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Documento BOE-A-2013-2675

Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla que canaliza una subvención nominativa para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2013, páginas 19122 a 19128 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-2675

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de diciembre de 2012 se ha suscrito el Convenio que canaliza una subvención nominativa a la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de enero de 2013. El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio que canaliza una subvención nominativa a la Ciudad de Melilla para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2012

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.

REUNIDAS

De una parte, doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, del día 28) y el artículo 13.3 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» del día 15) y de lo que establece la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con comunidades autónomas.

De otra parte, la excelentísima señora M.ª Antonia Garbín Espigares, Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, en nombre y representación de la Ciudad de Melilla,

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, reitera aquella competencia, que se desarrolla a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en concreto.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 5, a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, las de impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

Segundo.

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Melilla tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Ciudad de Melilla asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social.

Cuarto.

Que la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, incluye un crédito nominativo, por un importe de dos millones de euros (2.000.000 €) adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 26.16.231F.453.02 para el desarrollo de programas de servicios sociales en Ceuta y Melilla, de los cuáles le corresponde a la Ciudad de Melilla un millón de euros (1.000.000 €).

Quinto.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora».

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que «el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones».

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y beneficiario.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se enumeran en el anexo adjunto a este convenio, del cual forma parte.

La Ciudad de Melilla ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el apartado anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose, de este modo, la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y con cargo a su dotación presupuestaria 26.16.231F.453.02 del presente ejercicio 2012, aportará la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €) para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en el anexo.

Tercera. Plazo y forma de pago.

Tras la firma del presente convenio y, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia procederá a transferir a la Ciudad de Melilla la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

Cuarta. Plazo y forma de justificación.

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete a:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Informar sobre el contenido y características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información que reclame en relación con el presente convenio.

c) Remitir a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

d) Asimismo, deberá presentar, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con los citados Ley General de Subvenciones y Reglamento (artículos 69 a 72), y, en su caso, el proyecto de actividades, la aportación de los justificantes de gasto, así como una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Ambas memorias serán suscritas por el beneficiario de la subvención, debiendo contener la memoria económica, al menos, los siguientes elementos:

1. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación de los acreedores y cuantías.

2. Certificado de tasador independiente, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

3. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la clasificación de gastos de la actividad a la que se refiere la letra a) de esta cláusula.

4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones se hará constar esta circunstancia.

5. Carta de pago de reintegro, en el caso de la existencia de remanentes no aplicados.

La realización del objeto de la subvención se efectuará durante el presente año 2012, en los términos que determine el proyecto o, en su caso, proyectos y sin perjuicio de la justificación documental, que se realizará en el plazo señalado con anterioridad.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

f) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su reglamento.

Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sexta. Duración.

El presente convenio producirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada por escrito con tres meses de antelación a la finalización del mismo.

Séptima. Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Octava. Modificación del convenio.

Cuando concurrieren circunstancias que hiciesen aconsejable la modificación del presente convenio, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención, la misma deberá ser solicitada por la ciudad de Melilla, que requerirá la conformidad del Ministerio, mediante resolución expresa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Dicha resolución habrá de dictarse en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta de modificación efectuada por la ciudad de Melilla. La falta de resolución en plazo tendrá efectos estimatorios, de conformidad con lo que dispone el artículo 43. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Ciudad de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Ciudad de Melilla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Ciudad de Melilla de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se contempla en el artículo 8 apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–La Consejera de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, M.ª Antonia Garbín Espigares.

ANEXO A

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para la Regulación de la Parte de la Subvención Nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla destinada a financiar 30 plazas de Residentes Mayores en el Centro.

2. Motivación Pública y Social: La mejora de las condiciones de vida de los usuarios mayores residentes en el Centro.

3. Colectivo de Atención: Usuarios residentes mayores.

4. Número de beneficiarios: 30 plazas.

5. Ubicación e instalaciones: Calle Músico Granados n.º 4. Melilla.

6. Horario: 24 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación del mantenimiento de plazas de usuarios mayores residentes en el centro.

8. Presupuesto: 150.000,00 €.

ANEXO B

1. Denominación: Gestión del Servicio Público para la Asistencia Especializada y Atención Básica a Personas con Discapacidad Intelectual, gravemente afectadas a través del Camp «Francisco Gámez Morón», en régimen residencial (40 plazas) y tratamiento ambulatorio o Centro de día (40 plazas).

2. Motivación Pública y Social: Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para personas con discapacidad psíquica.

3. Colectivo de Atención: Personas con discapacidad psíquica del CAMP «Francisco Gámez Morón».

4. Número de beneficiarios:

Régimen residencial: (40 plazas).

Tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas).

5. Ubicación e instalaciones: C/ Poeta Salvador Rueda, 15-17.

6. Horario:

Régimen residencial: 24 horas.

Tratamiento ambulatorio: 8 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación del Centro de atención y asistencia especializada para personas con discapacidad psíquica «Francisco Gámez Morón».

8. Presupuesto: 242.191,48 €.

ANEXO C

1. Denominación: Financiación por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para Personas con Discapacidad Psiquica (Enfermos Mentales) en Centros Psiquiatricos de la Península.

2. Motivación Pública y Social: Garantizar la atención de las necesidades de asistencia y tratamiento especializado para personas con discapacidad con enfermedades psiquiátricas.

3. Colectivo de Atención: Enfermos Mentales.

4. Número de beneficiarios: 25 plazas.

5. Ubicación e instalaciones: Centros Psiquiátricos en la ciudad de Málaga.

6. Horario: 24 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación de Centros de atención y asistencia especializada para enfermos mentales.

8. Presupuesto: 400.000,00 €.

ANEXO D

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl en España-Conferencia Virgen de La Luz de Melilla para el Desarrollo del Programa de Atención Integral a Personas Mayores, a través de un Piso de Estancia Temporal para Mayores.

2. Motivación Pública y Social: La mejora de las condiciones de vida de los mayores a través del piso de estancia temporal proporcionándoles atención integral y cuidados físicos.

3. Colectivo de Atención: Personas mayores con problemas de autonomía que carezcan de familia que puedan ocuparse de ellos y con carácter excepcional, mayores con autonomía personal que por diferentes motivos carezcan de vivienda, o ésta no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad o que por motivos de salud no puedan permanecer solas en sus viviendas mientras se está a la espera del ingreso en un Centro Residencial.

4. Número de beneficiarios: 6 plazas.

5. Ubicación e instalaciones: Urbanización Averroes Bloque 11-1-A y B.

6. Horario: 24 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación para el mantenimiento de seis plazas en el piso de estancia Temporal para mayores con problemas de autonomía que carezcan de familia que puedan ocuparse de ellos y con carácter excepcional, mayores con autonomía personal que por diferentes motivos carezcan de vivienda, o ésta no reúna las condiciones adecuadas de habitabilidad o que por motivos de salud no puedan permanecer solas en sus viviendas mientras se está a la espera del ingreso en un Centro Residencial

8. Presupuesto: 177.392,00 €.

ANEXO E

1. Denominación: Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Melilla para el Mantenimiento de 14 plazas del centro de día.

2. Motivación Pública y Social: La mejora de las condiciones de vida de los enfermos de Alzheimer y sus familiares.

3. Colectivo de Atención: Enfermos de Alzheimer y sus familiares.

4. Número de beneficiarios: 14 plazas.

5. Ubicación e instalaciones: Tiro Nacional, Plazoleta Enrique Nieto 17, local 40.

6. Horario: 9:00 a 17:00 horas.

7. Memoria Técnica: Financiación de 14 plazas del centro de día los enfermos de Alzheimer.

8. Presupuesto: 30.416,52 €.

Anexo

Concepto

Presupuesto

Euros

A

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para la Regulación de la Parte de la Subvención Nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla destinada a financiar 30 plazas de Residentes Mayores en el Centro

150.000,00

B

Gestión del Servicio Público para la Asistencia Especializada y Atención Básica a Personas con Discapacidad Intelectual, gravemente afectadas a través del Camp «Francisco Gámez Morón», en régimen residencial (40 plazas) y tratamiento ambulatorio o centro de día (40 plazas)

242.191,48

C

Financiación por la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de plazas para Personas con Discapacidad Psíquica (Enfermos Mentales) en Centros Psiquiátricos de la Península

400.000,00

D

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad San Vicente de Paúl en España-Conferencia Virgen de La Luz de Melilla para el Desarrollo del Programa de Atención Integral a Personas Mayores, a través de un Piso de Estancia Temporal para Mayores

177.392,00

E

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Melilla para el Mantenimiento de 14 plazas del centro de día

30.416,52

Total

1.000.000,00

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