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Documento BOE-A-2013-2584

Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a la formación deportiva de buceo de nivel I, autorizada por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco e impartida por la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas y la Escuela Vasca del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2013, páginas 18726 a 18728 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-2584

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, regula el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de buceo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de dicha orden, resuelvo:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a la formación deportiva de Entrenador de nivel I en buceo deportivo, autorizada por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco e impartida por la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas y la Escuela Vasca del Deporte que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de la actividad formativa de Entrenador de nivel I en buceo deportivo dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente resolución, que dio lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 15 de febrero de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Formación que se reconoce en la modalidad de actividades subacuáticas autorizada por la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco e impartida por la Federación Vasca de Actividades Subacuáticas y la Escuela Vasca del Deporte

Cursos que se reconocen

Diploma de: Entrenador de nivel I en buceo deportivo

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 16 de septiembre de 2011.

Bilbao.

26/09/11 al 18/05/12

PT1711ASBD0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Plan que se reconoce

Código de plan: PT1711ASBD0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años de edad. Buceador 1.º clase MAPA o 3 estrellas FEDAS.

 

Horas

Bloque común:

 

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento y aprendizaje

10

Teoría y práctica del entrenamiento

15

Organización y legislación del deporte

5

Total bloque común

45

Bloque específico:

 

Formación técnica, táctica y reglamento

40

Didáctica de la especialidad

15

Seguridad e higiene en el deporte

15

Desarrollo profesional

5

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores:

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total

270

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