de exploración, adjuntando a tal efecto los siguientes documentos: «Documento ambiental del proyecto de perforación de un pozo para exploración de hidrocarburos, Sondeo Angosto-l (Permiso de Investigación Angosto-l)» y «Documento ambiental del proyecto de perforación de un pozo para exploración de hidrocarburos, Sondeo Re-entrada en el antiguo pozo Espinosa CB-1 (Permiso de Investigación Angosto-1)», para poder acometer la perforación de al menos uno de estos dos posibles pozos de exploración, de acuerdo con la legislación sobre evaluación de impacto ambiental.

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponde al órgano ambiental pronunciarse en el plazo de tres meses. Por tanto, el incumplimiento de dicho plazo implica una suspensión de los trabajos por causas no imputables al titular.

El artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su párrafo segundo que, cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

Con fecha de 31 de octubre de 2012 y ante la inminente caducidad del primer período de vigencia del permiso, con el objeto de cumplir con los compromisos adquiridos, y de cara a poder disponer del tiempo necesario para realizar el proceso de contratación del suministro de determinados materiales de largo plazo de entrega, así como de contratar la torre de perforación y otros servicios complementarios, en función de su disponibilidad en el mercado, el operador solicitó una ampliación de periodo de vigencia del mismo como consecuencia de la paralización del expediente por causas no imputables a los titulares del permiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 mencionado anteriormente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Ampliar del periodo de vigencia del permiso de investigación «Angosto-1» en 8 meses, hasta el 19 de agosto de 2013.

Segundo.

Habilitar al Director General de Política Energética y Minas a ampliar el plazo establecido en el artículo anterior en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Tercero.

Prorrogar los compromisos y el programa de investigación establecidos en el Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Angosto-1», situado en las provincias de Burgos, Cantabria y Vizcaya, para los años quinto y sexto, durante el periodo de vigencia ampliado del permiso.

Cuarto.

Esta orden surtirá efecto desde el día siguiente al de su firma.

Madrid, 17 de diciembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Fernando Martí Scharfhausen.

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