Antecedentes de hecho
1. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 19 de enero de 2010, se declara como agua «mineral natural», recurso de la Sección B), con la denominación «Estrella Prado», procedente de sondeo, siendo el promotor la sociedad «Carbónicas Navalpotro, S.L.».
La publicación reglamentaria de la declaración se realiza el 2 de marzo de 2010, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» («BOCyL»), y el 20 de marzo de 2010, en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).
2. Con fecha 9 de febrero de 2012, la Dirección General de Energía y Minas autoriza el aprovechamiento del agua mineral natural «Estrella Prado» a favor de la sociedad «Carbónicas Navalpotro, S.L.».
La publicación reglamentaria de la autorización de aprovechamiento se realiza el 3 de abril de 2012, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» («BOCyL»), y el 22 de marzo de 2012, en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).
3. Con fecha 27 de marzo de 2012, doña Purificación Esteban Regaño en nombre y representación de la sociedad «Carbónicas Navalpotro, S.L.», presenta ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria solicitud de cambio de denominación del agua mineral natural de «Estrella Prado» por «Estrella M».
4. Con fecha 29 de mayo de 2012, la Sección de Minas de Soria con el visto bueno del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, informa favorablemente el cambio de nombre.
5. Con fecha 1 de junio de 2012, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria da traslado del expediente al Servicio de Minas para continuar con la tramitación.
6. Con fecha 25 de septiembre de 2012, el Servicio de Minas solicita informe acerca del cambio de denominación a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.
El Servicio de Ordenación y Autorizaciones Sanitarias con fecha 4 de octubre de 2012, emite informe favorable al cambio de denominación, siempre y cambio lleve implícito la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de la Comunidad Autónoma, necesario para realizar la oportuna inscripción en el Registro Sanitario.
7. Con fecha 17 de octubre de 2012, el Servicio de Minas emite informe favorable al cambio de nombre de dicho agua, siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.
Fundamentos de Derecho
1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para la resolución, de acuerdo con el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
El Real Decreto 1704/2002, de 18 de octubre de 2002, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
2. De acuerdo con el artículo 3, apartado 1, puntos b.2.º y 4.º, del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, el reconocimiento de un agua mineral por parte de la Dirección General de Energía y Minas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como la autorización de aprovechamiento.
Visto la Ley de Minas 22/1973, de 21 de julio, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, Real Decreto 2857/78, de 25 de agosto.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:
Autorizar la modificación de la Orden EYE/178/2010, de 19 de enero, con el cambio de nombre del agua declarada «mineral natural», recurso de la Sección B), denominada «Estrella Prado» por «Estrella M».
Procede por lo tanto, de acuerdo con la reglamentación, la publicación en los Boletines y la notificación al interesado.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 5 de diciembre de 2012.–El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.
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