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Documento BOE-A-2013-2962

Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se convocan becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21884 a 21895 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-2962

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia («Boletín Oficial del Estado» de 22 de febrero), se ha determinado la regulación de las ayudas a la formación en materia de defensa de la competencia en el marco del artículo 32.3 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia.

En virtud de lo dispuesto en la citada Orden y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, dispongo la convocatoria de siete becas de formación en materia de defensa de la competencia, de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto e imputación presupuestaria.

Objeto: La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de siete becas, con el fin de contribuir a la formación teórico-práctica en materia de defensa de la competencia.

Dotación: 13.500 euros brutos por beca convocada, cantidad que comprenderá todos los impuestos, gastos y contribuciones sociales que, en su caso, correspondan. En consecuencia, la cuantía total destinada a estos efectos será de 94.500 euros.

Duración: Nueve meses. Si la duración excede del ejercicio presupuestario 2013, su continuidad hasta la máxima duración prevista estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2014.

Imputación presupuestaria: Las becas concedidas se sufragarán con cargo al Presupuesto de la Comisión Nacional de la Competencia para 2013, a través de la aplicación presupuestaria 27.301.492M.480, «Becas de postgrado en asuntos de defensa de la competencia».

Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de concesión de las mismas.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

1. Poseer la nacionalidad española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.

2. Estar en posesión de titulación universitaria superior (licenciatura, grado o equivalente) en los campos del Derecho, la Economía o la Empresa, obtenida en el año 2011 o posteriores.

3. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de la Competencia.

4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta Resolución el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Presentación de Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de la Competencia, y se presentarán en el Registro General de la Comisión Nacional de la Competencia, o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el Anexo I a la presente Resolución y se presentarán en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en el supuesto de que el interesado no preste expresamente su consentimiento en el modelo de solicitud.

b) Fotocopia compulsada del título universitario en los campos del Derecho, la Economía o la Empresa o del resguardo de abono de los derechos de expedición. Si el título o grado alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación, en el que conste su homologación.

c) Fotocopia simple de la certificación del expediente académico del que resulte la calificación o calificaciones correspondientes al título universitario.

d) Currículum vítae, conforme al modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

e) Carta de motivación, con una extensión máxima de una página, explicando el interés personal para acceder a las becas solicitadas, así como en qué medida el disfrute de la beca mejoraría la formación académica y profesional del candidato de cara a su futuro acceso al mercado de trabajo, una vez terminada la beca.

3. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá en todo caso una declaración responsable del mismo de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y no se encuentra incurso en alguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones, y de no encontrarse percibiendo ninguna subvención o beca incompatible. En el supuesto de estar percibiendo prestaciones o remuneraciones incompatibles, deberá indicarlo en la solicitud, debiendo acompañar en este caso la declaración expresa de renunciar a la misma, caso de resultar beneficiario de las becas que se convocan mediante la presente Resolución.

Cuarto. Criterios de valoración y fases del procedimiento.

1. El proceso de evaluación y selección de solicitudes constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la Comisión de Valoración.

2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, que se puntuarán de la siguiente manera:

a) Primera fase: Máximo 55 puntos.

Consistirá en una preselección de los solicitantes mediante la evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos con arreglo a los siguientes criterios:

a.1) El expediente académico correspondiente a la titulación universitaria oficial específica exigida para concurrir a la convocatoria: Hasta 21 puntos como máximo.

a.2) Otras titulaciones universitarias oficiales adicionales relacionadas con el Derecho, la Economía o la Empresa: hasta 10 puntos como máximo.

a.3) Formación de postgrado (master, cursos de doctorado, o equivalentes) relacionada con la competencia, los estudios de especialización (más de 100 horas), distintos de su titulación específica, relacionados con la competencia, y la intervención en congresos, seminarios y jornadas, así como las publicaciones realizadas: Hasta 10 puntos como máximo.

a.4) Dominio de idiomas extranjeros. El dominio del idioma inglés puntuará, como máximo, hasta 10 puntos. Adicionalmente, el dominio de los idiomas francés o alemán puntuará, como máximo, hasta 2 puntos por cada idioma.

La forma de evaluar el dominio de estos idiomas se hará en función de los documentos que acrediten el conocimiento de los referidos idiomas, según los niveles indicados en el marco europeo común de referencia para las lenguas (niveles: C2 a A1), que podrá ser objeto de evaluación en la entrevista personal.

La Comisión de Valoración determinará por orden de prelación el número de candidatos que pasarán a la segunda fase teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Superación de la puntuación mínima que se concretará en función de los resultados de la fase de méritos aplicando una distribución normal, no pudiendo ser en ningún caso inferior a 30 puntos.

El número máximo de candidatos que superen esta primera fase no podrá superar la proporción de cinco por beca convocada, en conjunto.

b) Segunda fase: Máximo 45 puntos.

En ella se valorará la capacidad de comunicación, la claridad de expresión verbal, el dominio del lenguaje, la madurez, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación y los conocimientos específicos.

Para los aspirantes cuya lengua materna no sea el castellano, se evaluará el dominio del idioma. También se podrá comprobar en el momento de la entrevista el dominio de los idiomas extranjeros alegados en la solicitud del aspirante.

La puntuación mínima para superar esta fase no podrá ser inferior a 25 puntos.

En caso de empate entre candidatos, primará la valoración obtenida en la primera fase y, caso de que se produzca un nuevo empate, se estará a la puntuación obtenida por este orden en los méritos relacionados en los puntos a.1, a.3, a.4 y a.2.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Dirección de Promoción de la Competencia.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se determinará la propuesta de Resolución.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de la Competencia, sita en la calle Barquillo n.º 5 de Madrid, y en la página web www.cncompetencia.es, la relación provisional y definitiva de admitidos, conforme a lo dispuesto en los puntos 3 y 4 del artículo 10 de la Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero.

4. Una vez concluida la primera fase del proceso de valoración y selección, se publicará en los tablones de anuncios de la Comisión Nacional de la Competencia, sita en la calle Barquillo n.º 5 de Madrid, y en la página web www.cncompetencia.es la relación de candidatos que pasan a segunda fase, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de esta convocatoria.

5. De acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración establecida en el apartado siguiente, la Dirección de Promoción de la Competencia formulará la propuesta de resolución y la elevará al Presidente de la CNC.

6. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y podrá incluir una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

7. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros datos de relevancia, así como el texto íntegro de la Resolución se expondrán en el tablón de anuncios de la CNC y en la página web www.cncompetencia.es durante un plazo no inferior a quince días.

Sexto. Comisión de valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes en las distintas áreas de conocimiento se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Don Antonio Maudes Gutiérrez, Director de Promoción de la Competencia.

Vocales:

Don Eduardo Prieto Kessler, Vocal asesor de la Dirección de Investigación.

Doña Olga Escribano Gómez, Subdirectora adjunta de Recursos Humanos, Secretaría General.

Doña Vera Sopeña Blanco, Asesora del Gabinete del Presidente.

Secretario: Don Diego Castro-Villacañas Pérez, Jefe de la Asesoría Jurídica.

Y los siguientes miembros suplentes:

Presidente: Don Rafael Coloma Ojeda, Subdirector de Relaciones Internacionales.

Vocales:

Doña Caridad Villanueva Ochoa, Jefe de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Investigación.

Doña Cristina Souto López, Jefe de Servicio de la Secretaría General.

Doña Ana E. Martínez Sáez, Asesora del Gabinete del Presidente.

Secretario: Doña María Aurora Álvarez San José, Jefe de Área en la Asesoría Jurídica.

2. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación, conforme a los criterios que se establecen en esta Resolución.

c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes que hubieran superado la primera fase.

d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración podrá proponer, motivadamente, en su informe de evaluación que alguna de las becas o todas ellas queden desiertas si se considerase que no han concurrido aspirantes idóneos para asignar todas las becas, o los aspirantes no hubieran alcanzado la puntuación mínima para ser beneficiario de las becas. En este caso, no se aprobará lista de suplentes.

El informe de evaluación de la Comisión de Valoración incluirá la propuesta de lista de beneficiarios y, en su caso, la propuesta de lista de suplentes de hasta siete personas, en ambos casos por orden de prelación, en función de las puntuaciones definitivas totales obtenidas.

Séptimo. Resolución del procedimiento.

1. El procedimiento será resuelto por el Presidente de la CNC, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 de la Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero.

2. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Resolución por la que se convocan las becas sin haberse dictado y publicado la Resolución de concesión de las mismas, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Resolución de concesión especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación e incluirá, en su caso, una lista de suplentes por orden de puntuación.

4. La Resolución de concesión de becas se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Resolución, en los tablones de anuncios de la CNC y en la página web www.cncompetencia.es, y producirá los efectos de la notificación a que se refiere el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Será requisito indispensable para que la concesión de cada beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente, mediante escrito presentado en el registro de la CNC en el plazo de 15 días desde la publicación de la Resolución de concesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13.6 de la Orden ECC/285/2013.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, podrá dar lugar al cese inmediato de la relación de formación y a la modificación de la Resolución de concesión.

7. La Resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de impugnación de acuerdo con lo señalado en artículo 13.3 de la Orden ECC/285/2013.

Octavo. Desarrollo de la beca.

Los becarios quedarán adscritos al departamento en el que vayan a desempeñar su actividad (Dirección de Investigación, Dirección de Promoción o Asesoría Jurídica).

1. A los becarios se les designará un tutor de formación que será el responsable de la orientación de la formación correspondiente.

2. Las becas se desarrollarán bajo un programa de formación que implicará la adquisición de conocimientos en las actividades de defensa de la competencia que realiza la CNC.

3. Al final del programa de formación, la CNC proporcionará al beneficiario, previo informe favorable del tutor, un certificado acreditativo de la formación recibida.

Noveno. Obligaciones del becario.

El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el art. 6 de la Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero, y en particular las de:

a) Presentarse en la Comisión Nacional de la Competencia, en la fecha indicada en la Resolución de concesión o, en su caso, de la notificación, una vez aceptada la beca, e iniciar la actividad formativa en la fecha que se le indique.

b) Cumplir el horario previsto en su programa de formación, así como el resto de las previsiones dispuestas en el mismo, conforme a las instrucciones de su tutor, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del Organismo.

c) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden, realizando la actividad formativa con arreglo al programa de formación que se establezca y a las instrucciones de su tutor o supervisor.

d) Observar el debido sigilo y discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuvieran conocimiento durante el período de la beca. No se dispondrá de la documentación o información a la que tuvieran acceso durante el disfrute de la beca y subsistirá dicha indisponibilidad una vez finalizada. A estos efectos, los beneficiarios de las becas presentarán, antes de disfrutar de las mismas, una declaración jurada de guardar sigilo respecto de la información a la que tengan acceso durante el disfrute de la beca y una vez finalizada la misma.

e) No haber adquirido a la fecha de inicio, ni adquirir durante la duración de la beca, ningún compromiso u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de la misma, como, por ejemplo, otras becas o contratos de naturaleza laboral o mercantil.

f) Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma o análoga finalidad formativa.

g) Facilitar, a instancias de la Comisión Nacional de la Competencia, información sobre su situación laboral o profesional transcurridos seis meses desde la finalización del período de formación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes en relación con la beca, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto, de conformidad con la legislación vigente.

Décimo. Pago de la beca y justificación.

El pago de la beca se realizará mensualmente siguiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero.

Los beneficiarios de las becas deberán acreditar ante la Comisión Nacional de la Competencia la realización de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos en el mes siguiente a la finalización del plazo de terminación de la actividad formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Informe de su tutor o supervisor en que conste que se ha cumplido el programa de formación y alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria elaborada por los becarios en la que se indiquen las actividades realizadas y los objetivos alcanzados.

Undécimo. Incumplimiento de las obligaciones de la beca.

Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple con cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado noveno, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la Resolución de la concesión y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécimo. Renuncias o bajas.

Las renuncias o bajas de becarios que se produzcan podrán cubrirse mediante la sustitución de dichos becarios por las personas que integren la lista de suplentes, si ésta se hubiera aprobado en la Resolución de concesión de las becas.

La sustitución de un becario que renuncie o cause baja no será automática ni obligatoria. En caso de que se realice, se hará por orden de prelación en la lista de suplentes, mediante Resolución del Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia. Esta Resolución se notificará al interesado y se publicará en el tablón de anuncios de la CNC y en la página web www.cncompetencia.es.

El período del disfrute de la beca en caso de sustitución por una de las personas que figuren en la lista de reserva, será el del tiempo que reste para el disfrute ordinario de la beca una vez descontado el que hubiese disfrutado ya el becario que renuncia o causa baja.

La sustitución de los becarios no se producirá cuando el tiempo que reste de disfrute de la beca sea inferior a tres meses.

Decimotercero. Legislación aplicable.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden ECC/285/2013, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con la defensa de la competencia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de marzo de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, Joaquín García Bernaldo de Quirós.

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