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Documento BOE-A-2013-2517

Resolución de 19 de febrero de 2013, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se crea la sede electrónica de la Agencia Estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2013, páginas 18298 a 18301 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-2517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/19/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

Así pues, con la creación e implantación de la Sede Electrónica de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (AEMPS) se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios electrónicos que ofrece la AEMPS, al objeto de facilitar el acceso a los mismos y, por otra, aportar a los ciudadanos, empresas, profesionales sanitarios y demás usuarios de estos servicios, garantías de plena certeza y seguridad jurídica que sólo alcanzaba parcialmente la Oficina Virtual que hasta el momento ha venido canalizando las relaciones electrónicas de la AEMPS con los ciudadanos.

En la tramitación de esta resolución han sido recabados los informes previos preceptivos, tanto de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con la Orden de 9 de noviembre de 1991 por la que se regula la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Consumo; como de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Objeto.

Crear la Sede Electrónica de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» (AEMPS) con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo. Características de la Sede Electrónica de la AEMPS.

La Sede Electrónica de la AEMPS se crea con las siguientes características:

1. Ámbito de la Sede Electrónica.–El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a toda la AEMPS y contendrá la totalidad de los servicios difundidos por la AEMPS a través de la dirección electrónica definida en el apartado 3.

2. Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la AEMPS todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la AEMPS en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

3. La dirección electrónica de referencia de la sede será: https://sede.aemps.gob.es

4. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

5. La gestión tecnológica de la Sede será competencia de la Secretaría General de la AEMPS, que la ejercerá a través de la División de Sistemas de Información.

6. Será responsable de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica, la Secretaría General de la AEMPS.

7. La Sede Electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el punto tercero de la presente Resolución.

8. Canales de acceso a los servicios prestados por la AEMPS:

a) A través de Internet, mediante la Sede Electrónica accesible desde la dirección electrónica definida en el apartado 3.

b) Atención presencial, en las oficinas de la AEMPS ubicadas en su sede de la calle Campezo, 1, en Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Atención telefónica, en los servicios de información departamental, en el teléfono 902 101 322.

9. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica de la AEMPS cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

10. Los contenidos publicados en la Sede Electrónica de la AEMPS responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y de los Reales Decretos 1671/2009, de 6 de noviembre, 3/2010 y 4/2010, ambos de 8 de enero, así como en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Tercero. Contenidos de la Sede Electrónica de la AEMPS.

1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la Sede Electrónica de la AEMPS son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la Sede Electrónica.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la Sede Electrónica.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la Sede Electrónica.

h) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

k) Buzón general de sugerencias y quejas.

l) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

m) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

n) Resolución de la Dirección de la AEMPS por la que se crea y regula la Sede Electrónica, así como, en su caso, la orden ministerial o la resolución que establezca la obligatoriedad de la vía electrónica para determinados procedimientos.

o) Enlace a la Orden Ministerial SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea y regula el Registro Electrónico.

p) Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la que se crean sellos electrónicos de la AEMPS.

q) Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Subsecretaría de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la que se regula la utilización de un sistema de código seguro de verificación en los documentos emitidos por los procedimientos automatizados de la AEMPS.

r) Acceso al estado de tramitación del expediente.

s) Servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos autenticados mediante código seguro de verificación.

t) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

2. Paulatinamente la Sede Electrónica de la AEMPS posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Cuarto. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente Resolución, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el registro de la AEMPS en las oficinas de su sede central, o de cualquier otro Órgano Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la vista de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado.

b) Presentación electrónica a través de la Sede Electrónica que se crea mediante esta Resolución, en la dirección electrónica https://sede.aemps.gob.es

2. Los servicios de asesoramiento electrónico y atención técnica destinados a resolver a los ciudadanos los problemas derivados de la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la sede, no podrán ser utilizados como cauce formal de la tramitación de las quejas y sugerencias que los usuarios quieran presentar sobre el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la misma, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que sean planteados por los ciudadanos.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la sede.

La Sede Electrónica que se crea en la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine la persona titular de la Dirección de la AEMPS.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de la sede.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Dirección de la AEMPS, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

1. Las direcciones electrónicas que figuran en esta Resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

2. La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

3. La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

4. Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2013.–La Directora de la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2013
  • Fecha de publicación: 07/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
  • Internet
  • Registros telemáticos

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