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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de febrero de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 14 de junio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto en el ámbito educativo, ambas partes las consideran solventadas, en razón de las consideraciones y compromisos siguientes:
a) En cuanto al artículo 6, Uno, Dos, Cuatro (apartado 3), del Real Decreto-ley 14/2012, ambas partes coinciden en interpretar que se aplicarán de acuerdo con el régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
b) En cuanto al artículo 6, Cinco (apartados 1 y 4), del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, ambas partes coinciden en interpretar que dichos preceptos se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
II. En razón del acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 6, Uno, Dos, Cuatro (apartado 3), Cinco (apartados 1 y 4), del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto en el ámbito educativo, y concluida la controversia planteada respecto de dichos preceptos.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».
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