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Documento BOE-A-2013-2820

Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 20925 a 20927 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2013-2820
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2013/02/25/7

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre utilización de residuos alimenticios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según un estudio publicado por la Comisión Europea, la producción de residuos alimentarios en los 27 estados miembros de la Unión Europea asciende anualmente a casi 89 millones de toneladas, lo que significa 179 kilos por cada ciudadano, y ello sin contar los residuos de alimentos de origen agrícola generados en el proceso de producción ni los descartes de pescado arrojados al mar. Si no se toman medidas, la cifra podría alcanzar los 126 millones de toneladas en 2020. Buena parte del desperdicio se debe a una mala gestión sobre las fechas de caducidad o consumo preferente de los alimentos; se estima que un 20 por ciento de los alimentos que se tiran se hace por las dudas en relación con la fecha de caducidad. Según un informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la gran mayoría de las cadenas de distribución de alimentos (un 78 por ciento) desechan la comida que está a punto de caducar y tan solo el 20 por ciento se la entregan a un Banco de Alimentos o a una ONG para su aprovechamiento.

La Resolución del Parlamento Europeo de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia de la cadena alimentaria en la UE, entre otras medidas, ha propuesto que 2014 sea designado como Año Europeo contra el desperdicio de alimentos.

Esa realidad contrasta dramáticamente con el hecho de que en la Unión Europea viven 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, es decir, más del 15 por ciento de los ciudadanos perciben una renta inferior al 60 por ciento de la renta media de su país de residencia; de ellos, 16 millones reciben ayuda alimentaria de organismos de beneficencia. También en Navarra miles de personas sufren pobreza y exclusión social, agravadas por la actual crisis social y económica. El empobrecimiento ya no afecta solamente a los sectores que tradicionalmente alimentaban esta estadística, ya que cada día se nutre vorazmente de miles de personas a las que la crisis y la falta de políticas públicas adecuadas han abocado a la exclusión social sin que los poderes públicos les garanticen un nivel mínimo de subsistencia. Por parte de Cáritas se ha advertido recientemente que 120.000 personas, el 18 por ciento de la población navarra, se encuentran en riesgo de pobreza.

Los Bancos de Alimentos y otras iniciativas sociales hacen una labor fundamental pero no llegan a abarcar todo el problema. Es necesario que desde los poderes públicos se adopten medidas dirigidas a promover no solo hábitos de consumo razonable en los ciudadanos, sino también buenas prácticas en las cadenas de distribución de alimentos que eviten que acaben en la basura convertidos en desperdicios. En tal sentido, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en su artículo 15 establece que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, deben aprobar antes del 12 de diciembre de 2013 programas de prevención de residuos, encaminados a lograr la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10 por ciento respecto a los generados en 2010, y en los cuales, entre otras medidas, se prevé específicamente que se aborde la generación de residuos de alimentos con medidas encaminadas a evitar el desperdicio de alimentos y fomentar el consumo responsable, tales como acuerdos con los comercios para minimizar los alimentos caducados, establecer pautas para consumidores, restauración y actividades con comedor para aprovechar los alimentos sobrantes, crear vías de aprovechamiento de excedentes en buen estado a través de iniciativas sociales, comedores populares, Bancos de Alimentos, etc. Procede introducir también en el ordenamiento jurídico de Navarra disposiciones dirigidas a promover esos mismos objetivos.

Artículo 1.

1. Se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, de Comercio de Navarra, en los aspectos que se indican en los apartados siguientes.

2. Se añade una nueva letra j) al artículo 16 que tendrá la siguiente redacción:

«j) Gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios.»

3. Se añade una nueva letra e bis) al apartado 3 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:

«e bis) Plan de gestión de los residuos que genere la actividad dirigido a su minimización y correcto tratamiento. En caso de generar residuos alimenticios, plan de aprovechamiento a través de acuerdos con el Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos análogos.»

4. Se añade un nuevo artículo 39 bis que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 39 bis. Gestión de residuos.

Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.»

Artículo 2.

1. El Gobierno de Navarra elaborará antes del 12 de diciembre de 2013 un Código de Buenas Prácticas de la distribución sobre los excedentes de alimentos, con la participación de todos los agentes implicados, con el objetivo de:

a) Mejorar la eficiencia de los procesos para reducir los excedentes de alimentos aptos para el consumo pero no para la comercialización.

b) Establecer mecanismos para que los excedentes de estos productos sean entregados a organizaciones sociales y distribuidos entre las personas con más necesidades.

c) Contribuir a concienciar a toda la cadena alimentaria, desde productores a consumidores, de la necesidad de realizar un consumo responsable y de reducir el derroche de alimentos.

2. El Gobierno de Navarra, a través de los Servicios Sociales de Base, coordinará con la Red de Entidades Asistenciales que trabajan con el Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos, la adopción de las medidas necesarias para garantizar a todas las personas y familias sin recursos la alimentación básica suficiente para su normal desarrollo.

Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43, de 4 de marzo de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 25/02/2013
  • Fecha de publicación: 15/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2013
  • Publicada en el BON núm. 43, de 4 de marzo de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 16 y 21.3 y AÑADE el art. 39 bis de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2001-15779).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Gestión de residuos
  • Navarra
  • Productos alimenticios

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