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Documento BOE-A-2013-2623

Real Decreto 154/2013, de 22 de febrero, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para la explotación de yacimientos de lignito, en el área denominada "El Tremedal", comprendida en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2013, páginas 18944 a 18945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2623

TEXTO ORIGINAL

La reserva definitiva a favor del Estado denominada «El Tremedal», comprendida en la provincia de Teruel, quedó establecida por Real Decreto 2919/1978, de 27 de octubre, por el que se declara zona de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de yacimientos de lignito, el área denominada «El Tremedal», correspondiente a la zona 2.ª de la reserva «Albalate» (Teruel), y se acuerda su adjudicación a la «Empresa Nacional de Electricidad, S.A.» definiéndose el área restante con la denominación «Los Olmos», prosiguiendo su investigación («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 14 de diciembre de 1978).

En el artículo segundo del citado real decreto, se concede el derecho de explotación de los criaderos de lignito que se encuentren dentro de la zona de reserva definitiva denominada «El Tremedal» a la «Empresa Nacional del Electricidad, Sociedad Anónima» (ENDESA).

Mediante Real Decreto 1449/1987, de 25 de noviembre, se dispuso el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de lignitos, denominada «Los Olmos», comprendida en la provincia de Teruel publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 283, de 26 de noviembre de 1987.

Actualmente no se están llevando a cabo ningún tipo de labores por dicha empresa en la reserva definitiva «El Tremedal». Por este motivo, y para favorecer la libre investigación y posible explotación de lignitos se va a proceder al levantamiento de la reserva.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 25.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y, previo informe del Gobierno de Aragón, con informe favorable emitido por el Instituto Geológico y Minero de España y de la Abogacía del Estado del Departamento, se hace preciso dictar el presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y previa deliberación de Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Levantamiento de la zona de reserva.

Se levanta la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para la explotación de yacimientos de lignito, en el área denominada «El Tremedal» y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales.

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 3º12’20’’ Este con el paralelo 40º58’20’’ Norte, que corresponde al vértice uno.

Vértices

Longitud Este

Latitud Norte

1

3º12’20’’

40º58’20’’

2

3º15’00’’

40º58’20’’

3

3º15’00’’

40º58’00’’

4

3º15’40’’

40º58’00’’

5

3º15’40’’

40º57’40’’

6

3º16’20’’

40º57’40’’

7

3º16’20’’

40º57’20’’

8

3º17’00’’

40º57’20’’

9

3º17’00’’

40º57’00’’

10

3º18’00’’

40º57’00’’

11

3º18’00’’

40º56’40’’

12

3º18’40’’

40º56’40’’

13

3º18’40’’

40º56’20’’

14

3º19’20’’

40º56’20’’

15

3º19’20’’

40º56’00’’

16

3º19’40’’

40º56’00’’

17

3º19’40’’

40º55’40’’

18

3º19’20’’

40º55’40’’

19

3º19’20’’

40º55’20’’

20

3º19’00’’

40º55’20’’

21

3º19’00’’

40º54’’40’’

22

3º18’40’’

40º’54’40’’

23

3º18’40’’

40º54’00’’

24

3º12’20’’

40º54’00’’

Artículo 2. Terreno franco para yacimientos de lignito.

El terreno así definido queda franco para los lignitos, pero no adquirirá el carácter de registrable hasta que se celebre el concurso público previsto en el artículo cincuenta y tres de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo 3. Liberación de condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo quince de la Ley 22/1973, de 21 de julio, y en el artículo 26 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Artículo 4. Eficacia.

Este real decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Este real decreto pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

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