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Documento BOE-A-2013-2948

Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Bombardier European Investments, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21711 a 21733 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-2948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U. (Código de convenio n.º 90014092012002), que fue suscrito con fecha 2 de enero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO BOMBARDIER EUROPEAN INVESTIMENTS, S.L.U.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes contratantes.

Están integradas por la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores de Bombardier European Investments, S.L.U., compuesta por los siguientes miembros:

Representación de la Empresa:

Cristina Hernández López.

Raquel Martín-Delgado Fernández.

Carlos Mateo Gimeno.

Manuel Mediavilla Paniagua.

Miguel Ángel Pérez Juridiaz.

Fernando Sarrasin Fuentes-Guerra.

David Torres Mínguez.

Representación de los trabajadores:

Ángel Adeva Castellanos.

Antón Astudillo Zulueta.

Silvia Gómez González.

Juan Hernández Tabernero.

Sara Mantilla Planells.

Juan Manuel Martín Fernández.

Juan Manuel Martínez Fernández.

Pedro Ángel Mingo Fernández.

Jerónimo Rodríguez Regadera.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo de Bombardier European Investments, S.L.U.

Artículo 3. Ámbito personal.

Se establece que los grupos profesionales queden estructurados de la siguiente manera:

a. Personal Técnico/Administrativo no titulado/Obreros.

b. Personal Titulado.

En cada uno de los dos grandes grupos se establecen seis subgrupos profesionales con sus correspondientes salarios mínimos anuales por Convenio.

Se presentan unos subgrupos profesionales temporales que irán desapareciendo a medida que no hubiera personal dentro de ellos, en aras de que este cambio no perjudique a ninguno de los empleados.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que forme parte de la plantilla de Bombardier European Investments, S.L.U. en el momento de la entrada en vigor del mismo o que sea contratado durante su vigencia, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación las personas a que se refiere el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de marzo de 1995, en sus artículos primero, apartado C) y segundo, apartado A), así como los niveles de organización jerárquica I y II, correspondientes respectivamente a las que ocupen los puestos de Directores y Jefes de Departamento.

También quedan excluidos del Convenio solamente en cuanto a régimen salarial y jornada laboral los siguientes puestos de trabajo, quedando sujetos en cualquier caso como mínimo a los acuerdos derivados del Convenio considerados en su globalidad.

El personal fuera de Convenio será:

a. Cualquier empleado correspondiente a los subgrupos profesionales «Personal Titulado A y B».

Artículo 4. Ámbito temporal.

Ambas partes acuerdan que el Convenio Colectivo tenga una vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa por cualquiera de las partes ante la Autoridad Laboral correspondiente con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas, manteniendo las tablas anexas en los valores vigentes a 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5. Garantía personal.

Se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos, retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio, pudiéndose realizar dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 7. Comisión Paritaria de Vigilancia.

Se designa una Comisión Paritaria de Vigilancia integrada por tres miembros de la representación de la Empresa y tres miembros de la representación social, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.

Es función de la Comisión informar y asesorar acerca de la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio así como de las incidencias que en su aplicación pudieran producirse, mediante la emisión del oportuno informe. Caso de no existir acuerdo, se consignarán por separado los informes presentados por cada una de las partes, debiéndose adjuntar a los mismos las actas de las deliberaciones efectuadas en común. En ese supuesto, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, antes de acudir a la vía jurisdiccional competente.

Artículo 8. Unidad del Convenio.

Expresamente se conviene que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y que, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Como consecuencia del carácter de unidad que de esta forma se atribuye al Convenio, ambas partes acuerdan considerarlo nulo en la totalidad de sus cláusulas y sin eficacia alguna cuando proceda la modificación de su contenido por circunstancias ajenas al acuerdo expreso.

Artículo 9. Contratos de trabajo de duración determinada.

La contratación de personal en régimen de duración determinada se efectuará de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento. A tales efectos, se considerará que son trabajadores contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obra y servicios determinados.

Artículo 10. Procedimiento de solución de discrepancias y régimen de inaplicación de condiciones de trabajo.

Por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se aplicará el procedimiento de solución de discrepancias y régimen de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 del ET.

CAPÍTULO II
Mejoras de carácter social
Artículo 11. Formación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar la elevación al máximo de los niveles actuales de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con las exigencias de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades de la Empresa, acuerdan desarrollar una política de formación según las directrices apuntadas y orientada a la mejora de la competitividad de la empresa, mediante el diseño y puesta en marcha del Plan de Formación, asimismo se designa una Comisión de Formación integrada por tres miembros de la representación de la Empresa y tres miembros del Comité de Empresa, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.

Además, la Empresa podrá contribuir a la financiación del coste de acciones formativas individuales de los trabajadores de la Empresa no incluidas en el Plan de Formación y dirigidas a la cualificación profesional de los mismos mediante la obtención del título académico o profesional correspondiente y oficialmente reconocido, según los requerimientos de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades organizativas y de producción de la Empresa en cada momento.

La financiación de tales acciones no podrá ser superior en todo caso al 50 % del costo total de cada acción. La cantidad concedida al trabajador será expresamente destinada al pago de la acción formativa para la que se aprobó la financiación y en ningún caso se considerará concepto retributivo de acuerdo con lo legalmente establecido y con la estructura salarial fijada en el presente Convenio.

Artículo 12. Ayuda Familiar.

Los trabajadores con hijos menores de diecisiete años a su cargo percibirán por cada uno de ellos una ayuda familiar por el valor vigente para el año 2011 incrementado en el mismo porcentaje que resulte de aplicar el artículo 24 de este Convenio, con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Los trabajadores que tengan a su cargo hijos minusválidos físicos o psíquicos y justifiquen documentalmente tal extremo, percibirán por cada hijo en esta situación cualquiera que sea la edad de éste, una ayuda familiar por el valor vigente para el año 2011 incrementado en el mismo porcentaje que resulte de aplicar el artículo 24 de este Convenio con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

En el supuesto de que trabajen en la Empresa ambos cónyuges, lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación a uno solo de ellos.

Artículo 13. Cambio de puesto de trabajo y excedencia por natalidad.

Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación tendrán derecho al cambio de su puesto de trabajo cuando éste entrañe riesgos para la madre o el hijo, siempre que el proceso de gestación no le impida la realización de trabajos correspondientes a su categoría y quedando excluido de este derecho el último mes del embarazo, en el que la trabajadora podrá causar baja de acuerdo con la normativa legal.

La excedencia parental y por maternidad se regulará dé acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes; los trabajadores que, como consecuencia del cuidado de un hijo soliciten excedencia por el plazo máximo de hasta tres años, tendrán derecho a su reincorporación al término de la misma sin otro requisito que la solicitud de reingreso presentada con un mes de antelación.

Artículo 14. Desplazamiento, plus de desplazamiento internacional.

El personal desplazado en España y Portugal tendrá derecho a un viaje de ida al lugar de su residencia habitual de origen y regreso al de desplazamiento por cada mes ininterrumpido en situación de desplazado. El coste asumido por la Empresa será el correspondiente al precio del billete de ferrocarril en primera clase; dichos viajes, serán realizados en el fin de semana siguiente a que se cumpla dicha circunstancia y por lo tanto no serán realizados dentro del tiempo de trabajo.

La realización de este desplazamiento, implica la no-percepción que por dietas pudieran corresponderle durante ese fin de semana, así como el abono de las horas de viaje empleadas a tal fin.

Ambas partes acuerdan la creación del «Plus de Desplazamiento Internacional» para compensar al personal que esté desplazado fuera de España y Portugal desde el primer día y de forma exponencial hasta un máximo de 90 días de estancia. Las características son las siguientes:

Dicho plus internacional de desplazamiento se cobrará desde el primer día de viaje y hasta la realización del viaje de regreso. El trabajador mantiene su derecho a viajar una vez al mes, lo que conllevará la paralización del cómputo del plus. Cada nuevo desplazamiento internacional reanudará el cómputo del plus desde el primer día.

Los valores del plus de desplazamiento internacional son los establecidos en el Anexo V.

Se considera que los viajes de largo recorrido se realizarán como norma general en días laborables.

Artículo 15. Anticipos a cuenta de haberes.

Los anticipos a cuenta de haberes quedan regulados según lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 16. Complementos por incapacidad temporal.

En los casos de baja del trabajador por enfermedad o accidente, la Empresa complementará las prestaciones a percibir por los trabajadores hasta alcanzar el total de la retribución fijada por Convenio, incluidos el plus personal y el plus de vinculación si el trabajador los tuviera asignados.

Artículo 17. Ayudas por jubilación y contrato de relevo.

Cuando el trabajador se jubile a la edad reglamentaria con más de 10 años de antigüedad reconocida en la Empresa, percibirá además de su finiquito correspondiente, una gratificación equivalente al importe de dos mensualidades íntegras de su salario.

Sin perjuicio del derecho de cada trabajador a acceder a la situación de jubilación cuando reúna los requisitos previstos en los artículos 160 a 170 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa y los trabajadores de común acuerdo podrán concertar contratos de relevo en los términos y condiciones previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo que estuviera en vigor en cada momento.

Artículo 18. Seguros colectivos.

Todos los trabajadores fijos en la Empresa están amparados por un seguro de vida e invalidez absoluta y permanente por un importe equivalente a dos anualidades del salario que tengan asignado a 1 de enero de cada año de vigencia del presente Convenio, o del fijado a la fecha del ingreso si éste se produce con posterioridad a la fecha indicada.

La cuantía de la cobertura asegurada será percibida por los derechohabientes estipulados o en su defecto por los legalmente establecidos en el supuesto de fallecimiento sobrevenido antes de cumplir los 65 años de edad. En el supuesto de invalidez absoluta y permanente, la cantidad asegurada podrá ser percibida por el propio trabajador o persona designada al efecto por éste de forma fehaciente. La cobertura del riesgo asegurado quedará extinguida por el cese de la relación laboral del trabajador por su jubilación u otra de las causas legalmente reconocidas.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado a que se refiere el artículo 9 del presente convenio estarán amparados por un seguro de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, con un capital asegurado de 12.020 euros durante la vigencia de sus contratos.

Artículo 19. Traslado por enfermedad.

El trabajador desplazado que padezca enfermedad grave tendrá derecho a ser trasladado a cargo de la Empresa a su lugar de residencia, previa petición del mismo o de sus familiares y siempre que su condición lo permita. Cuando por la gravedad de la enfermedad no sea posible dicho traslado del trabajador, la Empresa tomará a su cargo el de un familiar de éste, en las mismas condiciones de dietas y/o alojamiento.

Artículo 20. Cobertura de plazas.

Cuando existan vacantes o nuevos puestos a cubrir, se anunciarán las mismas en los tablones de avisos con él fin de que aquellos trabajadores que se consideren capacitados para ocuparlos envíen al departamento de Recursos Humanos su solicitud por escrito, indicando en ella cuantos datos de formación y experiencias estimen que acreditan su valía para el puesto, al objeto de que su candidatura pueda ser considerada en el momento de proceder a la cobertura de la plaza o puesto en cuestión por parte de la Dirección de la Empresa.

Artículo 21. Conciliación de la vida laboral y familiar.

La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, atendiendo a las nuevas exigencias que plantea la práctica profesional, acuerdan ir estableciendo aquellas condiciones que faciliten la mejor compatibilidad entre la vida laboral y familiar de acuerdo a la Legislación vigente.

Durante la vigencia del presente Convenio, se podrá fraccionar el tiempo de libre disposición, en medias jornadas, así como no viajar en los últimos dos meses de embarazo. Los viajes después del permiso maternal o parental y durante los siguientes cuatro meses no excederán de quince días seguidos de estancia fuera del centro de trabajo.

Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho sin perdida de retribución, a una hora de ausencia del trabajo que puede dividir en dos fracciones. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad del trabajador, por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o bien, acumularlo en jornadas completas.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Artículo 22 Salud y Seguridad Laboral.

Debido al trabajo diario en pantallas de ordenador, donde el riesgo fundamental se produce en la columna vertebral y en la vista, todos los empleados de la empresa que utilicen puestos de trabajo en ordenador, en los reconocimientos médicos anuales de la compañía, se incorporará un nuevo reconocimiento médico específico para los ojos, así como una revisión ósea de columna.

CAPÍTULO III
Retribuciones. Salarios, complementos y suplidos
Artículo 23. Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos que figuran en los anexos de este Convenio y los restantes conceptos de percepción del personal afectado por el mismo se encuadran para su desarrollo en la forma que se relaciona:

1. Salario de Convenio.

2. Complementos:

2.1 Personales:

2.1.1 Plus de antigüedad.

2.1.2 Plus personal.

2.2 Calidad y cantidad:

2.2.1 Horas extraordinarias, viaje y prorrata.

2.2.2 Plus días no hábiles.

2.3 De puesto de trabajo:

2.3.1 Plus nocturnidad.

2.3.2 Plus seguridad y salud.

2.3.3 Plus de desplazamiento internacional.

2.4 De vencimiento periódico superior al mes:

2.4.1 Gratificación de Vacaciones.

2.4.2 Gratificación de Navidad.

3. Suplidos:

3.1 Gastos de viaje.

3.2 Dietas y alojamiento.

3.3 Kilometraje.

Cuando se producen los incrementos salariales derivados del Convenio Colectivo, la Empresa remitirá una hoja informativa, individualizada, desglosando las cantidades y conceptos que componen el salario, incluyendo el desglose del plus personal (absorbible y no absorbible).

Artículo 24. Salario de Convenio.

El salario anual es el que figura en el Anexo I y corresponde al salario pactado para cada grupo profesional a rendimiento y calidad normal, en función de las horas de trabajo pactadas.

Incremento Salarial:

2012: 1,8 %.

Artículo 25. Plus de antigüedad.

Todo el personal tendrá derecho a percibir un plus de antigüedad por cada período ininterrumpido de cinco años de servicio en la Empresa, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes, sin limitación en el número de quinquenios e igual para todas las categorías profesionales o puestos de trabajo.

El importe del Plus de Antigüedad es el que figura en el Anexo II del presente Convenio.

Artículo 26. Pluses varios.

Los importes personales no absorbibles que resultaron como consecuencia del cambio del sistema de cómputo de la antigüedad y plus de traslado, realizados en 1995, así como por el cambio de algunas categorías en el convenio 2003, mantendrán la condición de no absorbibles y se incrementarán en el porcentaje indicado en el art.º 24.

Al personal que realice trabajos en circunstancias que supongan penosidad, toxicidad y/o peligrosidad se le abonará el denominado Plus de Seguridad y Salud, teniendo en cuenta que dentro de dicho plus está contemplado el Plus por conducción de vehículos.

La cuantía convenida, unificada para todos los grupos profesionales es la recogida en el Anexo II.

La Empresa facilitará al trabajador los medios de protección adecuados, quedando obligado el trabajador a utilizar todos los elementos de seguridad y protección que en razón de su puesto le sean asignados.

Artículo 27. Pluses de nocturnidad y días no hábiles.

Cuando las necesidades del trabajo lo requieran y por las características propias del trabajo de instalaciones y montajes de señalización se precise, el personal vendrá obligado a realizar el trabajo en período nocturno, sin más requisito que el previo aviso por parte del responsable correspondiente.

Por cada jornada realizada en la circunstancia descrita en el párrafo anterior se percibirá por cada trabajador el Plus de Nocturnidad establecido en el Anexo II.

Cuando las anteriores circunstancias se den en días no hábiles de acuerdo con el Calendario fijado en la Empresa, se percibirá el Plus de Día no Hábil establecido en el Anexo II por cada día no hábil trabajado, tanto si es en jornada diurna como nocturna.

Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores, se percibirán anualmente las dos gratificaciones extraordinarias indicadas en el artículo 23 del presente Convenio. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad, calculadas sobre el salario de convenio del trabajador más su plus personal y plus de antigüedad si los tuviera asignados.

Artículo 29. Valores horarios fuera de la jornada normal.

El tiempo trabajado en horas fuera de la jornada normal, siempre que esté previamente autorizado por el responsable directo, se retribuirá dé acuerdo con los valores fijados en el Anexo III para cada grupo profesional, incrementados en función del Plus Personal y Plus de Antigüedad que cada trabajador tenga reconocidos.

Aquellos trabajadores que lo deseen podrán compensar una hora extra por una hora de descanso más el diferencial de precio entre su hora normal y su hora extra.

Los valores establecidos en el Anexo III se incrementarán para el año 2012 en el mismo porcentaje que resulte de aplicar el artículo 24 del presente Convenio con carácter retroactivo.

Artículo 30. Guardia de mantenimiento.

Se entiende como tal la tarea de vigilancia en previsión de la posible necesidad de intervención en caso de incidencia, a desempeñar por personal de Bombardier, cuando la empresa haya sido contratada específicamente para ese fin o exista una partida dentro de un contrato más amplio de ejecución y mantenimiento que lo recoja.

Dicho personal deberá estar alojado en las inmediaciones de la instalación en un radio tal que le permita acudir a la misma dentro del tiempo de respuesta que exija el contrato entre el cliente y Bombardier, que en términos generales se estima entre 1 y 2 horas.

Para lo cual estará obligado a llevar consigo y permanentemente un teléfono de la compañía en el que deberá estar localizable las 24 horas del día durante el tiempo de guardia.

Se definen los siguientes tipos de horas de guardias:

• Horas activas: las que se realizan durante una intervención por incidencia dentro de un turno de guardia o bien en presencia física en la instalación.

• Horas pasivas: las realizadas en situación de disponibilidad para atender incidencias no estando la persona en presencia física sino disponible para desplazarse a la instalación en caso de ser llamado y en el tiempo máximo que exija el cliente.

Contabilización de las horas de guardia:

En este apartado hay que hacer distinción entre el personal que se encuentra desplazado y el que esta en local.

• Días Laborables: Si la guardia se realiza en días laborables se contabilizarán las horas activas (H.Act) totales realizadas durante el turno (periodo) de guardia.

Si las H.Act son inferiores a la jornada laboral, se computará la jornada laboral normal.

Si las H.Act son superiores a la jornada laboral, se computará la jornada laboral normal mas las horas extra que resulten de la diferencia entre las H.Ac y la jornada laboral.

Se contabilizarán las horas pasivas (H.Pas) que resulten de la diferencia entre el turno (periodo) de guardia asignado y las H.Act (o jornada laboral) realizadas durante dicho turno.

Además de lo anteriormente especificado, se aplicará todo lo referente a pluses que aparece en convenio.

• Días Festivos personal desplazado: Si la guardia se realiza en días festivos por personal desplazado se contabilizarán las horas activas (H.Act) totales realizadas durante el turno (periodo) de guardia.

Las H.Act se computarán como horas extra. En el caso de que las H.Act sean inferiores a una jornada, se computarán un número de horas igual a una jornada.

Se contabilizarán las horas pasivas (H.Pas) que resulten de la diferencia entre el turno (periodo) de guardia asignado y las H.Act realizadas.

Además de lo anteriormente especificado, se aplicará todo lo referente a pluses que aparece en convenio.

• Días Festivos personal no desplazado: Si la guardia se realiza en días festivos por personal no desplazado se contabilizará las horas activas (H.Act) totales realizadas durante el turno (periodo) de guardia.

Las H.Act se computarán como horas extra.

Se contabilizarán las horas pasivas (H.Pas) que resulten de la diferencia entre el turno (periodo) de guardia asignado y las H.Act realizadas.

Además de lo anteriormente especificado, se aplicará todo lo referente a pluses que aparece en convenio.

Para aquellos empleados del área de Services cuya actividad habitual por la naturaleza de su puesto sea precisamente el servicio de mantenimiento, se fija una compensación única mensual de disponibilidad por un importe de 250 €.

Artículo 31. Dietas de viaje.

El personal desplazado por razones de trabajo percibirá una dieta en concepto de manutención de 49,08 euros por día de desplazamiento efectivo desde el 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

Los gastos de alojamiento debidamente justificados correrán por cuenta de la Compañía, dicho alojamiento tendrá las necesarias condiciones de comodidad, higiene e intimidad para el personal.

El personal que se desplace de la localidad donde esté enclavado el centro de trabajo y que no perciba dieta, cobrará media dieta, que será sustitutiva de cualquier compensación que viniera disfrutando en concepto de comida.

El valor de la media dieta será de 18,78 euros desde el 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

Cuando por circunstancias laborales, se tenga que realizar un desplazamiento fuera de España hasta un plazo máximo de tres meses, se percibirá una dieta internacional por cada día de desplazamiento equivalente en sus valores, dependiendo del país de destino, según las tablas establecidas en el Grupo. Los gastos de desplazamiento y alojamiento correrán por cuenta de la Compañía. Por cada mes de trabajo desplazado en el extranjero, la empresa abonará además, un viaje de ida y vuelta en avión, al lugar de residencia habitual de origen y regreso al de desplazamiento.

Artículo 32. Pago por kilometraje.

Cuando por las necesidades del servicio y previa la autorización del responsable directo correspondiente se utilice vehículo propio en desplazamiento por cuenta de la Compañía, se abonará la cantidad que corresponda por kilómetro recorrido en dicho desplazamiento, incluyendo esta cantidad cualquier coste por este concepto.

Durante la vigencia del presente Convenio la cantidad a aplicar por Km. recorrido será de 0,3150 euros desde el 1 de enero de 2012 hasta 31 de diciembre de 2012.

Artículo 33. Ayuda por comida.

El personal cuya jornada partida de trabajo de lugar a una interrupción al mediodía podrá utilizar, si lo desea, los vales que mediante el sistema Ticket Restaurante, la Empresa pone a su disposición.

Para 2012 el importe será de 10 euros de acuerdo a lo establecido por Ley.

CAPÍTULO IV
Horas de trabajo, calendarios y horarios
Artículo 34. Horas efectivas de trabajo.

Se establece la siguiente jornada laboral anual, entendiendo que la misma se corresponde con el tiempo de trabajo efectivo:

Año 2012: 1.674,00 horas de trabajo efectivo.

Artículo 35. Calendarios laborales.

En el último trimestre del año la Dirección y la representación de los trabajadores confeccionarán el calendario laboral y el horario a aplicar para el año siguiente. Se publicará para su general conocimiento.

Para 2013 se acuerda por ambas partes la unificación de los calendarios laborales en San Sebastián de los Reyes en un único calendario laboral que supone lo siguiente:

a. Jornada de lunes a jueves: 8 horas y 27 minutos.

b. Jornada de todos los viernes del año. Intensiva: 6 horas.

c. Jornada de verano. Intensiva: 6 horas.

i. Última semana de junio.

ii. Meses de julio y agosto completos.

iii. Primera semana de septiembre.

El calendario y horario vigente para 2013 es el que figura en el Anexo IV del presente Convenio.

Ambas partes acuerdan que se realice el servicio de rutas geográficas (Madrid y Pueblos del Sur).

Artículo 36. Horario flexible.

Para el centro de trabajo de San Sebastián de los Reyes existe la posibilidad de horario flexible en los términos que recoge el Anexo IV del presente Convenio.

La interrupción por comida será de 45 minutos.

Las recuperaciones deberán efectuarse dentro de la misma jornada y en su defecto en período semanal.

Artículo 37. Vacaciones anuales.

El personal disfrutará de vacaciones retribuidas por un período de 31 días naturales por año de servicio computado de Enero a Diciembre, con carácter general dentro del período anual de disfrute de la jornada continuada y preferentemente en el mes de Agosto, de acuerdo con las necesidades de trabajo.

El personal disfrutará además de los días fijados con carácter general de los siguientes:

Con 15 años de antigüedad: 1 día.

Con 20 años de antigüedad: 2 días.

Con 25 años de antigüedad: 3 días.

La enfermedad debidamente justificada, con los correspondientes partes de baja y alta de la Seguridad Social, suspende el cómputo de días de vacaciones disfrutadas. Las fechas de disfrute de los días no computados como vacaciones de acuerdo con lo anteriormente establecido, se fijarán por la Empresa con el acuerdo del trabajador.

Artículo 38. Horas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo establecido en la artículo n.º 29 del presente Convenio, tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración legal máxima de la jornada de trabajo. Su abono correspondiente se efectuará dé acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

El número individual de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO V
Representación Sindical
Artículo 39. Derechos y garantías.

El Comité de Empresa y los Delegados Sindicales se regirán por lo dispuesto en las leyes actualmente en vigor.

Artículo 40. Derecho de Asamblea.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea de acuerdo con lo legalmente establecido. Excepcionalmente, la Empresa autorizará la realización de hasta tres asambleas en el transcurso del tiempo comprendido entre el inicio de las negociaciones del Convenio y el acuerdo definitivo que lo sustituya, dentro de las horas de trabajo y por el tiempo retribuido que se acuerde en su momento por la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 41. Representación Sindical.

Con el fin de consolidar los derechos sindicales y sociales en nuestra Empresa, los representantes sindicales podrán editar, publicar y distribuir cualquier material que esté relacionado con el interés laboral o social de los trabajadores, a través de los medios informáticos que dispone la empresa con las máximas garantías de privacidad y confidencialidad, siempre y cuando dicha actividad no perturbe el desarrollo normal del trabajo.

Disposición adicional primera.

Los efectos económicos entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2012 salvo aquellos que tengan pactada fecha distinta, abonándose las diferencias correspondientes con carácter retroactivo.

Disposición adicional segunda.

Todo el personal contratado de nuevo ingreso sin experiencia será considerado a todos los efectos de aplicación dentro del Convenio Colectivo.

Disposición adicional tercera.

De acuerdo con la legislación vigente, todo lo regulado en el presente convenio es de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas mediante la oportuna regulación legal.

La empresa y los representante sindicales, se comprometen a velar especialmente por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación laboral por cuestiones de edad, género, orientación sexual, discapacidad, raza, religión o nacionalidad y se apoyará y colaborará con la persona victima de violencia de género. Ambas partes se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito laboral, actuando frente a cualquier forma de acoso, abuso físico y psicológico o conducta ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma.

Disposición adicional cuarta.

Ambas partes acuerdan durante la vigencia de este convenio una comisión de política de viajes que tendrá por objeto la mejora de las normas, procesos y procedimientos, reuniéndose sus miembros al menos cada mes o cuando por la importancia de los asuntos a tratar, así se vea conveniente.

Disposición derogatoria única.

A la firma del presente Convenio quedan expresamente derogadas cuantas normas de régimen interno se opongan a lo pactado.

ANEXO I
Tablas salariales

01/01/2012-31/12/2012

Grupo profesional

Columna A

Columna B

Retribución total anual

Euros

Retribución total mensual

Euros

Titulado A

45.999,34

3.285,67

Titulado B

39.999,33

2.857,10

Titulado B1

35.282,93

2.520,21

Titulado C

33.390,40

2.385,03

Titulado D

28.209,92

2.014,99

Titulado D1

26.401,43

1.885,82

Titulado E

24.833,89

1.773,85

Titulado E1

23.782,58

1.698,76

Tit. Rec. Inco.

20.000,00

1.428,57

Tec/Adm A

33.938,32

2.424,17

Tec/Adm A1

30.720,67

2.194,33

Tec/Adm B

29.247,97

2.089,14

Tec/Adm B1

29.121,11

2.080,08

Tec/Adm B2

28.612,73

2.043,77

Tec/Adm B3

26.982,25

1.927,30

Tec/Adm C

26.226,21

1.873,30

Tec/Adm C1

24.819,81

1.772,84

Tec/Adm D

23.241,20

1.660,09

Tec/Adm E

20.156,00

1.439,71

Tec. Rec. Inco.

18.000,00

1.285,71

ANEXO II
Pluses

01/01/2012-31/12/2012

 

Anual

Pagos

Mensual

Día

Hora

Plus de Antigüedad: Por cada periodo de 5 años de conformidad con el artículo 24

661,60

14

47,26

Plus de Seguridad: Según artículo 25

5,72

Plus Nocturnidad: Según artículo 26

10,70

Plus día no hábil: Según artículo 26

64,16

Plus guardia mantenimiento: Según artículo 29

1,71

Ayudas Familiares: Según artículo 11:

 

 

 

 

 

Por hijos menores de 17 años

197,05

12

16,42

Por hijos minusválidos

1.024,65

12

85,39

ANEXO III
Valores horarios fuera de jornada normal

01/01/2012-31/12/2012

Grupo profesional

Horas extras cualquier tipo

Horas extras jornada reducida verano

Horas viaje

Tec/Adm A

29,67

26,89

13,45

Tec/Adm A1

26,86

24,31

12,20

Tec/Adm B

25,57

23,20

11,59

Tec/Adm B1

25,46

23,11

11,57

Tec/Adm B2

25,01

22,69

11,32

Tec/Adm B3

23,59

20,92

10,46

Tec/Adm C

22,93

20,76

10,38

Tec/Adm C1

21,70

19,66

9,83

Tec/Adm D

20,32

18,41

9,23

Tec/Adm E

17,62

15,97

8,00

Tec. Rec. Inco.

15,74

14,26

7,15

Titulado A

40,21

36,46

18,21

Titulado B

34,97

31,74

15,85

Titulado B1

30,84

27,91

13,98

Titulado C

29,19

26,41

13,23

Titulado D

24,66

22,31

11,17

Titulado D1

23,08

20,88

10,46

Titulado E

21,71

19,64

9,84

Titulado E1

20,79

18,81

9,42

Tit. Rec. Inco.

17,48

15,82

7,92

Los valores expresados en este anexo cuando sean aplicados para el cálculo de horas efectuadas, serán incrementados en función del Plus Personal y Plus de Antigüedad de cada trabajador.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Plus de Desplazamiento Internacional

Zona Geográfica

Valor de Plus

Euros

Bloque C. Desplazado en España Desplazado Portugal

NA

Bloque B. Desplazado Resto Europa Norte de África

10

Bloque A. Desplazado Latinoamérica Otros países Desplazado África sub-Sahara

28

Nota: En función del número de días desplazado corresponderá un número de pluses asociado. El valor de estos pluses dependerá del Bloque al que se ha realizado el viaje.

Importe a recibir (€) por el total de días desplazado

Bloque A

Euros

Bloque B

Euros

N.º Días Desplazado

N.º Pluses Asociado

28

10

1

1

28

10

2

1

28

10

3

1

28

10

4

1

28

10

5

1

28

10

6

2

56

20

7

2

56

20

8

2

56

20

9

4

112

40

10

4

112

40

11

4

112

40

12

6

168

60

13

6

168

60

14

6

168

60

15

8

224

80

16

8

224

80

17

8

224

80

18

10

280

100

19

10

280

100

20

10

280

100

21

13

364

130

22

13

364

130

23

13

364

130

24

16

448

160

25

16

448

160

26

16

448

160

27

19

532

190

28

19

532

190

29

19

532

190

Un mes de desplazamiento: 30

23

644

230

31

23

644

230

32

23

644

230

33

27

756

270

34

27

756

270

35

27

756

270

36

31

868

310

37

31

868

310

38

31

868

310

39

36

1.008

360

40

36

1.008

360

41

36

1.008

360

Seis Semanas de desplazamiento: 42

41

1.148

410

43

41

1.148

410

44

41

1.148

410

45

46

1.288

460

46

46

1.288

460

47

46

1.288

460

48

52

1.456

520

49

52

1.456

520

50

52

1.456

520

51

58

1.624

580

52

58

1.624

580

53

58

1.624

580

54

65

1.820

650

55

65

1.820

650

56

65

1.820

650

57

72

2.016

720

58

72

2.016

720

59

72

2.016

720

Dos meses de desplazamiento: 60

79

2.212

790

61

79

2.212

790

62

79

2.212

790

63

87

2.436

870

64

87

2.436

870

65

87

2.436

870

66

95

2.660

950

67

95

2.660

950

68

95

2.660

950

69

103

2.884

1.030

70

103

2.884

1.030

71

103

2.884

1.030

72

113

3.164

1.130

73

113

3.164

1.130

74

113

3.164

1.130

75

123

3.444

1.230

76

123

3.444

1.230

77

123

3.444

1.230

78

133

3.724

1.330

79

133

3.724

1.330

80

133

3.724

1.330

81

148

4.144

1.480

82

148

4.144

1.480

83

148

4.144

1.480

84

163

4.564

1.630

85

163

4.564

1.630

86

163

4.564

1.630

87

180

5.040

1.800

88

180

5.040

1.800

89

180

5.040

1.800

Máximo: Tres meses de desplazamiento: 90

180

5.040

1.800

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/2013
  • Fecha de publicación: 18/03/2013
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Prorrogable.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y publica nuevo Convenio: Resolución de 18 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9925).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1638).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles
  • Industrias

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