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Documento BOE-A-2013-2588

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del incremento salarial y tablas salariales para el 2013 del Convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2013, páginas 18753 a 18755 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del incremento salarial y tablas salariales para el 2013 del Convenio colectivo para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición, publicado en el «BOE» de 27 de enero de 2009 (código de convenio número 99016925012009), acuerdo de modificación y nuevas tablas que fueron suscritos, con fecha 1 de febrero de 2013, de una parte por la Asociación de Empresas de Marketing Operacional, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE CAMPO PARA ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN

Asistentes:

Por la representación social:

Don Santos Nogales Aguilar (UGT).

Don Luisa Ávila González (UGT).

Don Enrique Estévez Ortega (UGT).

Doña Beatriz Ramos del Río (UGT).

Doña Teresa Calado Terrón (UGT).

Don Juan Jesús López Cozas (CCOO).

Don Rafael León Bailón (CCOO).

Doña Emilia Outomuro Fernández (CCOO).

Doña Susana González Jiménez (CCOO).

Doña Marian Ríos Gómez (CCOO).

Doña Pilar García Victorio (CCOO).

Por la representación empresarial:

Don Francisco Martí Vendrel.

Don Carlos de Garnica Casanova.

Don José Luis Palomo Martín.

Don Juan Hormaechea Argós.

Don Eduardo Garvín Fernández.

Don Ricardo Fernández-Pedraza Pérez.

Don Antonio Gómez (Asesor).

Don José Luis González (Asesor).

En, Madrid a 1 de febrero de 2013, en los locales del SIMA, en su sede de la calle San Bernardo, 20, 5.ª planta, siendo las 11:00 horas se inicia la reunión convocada para el día de hoy, asistiendo las personas reseñadas al margen.

La reunión tiene por objeto la formalización y firma de la modificación del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas dedicadas a los Servicios de Campo para Actividades de Reposición. Código de convenio número (9916925) que fue suscrito en fecha 9 de noviembre de 2008 y que fue modificado posteriormente en fecha 9 de diciembre de 2010.

Tras la constitución de la mesa negociadora llevada a cabo el pasado 10 de enero de los corrientes, se acuerda la modificación del convenio colectivo de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos que se expresan a continuación:

Ambas partes acuerdan expresamente mantener la vigencia íntegra del texto del convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para las actividades de reposición, procediéndose a la revisión de las tablas salariares correspondientes al año 2013, que se verán incrementadas en un 0,5% sobre las vigentes en el año 2012; conforme a las tablas que se reseñan en el anexo I.

Se suprime expresamente el acuerdo relativo al colectivo de trabajadores incluidos en el grupo I, en relación con la base de negociación salarial para el año 2014, que tendrá exclusivamente como referencia las tablas anteriormente mencionadas.

Igualmente se mantiene expresamente la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Igualmente quedan anuladas y sin efecto, expresamente, las referencias a los incrementos salariales contenidos en el artículo 23 del texto del convenio colectivo y sus modificaciones posteriores.

Lo acordado sobre vigencia del convenio y revisión salarial anula y sustituye cualquier acuerdo anterior contenido en el convenio colectivo.

Leído dicho texto y considerado de conformidad por los miembros de la Comisión Negociadora, se procede a su firma en este acto, remitiéndose lo actuado, por parte del representante de esta Comisión Negociadora a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de depósito, registro y publicación. A tal efecto, se autoriza expresamente por ambas partes a don José Luis González Pareja, con DNI 07489957-F.

No habiendo ruegos ni preguntas y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 13:30 horas del día anteriormente señalado.

Y para que conste y surta efectos donde proceda, se firma la presente acta certificando el contenido de la misma.

ANEXO I
Tablas salariales del convenio colectivo nacional de empresas de servicios de campo para actividades de reposición

Ejercicio 2013

Grupos profesionales

Salario base

Plus transporte

Total mensual

P.P. Pagas

Total anual

Grupo I

738,376

98,113

836,490

123,063

11.514,63

Grupo II

787,725

98,113

885,838

131,288

12.205,51

Grupo III

840,035

98,113

938,148

140,006

12.937,84

Grupo IV

895,482

98,113

993,595

149,247

13.714,11

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2013
  • Fecha de publicación: 08/03/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • Art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1348).
Materias
  • Almacenes
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Mercancías

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