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Documento BOE-A-2013-2971

Acuerdo de 27 de julio de 2012, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se incoa expediente de declaración de la ermita de San Martín y Santa Catalina, en el término municipal de Laredo, como bien de interés local, con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2013, páginas 21913 a 21915 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2013-2971

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la «Asociación de Amigos del Patrimonio de Laredo», para la protección de la ermita de San Martín y Santa Catalina, en Laredo.

Considerando que la ermita de San Martín y Santa Catalina define por sí misma, un aspecto destacado de la identidad cultural de la Villa de Laredo.

Vistos los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, por el que se propone la incoación de expediente para la declaración de la ermita de San Martín y Santa Catalina en Laredo, como Bien de Interés Local, con la categoría de monumento y el entorno de protección que figura en el anexo a este acuerdo.

Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Director General de Cultura, a propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, acuerda:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Local, con la categoría de monumento, a favor de La ermita de San Martín y Santa Catalina, en Laredo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien y justificar el entorno de protección que se delimita en el anexo que se adjunta a la presente resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de este acuerdo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Laredo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique este acuerdo a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que el presente acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese al interesado y al Ayuntamiento afectado.

Santander, 27 de julio de 2012.–El Director General de Cultura, Joaquín Solanas García.

ANEXO
Descripción del bien

La ermita de San Martín y Santa Catalina es un monumento que tiene un relevante protagonismo histórico para Laredo por encontrarse en el origen del antiguo poblamiento de la Villa, al borde del antiguo camino que partía de la puerta de la Blanca y esta en la génesis de la cofradía de pescadores de San Martín.

Se trata de un edificio de proporciones amplias. Tiene una sola nave y una altura que sobrepasa la habitual de las iglesias románicas populares. Su sencillez constructiva es extremada, pues toda ella, incluida la monumental espadaña, es de mampostería salvo los esquinales del presbiterio, la puerta de entrada al sur, el ventanal al norte, frente a esta puerta, así como los esquinales de la espadaña, que son de sillería. Toda la cornisa del ábside con moldura de caveto simple. También las tres ventanas del ábside llevan aparejo de sillares.

Al exterior se presenta como un gran edificio rectangular con cabecera de organización típicamente románica, esto es: ábside semicircular y presbiterio recto, sin ninguna clase de contrafuertes. La única ventana que hay visible del ábside al exterior, la que mira al Sur-Este, lleva arco de medio punto. Es como aspillera con abocinado al interior y sumamente sencilla, sin arquivoltas, columnas ni otro tipo decorativo. Tanto el ábside como los muros del presbiterio se coronan con cornisa seguida simple, de moldura de caveto, que apoya sobre canecillos, todos ellos iguales, de proa de nave.

La espadaña lleva tres cuerpos superpuestos en escalera y tres filas, también sobremontadas, de troneras: la inferior de cuatro vanos, la segunda de dos y la última de una sola tronera. Todas se constituyen en mampostería con arcos apuntados de lajas.

La puerta de entrada, en el centro del muro, al sur, no tiene columnas. Sus cimacios, de caveto con bolas, apoyan directamente sobre las jambas. El arco es apuntado sin arquivoltas.

En el interior destacan las proporciones del ábside, presbiterio y arco triunfal. El ábside tiene bóveda de horno apuntada que se separa del muro por una imposta de caveto sin decoración, imposta que corre sobre los muros del presbiterio. Existe una credencia de medio punto en el muro derecho de este presbiterio que está cubierto por bóveda apuntada, lo mismo que el arco triunfal –doblado-, que lleva como capiteles un cimacio que es continuación de la imposta de caveto del presbiterio. El resto de la iglesia se cubre con armadura de madera.

Su cronología puede tocar los años primeros o mediados del siglo XIII.

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de la ermita de San Martín y Santa Catalina es el que figura en el anexo e incluye la casa museo del pintor Francisco Velasco Torre.

Justificación del entorno de protección

El entorno que se delimita es el mínimo necesario para asegurar la visibilidad y comprensión del bien.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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