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Documento BOE-A-2013-2918

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21575 a 21581 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-2918

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad Autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes.

Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es necesario que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se dispensa un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, del 16), resuelvo:

1. Plazas

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Condiciones de participación

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios y notarias que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

3. Acreditación de la lengua catalana

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de Internet: http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Ministerio de Justicia, como en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitaran más de una notaría, aunque correspondan a turnos diferentes.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Los titulares de notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegramas que deberán contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada esta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud.

Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado en los anexos 2 y 3 de la presente Resolución, que estarán disponibles en las webs http://www20.gencat.cat/portal/site/Justicia y https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/1215197869883/DetalleInicio.html (oficina electrónica) y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

5. Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 11 de marzo de 2013.–El Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas, Santiago Ballester i Muñoz.

ANEXO 1

Notaría

Motivo de la vacante

Distrito

 

Notarías de primera clase

 

 

Antigüedad en la carrera

 

1. Barcelona.

Por jubilación del señor Suau Rosselló.

Barcelona.

2. Barcelona.

Por jubilación del señor Serna Masía.

Barcelona.

3. Badalona.

Desierta en concurso precedento (señor Lamora Peix).

Badalona.

4. Badalona.

Por traslado del señor Bauzá León.

Barcelona.

5. Girona.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Girona.

6. L’Hospitalet de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (señor Aldaz Riera).

L’Hospitalet de Llobregat.

7. L’Hospitalet de Llobregat.

Por traslado de la señora Gala Ramírez López.

L’Hospitalet de Llobregat.

8. L’Hospitalet de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

L’Hospitalet de Llobregat.

9. Lleida.

Desierta en concurso precedente (señor Hernaiz Corrales).

Lleida.

10. Mataró.

Desierta en concurso precedente (señor Varela Escudero).

Mataró.

11. Mataró.

Desierta en concurso precedente (señora Berral Casas).

Mataró.

12. Reus.

Desierta en concurso precedente (señor Huidobro Arreba).

Reus.

13. Reus.

Desierta en concurso precedente (señor Zozaya Irujo).

Reus.

14. Sabadell.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Sabadell.

15. Sant Boi de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (señora Bevia Gomis).

Barcelona.

16. Barcelona.

Por jubilación de la señora Vallvé Ribera.

Barcelona.

17. Tarragona.

Por traslado de la señora Sánchez-Corral Mena.

Tarragona.

18. Barcelona.

Por traslado del señor Álvarez Angel.

Barcelona.

19. Barcelona.

Por jubilación del señor Castelló Alberti.

Barcelona.

 

Antigüedad en la clase

 

20. Barcelona.

Por jubilación voluntaria del señor Cuevas Castaño.

Barcelona.

21. Badalona.

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Ripoll Ortí).

Badalona.

22. Badalona.

Por traslado de la señora Badía Abad.

Barcelona.

23. Girona.

Desierta en concurso precedente (señor Berna Xirgo).

Girona.

24. L’Hospitalet de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (señor Navarro de Palencia).

L’Hospitalet de Llobregat.

25 Santa Coloma de Gramenet.

Desierta en concurso precedente (señor Cruz Gimeno).

Santa Coloma de Gramenet.

26. Tarragona.

Desierta en concurso precedente (señora Pérez Tenedor).

Tarragona.

27. Barcelona.

Por traslado del señor Martínez de Salinas.

Barcelona.

 

Notarías de segunda clase

 

 

Antigüedad en la carrera

 

28. Amposta.

Desierta en concurso precedente (señor Sos Ansuategui).

Tortosa.

29. Barberà del Vallès.

Desierta en concurso precedente (señor Bauzá León).

Sabadell.

30. Blanes.

Desierta en concurso precedente (señora Dos Anjos González).

Santa Coloma de Farners.

31. Blanes.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Santa Coloma de Farners.

32. Cambrils.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Reus.

33. Castellar del Vallès.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Sabadell.

34. Esparreguera.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Sant Feliu de Llobregat.

35. Esplugues de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (señora Simon Marco).

Sant Feliu de Llobregat.

36. Figueres.

Desierta en concurso precedente (señora Heredero Caballería).

Figueres.

37. Granollers.

Desierta en concurso precedente (señor Veciana García).

Granollers.

38. Granollers.

Desierta en concurso precedente (señor Benavides Malo).

Granollers.

39. Manresa.

Desierta en concurso precedente (señor Nielles Sánchez).

Manresa.

40. Manresa.

Desierta en concurso precedente (señor Mateu Prades).

Manresa.

41. Mollet del Vallès.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Granollers.

42. Olesa de Montserrat.

Desierta en concurso precedente (señor Gallut Ortega).

Terrassa.

43. Olot.

Desierta en concurso precedente (señora Prieto Santos).

Olot.

44. El Prat de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Martín Martín).

L’Hospitalet de Llobregat.

45. Rubí.

Desierta en concurso precedente (jubilación señor Santos Sampelayo).

Terrassa.

46. Salou.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Tarragona.

47. Sant Feliu de Guíxols.

Desierta en concurso precedente (señora Pascua Ponce).

La Bisbal d’Empordà.

48. Sant Vicenç dels Horts.

Por traslado del señor Novoa Sánchez.

Sant Feliu de Llobregat.

49. Santa Perpètua de Mogoda.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Sabadell.

50. El Vendrell.

Desierta en concurso precedente (señor Mestre Portabella).

El Vendrell.

51. El Vendrell.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

El Vendrell.

52. Vic.

Desierta en concurso precedente (señor Beneyto Feliu).

Vic.

53. Vilanova i la Geltrú.

Desierta en concurso precedente (señora Romeo García).

Vilanova i la Geltrú.

54. Gavà.

Por traslado del señor Farrés Ripoll.

Sant Boi de Llobregat.

55. Premià de Mar.

Por traslado del señor Feliu Álvarez de Sotomayor.

Mataró.

56. Vic.

Por defunción del señor Costa Pages.

Vic.

 

Antigüedad en la clase

 

57. Cerdanyola del Vallès.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Sabadell.

58. Figueres.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Figueres.

59. Gavà.

Por traslado de la señora Ruiz de Adana Jurado.

Sant Boi de Llobregat.

60. Manresa.

Por traslado de la señora Caballería Martel.

Manresa.

61. Sant Andreu de la Barca.

Por traslado del señor Talens Grau.

Sant Feliu de Llobregat.

62. Vilafranca del Penedès.

Por traslado de la señora Fernández Medina.

Vilafranca del Penedès.

 

Notarías de tercera clase

 

 

Antigüedad en la carrera

 

63. Abrera.

Por traslado del señor Delgado Torres.

Sant Feliu de Llobregat.

64. L’Arboç.

Por traslado de la señora Sánchez Ruíz.

El Vendrell.

65. Badia del Vallès.

Desierta en concurso precedente (señor Indurain Tornos).

Sabadell.

66. Besalú.

Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit).

Olot.

67. La Bisbal d’Empordà.

Desierta en concurso precedente (señor Toquero Cariello).

La Bisbal d’Empordà.

68. Cabrils.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Mataró.

69. Calafell.

Por traslado del señor Longo Martínez.

El Vendrell.

70. Capellades.

Por traslado del señor de la Peña Parga.

Igualada.

71. L’Escala.

Desierta en concurso precedente (señor Amengual Villalonga).

Girona.

72. Flix.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Tortosa.

73. Hostalric.

Desierta en concurso precedente (señor Fortaner Torrent).

Santa Coloma de Farners.

74. Malgrat de Mar.

Por traslado de la señora Reviriego Picón.

Arenys de Mar.

75. Parets del Vallès.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Granollers.

76. El Pont de Suert.

Por traslado del señor Pozuelo Vázquez de Agredos.

Tremp.

77. Roquetes.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Tortosa.

78. Santa Coloma de Queralt.

Desierta en concurso precedente (señora García Cueto).

Valls.

79. Santa Margarida de Montbui.

Por traslado del señor Ribes García.

Igualada.

80. La Sénia.

Desierta en concurso precedente (señora Magraner Ull).

Tortosa.

81. Sort.

Desierta en concurso precedente (señor Daudi Arnal).

Tremp.

82. Tordera.

Desierta en concurso precedente (señor Pedrosa Santiago).

Arenys de Mar.

83. Torredembarra.

Desierta en concurso precedente (señor Mestre Portabella).

El Vendrell.

84. Vandellòs.

Desierta en concurso precedente (señora Arizón Deza).

Reus.

85. Almenar.

Por traslado de la señora Vázquez Aris.

Balaguer.

86. Calaf.

Por traslado del señor Bautista Blazquez.

Igualada.

87. Caldes d’Estrac.

Por traslado de la señora Requena Torrecilla.

Mataró.

88. Constantí.

Por traslado de la señora Casal Esperanza.

Tarragona.

89. Sant Joan de Vilatorrada.

Por traslado de la señora Molinos Gil.

Manresa.

90. Vilanova del Camí.

Por traslado del señor de Yllescas Muñoz.

Igualada.

91. Cardona.

Por traslado del señor Mejias Sevilla.

Berga.

92. L’Espluga de Francolí.

Por traslado de la señora Pons Oliete.

Valls.

 

Antigüedad en la clase

 

93. Artesa de Segre.

Desierta en concurso precedente (señora Cañadas Martí).

Balaguer.

94. Cardedeu.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Granollers.

95. Santa Coloma de Farners.

Por traslado del señor Mateu García.

Santa Coloma de Farners.

96. Torroella de Montgrí-l’Estartit.

Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada).

La Bisbal d’Empordà.

97. Vila-seca.

Desierta en concurso precedente (señor Calvo Saavedra).

Tarragona.

98. Xerta.

Desierta en concurso precedente (señor Rodríguez Jato).

Tortosa.

99. Pons.

Por traslado de la señora Perea Moreno.

Balaguer.

100. Berga.

Por traslado del señor Abelló Diz.

Berga.

101. Cadaqués.

Por traslado del señor Ferrer Pardo.

Figueres.

102. Cubelles.

Por traslado de la señora Ferreiro Llano.

Vilanova i la Geltrú.

103. Cervera.

Por traslado del señor González Vallés.

Cervera.

104. Montornès del Vallès.

Por traslado del señor Palasí Roig.

Granollers.

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