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Documento BOE-A-2013-270

Resolución de 10 de diciembre de 2012, de Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se conceden ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes a 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2013, páginas 1240 a 1246 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-270

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura (actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) en régimen de concurrencia competitiva. De acuerdo con ella, por Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, fueron convocadas las ayudas a empresas privadas para proyectos de puesta en valor, promoción, difusión y protección de bienes declarados patrimonio cultural, correspondientes al año 2012.

Vistas por el órgano instructor las solicitudes presentadas por las personas y entidades que han concurrido a la convocatoria, y subsanadas las faltas y acompañados los documentos preceptivos, en aplicación del apartado Noveno.4 de dicha resolución;

Vistos los expedientes por la Comisión de Valoración, compuesta de acuerdo con lo previsto en el apartado Undécimo.4 de la resolución de convocatoria y reunida al efecto en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2012;

Teniendo en cuenta que las solicitudes se han valorado con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Duodécimo de la Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, dispongo:

Primero.

Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.337C.473, las ayudas a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución para la realización de las actividades que en el mismo se mencionan y por las cuantías señaladas.

El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada será el 30 de junio de 2012. El plazo de justificación de la ayuda concedida finalizará el 30 de septiembre de 2012.

Segundo.

Las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no han alcanzado puntuación suficiente para obtener ayuda con el crédito fijado en la convocatoria, figuran en el Anexo II, como suplentes.

El resto de las solicitudes que no figuran en los Anexos anteriores se consideran excluidas por no cumplir con las condiciones exigidas en la convocatoria.

Tercero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de diciembre de 2012.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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