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Documento BOE-A-2013-2806

Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de la Juventud, por la se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente del Instituto de la Juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2013, páginas 20837 a 20838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-2806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/03/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público y con el fin de adaptar la composición de la Mesa a la relación actual de puestos de trabajo, esta Dirección General, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.c) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, dispone:

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Secretario General del organismo, que podrá ser sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la Jefa de Área Económica, Personal y Asuntos Generales.

b) Vocales:

1.º La Jefa de Área Económica, Personal y Asuntos Generales del organismo.

2.º El Jefe de la Unidad que por razones del tema o materia está afectado en la contratación.

3.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

4.º El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado del Instituto de la Juventud.

c) Secretario: Un funcionario destinado en el Área Económica, Personal y Asuntos Generales, en la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.

2. El Presidente designará los suplentes de los vocales y del Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad excepto en el caso del Abogado del Estado y del Interventor Delegado.

3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de la Juventud, cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 2. Atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación Permanente actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y en el capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La Mesa de Contratación Permanente se reunirá previa convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Presidente suplente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que de acuerdo con esta resolución, exija su intervención.

3. La Mesa de Contratación Permanente se regirá, por lo dispuesto en esta resolución y, en todo lo no previsto en estas disposiciones, se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en las normas recogidas en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación Permanente que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que estén siendo tramitados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 7 de abril de 2006, del Instituto de la Juventud, por la que se designa la composición permanente de la Mesa de Contratación del organismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2013.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2013
  • Fecha de publicación: 14/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2013
  • Fecha de derogación: 08/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución , de 16 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7644).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 7 de abril de 2006 (Ref. BOE-A-2006-7947).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 320 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • art. 21 del Reglamento aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Instituto de la Juventud
  • Mesas de Contratación

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