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Documento BOE-A-2013-2866

Orden SSI/414/2013, de 7 de marzo, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2013, páginas 21423 a 21428 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-2866

TEXTO ORIGINAL

El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su audiencia en las cuestiones que puedan afectarles, se contempla de manera específica en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, establece, en su artículo 10, que corresponde a la Secretaría General de Sanidad y Consumo, como órgano directivo del Departamento, la promoción de la política de consumo mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, establece una nueva composición y estructura del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de representación y consulta de los consumidores, de una mayor representatividad, agilidad en su funcionamiento y adaptación de su estructura a las características que presenta el panorama asociativo de los consumidores y usuarios en la actualidad.

En su artículo 3.6 se determina que por orden ministerial se efectuará la convocatoria pública para la selección de las organizaciones de consumidores que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento de selección de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, para la designación de hasta un máximo de quince vocales.

La concurrencia al proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

Segundo. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.

Solo podrán concurrir a la presente convocatoria las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 27 de la mencionada Ley, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril.

Tercero. Documentación acreditativa.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Memoria certificada por el representante legal de la entidad, descriptiva de la estructura organizativa y funcional en la que se comprendan, entre otros, datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad, e ingresos y gastos de la entidad en los dos últimos años.

2. Certificación del representante legal de la asociación u organización, acreditativa de que, en la fecha de presentación de la solicitud, sigue cumpliendo los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios conforme al texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

3. Informe sobre representatividad, acreditativo de la implantación territorial de las asociaciones de consumidores y usuarios, integradas en las de ámbito supraautonómico, emitido por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a su legislación específica y en sus respectivos ámbitos territoriales.

Dicho informe debe acreditar los siguientes extremos:

a) Número de socios individuales, entendiendo por tales aquellos que tengan abonadas sus cuotas, que no puede ser inferior a 10.000.

b) Número de sedes abiertas con que cuentan las asociaciones de consumidores y usuarios integradas en las de ámbito supraautonómico concurrentes, dentro de su respectivo ámbito territorial, así como su ubicación.

c) Actividades desarrolladas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma a la que corresponda emitir el informe, en defensa y promoción de los derechos de los consumidores, y su grado de participación y colaboración con las administraciones de consumo en el desarrollo de programas e iniciativas públicas.

4. Certificación emitida por el representante legal de la entidad, en la que conste el número de socios inscritos en la fecha de emisión, que no puede ser inferior a 10.000.

Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de cooperativas de consumo aportarán certificación del representante legal de cada una de las asociaciones integrantes, en la que conste el número de socios, así como certificación del representante legal de la entidad en la que estén federadas, confederadas o asociadas, en la que se refleje el número total de socios de la federación, confederación o asociación estatal de las cooperativas de consumo.

5. Certificación emitida por los diferentes secretarios de los consejos de consumidores y usuarios, u órganos equivalentes existentes en las comunidades autónomas y corporaciones locales en los que tenga presencia la organización o las asociaciones integradas en aquélla, en la que se haga constar su pertenencia al mencionado órgano en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Certificación emitida por los diferentes secretarios de las juntas Arbitrales de consumo, tanto de ámbito nacional, autonómico, provincial, local o de mancomunidad, acreditativa de la participación de la organización, o las asociaciones integradas en ella, en la que se haga constar su participación en los procedimientos arbitrales de consumo administrados por tales juntas, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Certificación del representante legal de la asociación u organización, acreditativa del número de acciones judiciales, individuales o colectivas, en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios que se hayan interpuesto en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hayan sido admitidas a trámite, identificando la materia y el estado del procedimiento, acompañada del auto de admisión a trámite.

8. Certificación emitida por el representante legal de la asociación u organización, acreditativa de las actividades informativas y formativas y sobre el mantenimiento del servicio de consultas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, desarrolladas por la organización solicitante en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», desglosada por años y, en su caso, ámbitos sectoriales de actuación.

9. Memoria descriptiva de los programas específicos de actividades a desarrollar que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, que sean relevantes por su número, repercusión social o importancia efectiva para los consumidores.

10. Documentos contables que acrediten los recursos propios con que cuenta la organización concurrente, no procedentes de financiación pública.

Cuarto. Solicitudes.

Las organizaciones de consumidores y usuarios a las que se refiere el apartado primero que deseen participar en el proceso de selección, deberán presentar en el plazo de quince días hábiles, desde la publicación de esta orden, una solicitud conforme al modelo que se incorpora a la misma como Anexo, dirigida a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo y firmada por el representante legal, y acompañada de la documentación exigida en el apartado tercero.

Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro General del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud, incorporado como anexo, estará disponible a través de la página web del Instituto Nacional del Consumo (www.consumo-inc.es).

Las solicitudes podrán presentarse también a través del registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes de asociaciones u organizaciones no inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios no serán admitidas a trámite.

Quinto. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud formulada no reuniera los datos establecidos en la presente convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en tal sentido.

Sexto. Instrucción y ordenación del procedimiento.

Corresponde a la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo la instrucción y ordenación del procedimiento selectivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, y en la presente orden ministerial, pudiendo, a tal efecto, requerir a los solicitantes las aclaraciones pertinentes y cuanta documentación complementaria considere necesaria para acreditar los datos alegados.

Asimismo, la citada Subdirección podrá fijar los mecanismos de verificación que estime pertinentes, quedando autorizada para realizar las comprobaciones que acuerde, por si misma o por terceros designados al efecto, o solicitar que se otorgue acta notarial, en los términos que en cada caso correspondan, en la que consten las circunstancias objeto de verificación, así como, en su caso, solicitar al Servicio Jurídico del Departamento los informes que juzgue oportunos.

Séptimo. Comisión de Selección.

1. En el seno del Instituto se constituirá una Comisión de Selección, cuya función será verificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 3, apartado 6, del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, y, en su caso, ponderarlos, conforme a los criterios fijados en el apartado octavo, seleccionando hasta un máximo de 15 organizaciones de consumidores y usuarios.

2. La Comisión de Selección estará formada por:

a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Arbitraje, Normativa y Asociacionismo de Consumo.

b) Vocales: La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional del Consumo y el Abogado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c) Secretario: Un funcionario del Instituto Nacional del Consumo, designado por la Presidencia de la Comisión, con voz pero sin voto.

Octavo. Selección de los miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios.

1. Acreditados los requisitos de acceso para participar en el Consejo de Consumidores y Usuarios, la Comisión de Selección procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios:

a) Hasta un máximo del 30%, la actividad debidamente acreditada, desarrollada por la entidad concurrente a lo largo de los últimos dos años, entendiendo como tal, cada uno de los siguientes apartados: Número de consultas de los consumidores y usuarios atendidas; número de reclamaciones de los consumidores y usuarios tramitadas; número de publicaciones periódicas y no periódicas editadas, indicando el título de las mismas, número de ejemplares editados y coste de edición para cada una de ellas; número de acciones judiciales, individuales o colectivas, que se hayan interpuesto durante los últimos dos años, en defensa de los consumidores, identificando la materia y el estado del procedimiento, participación en los procedimientos arbitrales de consumo y, por último, el número de acciones formativas realizadas, señalando los medios utilizados para dicho fin y el motivo u objeto de las mismas; participación en órganos de representación y consulta de los consumidores y usuarios, tanto de ámbito local, como de comunidades autónomas, así como nacional y participación en el Sistema Arbitral del Consumo.

b) Hasta un máximo del 30%, la implantación territorial de la organización, teniendo en cuenta: la distribución territorial de sus socios individuales y el número de sedes abiertas.

c) Hasta un máximo del 30 %, el número de socios individuales acreditados.

d) Hasta un máximo del 10% la capacidad de haber generado recursos propios durante el año 2012, atendiendo a los procedentes de las cuotas de los socios, o de las cuotas de las organizaciones que constituyen federaciones, confederaciones, uniones o cooperativas de consumo, y otras aportaciones realizadas por éstos; los ingresos obtenidos por la prestación de servicios a consumidores y usuarios no asociados, los ingresos obtenidos por la venta de publicaciones u otras fuentes privadas de financiación, siempre y cuando no se incurra en ninguno de los apartados del artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. En caso de que, conforme a la ponderación prevista en el número 1 de este apartado, las organizaciones seleccionadas para tener representación en el Consejo de Consumidores y Usuarios excedan de quince, se seleccionará, de entre aquéllas que merezcan la misma valoración, a las que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, creándose una lista de reserva para la cobertura de las vacantes que puedan producirse por extinción o exclusión de las organizaciones que integren el Consejo de Consumidores y Usuarios.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado precedente, en ningún caso la ponderación realizada por la Comisión de Selección, supondrá la prelación de unas organizaciones sobre otras.

Noveno. Notificación del acuerdo y designación de los vocales.

1. La propuesta de la Comisión de Selección será notificada a las entidades solicitantes, requiriendo a las seleccionadas para que en un plazo de diez días hábiles procedan a designar a su candidato titular y suplente, como vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La falta de designación de vocal o suplente en el plazo previsto en esta orden, se entenderá como renuncia a la participación en el Consejo durante el plazo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio.

3. La Comisión de Selección deberá elevar a la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo la propuesta de los vocales designados por las organizaciones seleccionadas en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en esta convocatoria.

Décimo. Recursos administrativos.

Frente la propuesta de la Comisión de Selección podrá interponerse, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

Undécimo. Nombramiento y cese de los vocales.

1. De acuerdo con la previsión establecida en el artículo 3, apartado 5, del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, los vocales designados por las organizaciones de consumidores y usuarios seleccionados serán nombrados por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la Presidenta del Instituto Nacional del Consumo. Dichos nombramientos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En los supuestos de cese del vocal del Consejo, titular o suplente, según las circunstancias previstas en el artículo 5 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, el designado será nombrado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden SAS/1297/2009, de 2 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

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