La entidad Bankinter Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora para operar en los ramos de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria; incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; responsabilidad civil en general y decesos.
De la documentación que se adjunta se desprende que la entidad Bankinter Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 4 del Reglamento que lo desarrolla, para la obtención de la autorización administrativa solicitada por la misma.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar a la entidad Bankinter Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros el acceso a la actividad aseguradora en los ramos de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria; incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; responsabilidad civil en general y decesos, ramos números 2, 8, 9, 13 y 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de conformidad con el artículo 5 de dicho texto refundido.
Inscribir a la entidad Bankinter Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del citado texto refundido.
Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 14 de diciembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.
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