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Documento BOE-A-2013-2537

Real Decreto 105/2013, de 8 de febrero, por el que se crea la escuela infantil La Pecera, de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2013, páginas 18357 a 18362 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2537

TEXTO ORIGINAL

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias de 16 de junio de 2011, promovió con fecha 8 de julio de 2011 la creación de una escuela infantil de primer ciclo, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 2.3.c) del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

La solicitud de creación de esta escuela infantil vino precedida por una fase previa de consulta a la que se acogió de manera voluntaria la Consejería mediante escrito de 5 de mayo y en la que una vez subsanadas las observaciones a la memoria resumen del proyecto presentada, la Consejería remitió el proyecto de obras que finalmente fue informado con carácter favorable.

La citada escuela infantil se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha efectuado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la zona en que se ubicará la citada escuela de educación infantil de primer ciclo.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y de los establecidos por la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Asimismo se ha suscrito el correspondiente Convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de la escuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.c) del ya citado Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previo cumplimiento de los trámites exigidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, modificado por el de 3 de julio de 1998.

Este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y a iniciativa de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la escuela infantil La Pecera.

Se crea la escuela infantil La Pecera de Ceuta, cuyos datos identificativos se describen en el anexo I.

Artículo 2. Régimen de funcionamiento.

La escuela infantil que por este real decreto se crea se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en las disposiciones que la desarrollan, y especialmente, por el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela que aparece descrito en el anexo II.

La escuela que se crea cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 3. Modificación de los elementos identificativos.

Las modificaciones de los elementos identificativos de la escuela infantil que se crea por este real decreto, tal como quedan definidos en el Anexo I, deberán ser autorizadas mediante orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, previa firma del correspondiente Convenio, cuando las modificaciones afecten al régimen económico y de funcionamiento de la escuela, según lo establecido en el artículo 2.3.c) del mencionado reglamento.

Artículo 4. Enseñanzas que se imparten.

La escuela infantil que por este real decreto se crea impartirá las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de educación infantil a partir del presente curso escolar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA

ANEXO I
Datos de la escuela infantil, cuya creación se propone por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta

Escuela infantil

Localidad, domicilio

Titularidad

Número de unidades

de Educación Infantil

Código

Ciclo 1.º

Ciclo 2.º

«La Pecera».

Ceuta.

Avenida Martínez Catena, 2.

Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta.

10

51004693

ANEXO II
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, para la creación de la escuela infantil «La Pecera» de Ceuta

En Madrid, a 10 de abril de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Wert Ortega, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas («BOE» del 16), modificado por el de 3 de julio de 1998 («BOE» del 16).

Y de otra, doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud del Decreto del Presidente de fecha 16 de junio de 2011, publicado en el «BOCCE», del 17, extraordinario número 12.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria («BOE» de 20 de febrero), acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, propone la creación de la Escuela Infantil denominada «La Pecera», con domicilio en la Avenida Martínez Catena, número 2, de Ceuta.

En la escuela infantil cuya creación se propone funcionarán hasta un máximo de 10 unidades del primer ciclo de la educación infantil.

Segunda.

Con esta creación se materializa el compromiso del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta reflejado en las sucesivas adendas al Convenio de colaboración entre ambas Administraciones para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, con el objetivo de promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas del primer ciclo de la educación infantil, tal y como se recoge en el punto 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo esta medida entra dentro de las previsiones de la programación educativa a que se refiere el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el entonces llamado Ministerio de Educación y Ciencia.

Tercera.

La titularidad de la escuela infantil cuya creación se propone se compromete a observar lo que respecto a la constitución o designación de órganos de gobierno y a la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos se establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y en la normativa que los desarrolla.

Igualmente la escuela infantil cuya creación se propone deberá cumplir el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación («BOE» de 3 de noviembre), la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla y finalmente lo que en relación al currículo y la ordenación de esta enseñanza se establece en la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación infantil («BOE» de 5 de enero de 2008).

Cuarta.

La escuela infantil cuya creación se propone implantará las enseñanzas de educación infantil a partir del presente curso, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Quinta.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta asume íntegramente la responsabilidad jurídica y económica que la corresponde como titular de la escuela infantil y, en particular, cumplir todas las obligaciones que, como empresario, contrae con el personal que preste servicios en la misma. Asimismo asume en su totalidad los gastos derivados de la conservación y mantenimiento de los edificios y la dotación de mobiliario y material necesario para el desarrollo de la actividad docente y todos aquellos que se deriven del presente Convenio.

Sexta.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a proponer la creación de la escuela infantil mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

Séptima.

Los profesores de la escuela infantil desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los Órganos de Gobierno a que se refiere el título II del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

Octava.

Cualquier modificación que desee introducirse en el régimen jurídico o financiero de la escuela infantil deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Novena.

Las causas de resolución del presente Convenio son el mutuo acuerdo de las partes, o el incumplimiento de las cláusulas del mismo.

Décima.

El presente Convenio tiene carácter indefinido.

Undécima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que no hubieran podido resolverse de mutuo acuerdo, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

La Consejera de Educación, Cultura y Mujer,

José Ignacio Wert Ortega

María Isabel Deu del Olmo

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