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Documento BOE-A-2013-304

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, para profesorado de lenguas extranjeras o profesorado de otras disciplinas que imparta clase en lengua extranjera perteneciente a los cuerpos de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para centros educativos que deseen acoger a un docente de uno de estos países para el curso 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2013, páginas 1295 a 1322 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-304

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en los artículos 102 y 103 que es responsabilidad de las Administraciones Educativas garantizar la formación permanente del profesorado. En particular, el punto 2 del artículo 103 establece que «el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países».

Por otra parte, la formación del profesorado es, sin duda alguna, factor esencial para la mejora de la calidad de la enseñanza, y corresponde a la Administración educativa garantizar una oferta diversificada de actividades en el marco de aquellas líneas consideradas preferentes en cada momento, con el fin de dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad actual.

El conocimiento de otras lenguas comunitarias es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea. La dimensión plurilingüe de la enseñanza, así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico, se presenta actualmente como una exigencia para profesores y centros escolares en todos los niveles educativos.

Por este motivo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ejercicio de sus competencias, y en el marco del incremento de la movilidad de los profesionales de la educación y de la apertura de los centros escolares hacia Europa, inició en el curso 2009/2010 el programa de «Estancias Profesionales» dirigido al profesorado de Educación Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas. Dadas las características de este programa y con la finalidad de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en el Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras en relación a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales del profesorado, se ha considerado conveniente ampliar el colectivo de destinatarios a todos los cuerpos de Profesores que puedan impartir clase en una lengua extranjera.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Objeto: La presente Resolución tiene como objeto por una parte, hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 70 plazas para la realización de estancias profesionales en Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza, y por otra, seleccionar centros educativos que puedan acoger al profesorado de estos países.

1.2 Finalidad: Este programa tiene como finalidad reforzar el conjunto de acciones destinadas a mejorar la calidad de la formación del profesorado y fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras, además de favorecer intercambios profesionales y culturales entre los sistemas educativos de los países que participan.

2. Características del programa

2.1 Objetivos del programa:

a) La participación en la vida de un centro escolar europeo mediante, por ejemplo, la observación de aula y las prácticas pedagógicas, la participación coordinada de ambos en la docencia, el estudio de medidas de acompañamiento para el alumnado o el análisis de procedimientos de evaluación, orientación y dirección de centros.

b) La profundización o preparación de proyectos de intercambio y/o asociaciones entre centros escolares, como en el caso de una asociación existente entre el centro de origen y la región del centro de acogida.

c) La preparación de proyectos pedagógicos comunes de carácter intercultural y multidisciplinar que favorezcan la apertura de los centros educativos españoles al exterior, así como crear condiciones favorables para la movilidad y el enriquecimiento de alumnado y profesorado al tiempo que se intercambian buenas prácticas pedagógicas.

d) La mejora de las competencias profesionales de los participantes, tanto en lo que respecta a su área específica de trabajo como en las lenguas de uso durante la estancia para promover así el aprendizaje de lenguas extranjeras y en lengua extranjera.

2.2 Estancias Profesionales.

Son visitas de estudio en las que un centro europeo acoge al docente español (que no impartirá docencia) durante un período de una o dos semanas, teniendo como referente a un anfitrión, que tiene la opción de devolverle la visita en otro momento del curso escolar, y con un programa de actividades definido y acordado por ambas partes.

Los docentes españoles podrán así realizar estancias de hasta dos semanas en el país y centro de acogida asignado y recibir a su homólogo europeo durante un período similar en el caso de movilidades recíprocas.

Los profesores seleccionados para participar en el programa realizarán la estancia profesional en período lectivo del centro de acogida asignado entre enero y julio de 2013.

2.3 Centros educativos de acogida.

Los centros educativos españoles acogerán a un docente europeo sin que se produzca una movilidad profesional recíproca entre su profesorado y el centro de procedencia del profesor acogido.

Los centros educativos interesados en participar en esta convocatoria podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:

a) Como centro de acogida para un docente europeo ya identificado, procedente de uno de los países solicitados, y que esté participando a su vez en un programa de movilidad profesional en su país de origen. En este caso, el centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado, presentará un programa de actividades, indicará el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante e indicará las razones por las que le interesa participar en esta convocatoria.

b) Como centro que desea acoger a un profesor europeo que se le asigne. En este caso el centro educativo presentará un programa de actividades, indicará en su solicitud de participación el nombre del docente responsable de la acogida del profesor europeo visitante e indicará las razones por las que le interesa participar en esta convocatoria.

La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2012/2013. En el caso de centros plurilingües estos podrán recibir en el centro a dos docentes europeos de diferente país, como máximo.

Los equipos directivos de estos centros asesorarán a los profesores europeos asignados en temas relacionados con su alojamiento y manutención durante su estancia en el centro y favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en su proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.

3. Países y distribución de plazas

3.1 Se convocan 70 plazas de estancias profesionales para el curso 2012/2013, en centros educativos de Alemania, Austria, Francia, Reino Unido y Suiza.

3.2 La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países de destino pudiendo ampliarse o reducirse el número de las mismas para cada país dependiendo de las características de los centros educativos de destino y a los perfiles profesionales del profesorado involucrado.

3.3 El importe total a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 130.000 € para las estancias realizadas que irán con cargo a la partida presupuestaria 18.04.321N.489 del ejercicio de 2013.

4. Requisitos de los candidatos

Los profesores interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1 Ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

4.2 Estar impartiendo clase de la lengua del país que se solicita o de otras disciplinas en dicha lengua en el momento de la presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria.

4.3 En el caso de profesores de disciplinas no lingüísticas que imparten su clase en lengua extranjera, acreditar un nivel de competencia lingüística en la lengua del país que solicita equivalente al nivel B2 establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y presentar certificación, expedida por los órganos competentes, de estar impartiendo clase en lengua extranjera.

4.4 No haber obtenido ayuda para la realización de una estancia profesional en las dos últimas convocatorias de este Programa.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación de candidatos

5.1 Solicitudes: Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html. Sección «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 5.2, si el ciudadano se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.

En caso contrario, una vez cumplimentada, adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático y confirmada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, poder presentarlo en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4. de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El impreso oficial incluirá un número que identifica a la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

5.2 Documentación: Junto con la solicitud electrónica se acompañará la siguiente documentación en formato informático:

a) Fotocopia del título administrativo o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.

b) Fotocopia del documento que acredite el nivel de competencia lingüística establecido en la convocatoria y certificación del órgano competente que acredite que puede impartir clase en lengua extranjera, para el profesorado de disciplinas no lingüísticas.

c) Certificado del director del centro en el que conste que tiene destino en el centro y que está impartiendo clase de la lengua del país que se solicita o de otras disciplinas en dicha lengua en el momento de la presentación de la solicitud, según modelo del anexo II.

d) Currículum Vitae Europass.

e) Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el Anexo V de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo fijado en el apartado 5.3 de esta convocatoria.

5.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

5.4 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna de las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.

5.5 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:

http://www.educacion.es/educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente.html

5.6 El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado (INTEF) podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

5.7 El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

6. Requisitos y solicitudes para centros educativos de acogida

6.1 Requisitos: Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

6.2 Solicitudes: Los centros educativos interesados en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la dirección https://sede.educacion.gob.es/portada.html, Sección «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el punto 6.3, si el interesado se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la Sede electrónica (http://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html) se podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.

En caso contrario, una vez cumplimentada, adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático y confirmada la solicitud telemática, se obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de, una vez firmado, poder presentarlo en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4. de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.

El impreso oficial incluirá un número que identifica a la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

De conformidad con lo previsto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisión en la solicitud o en la información que debe acompañarla, se comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

6.3 Documentación: Junto con la instancia de solicitud electrónica los centros deberán aportar la siguiente documentación en formato informático:

a) Solicitud según el modelo establecido en el Anexo III.

b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido y exposición de los motivos para participar en esta convocatoria, según modelo del anexo IV.

6.4 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

6.5 La relación de centros solicitantes y toda la información sobre la convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:

http://www.educacion.es/educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente.html

7. Órgano de instrucción y Comisión de selección

7.1 Órgano de instrucción: La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

7.2 Comisión de selección: La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Directora del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado –o persona en quién delegue–, que actuará como presidente.

Jefa del Área de Formación del Profesorado.

Jefe del Servicio de Gestión Administrativa.

Dos asesores técnico-docentes del INTEF, designados por la Directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas solo al efecto de colaborar en la comprobación y valoración de la documentación aportada por los candidatos.

8. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

8.1 Criterios de valoración: La selección de los candidatos se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo V de esta Resolución, y la distribución de plazas señalada en el apartado 3.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se utilizará como criterio de desempate la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

No obstante, ha de señalarse que la concesión de la estancia profesional queda condicionada a las posibilidades reales de que la citada estancia pueda llevarse a cabo, basándose en la existencia de profesores o centros con características equiparables de uno u otro país y en los requerimientos de los centros de destino de los profesores con los que se pretende realizar la movilidad.

8.2 Adjudicación de plazas: La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder.

8.3 La selección de los centros participantes se realizará teniendo en cuenta su adecuación al perfil de los candidatos, la experiencia en proyectos y programas relacionados con las lenguas extranjeras y la propuesta de actividades previstas. No obstante ha de señalarse que la asignación de un profesor visitante queda condicionada a las posibilidades reales de que la citada asignación pueda realizarse, basándose en la existencia de profesorado con características equiparables de uno u otro país y en los requerimientos del profesorado y los centros de origen de los candidatos a los que se pretende acoger.

8.4 Tendrán prioridad los docentes y centros que propongan en su candidatura a un docente o centro de acogida de los países objeto de esta convocatoria ya identificado y no hayan disfrutado de este tipo de movilidad profesional con anterioridad. No podrá asignarse a la misma persona más de una estancia profesional cada dos años, contados éstos a partir de la fecha de finalización de la última estancia profesional realizada.

8.5 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán cubiertas por los participantes admitidos, siguiendo el orden de puntuación obtenido.

9. Resolución de la Convocatoria

9.1 La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración, hará públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.5 de esta Resolución las relaciones provisionales de candidatos y centros educativos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Estas relaciones contendrán asimismo las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo, entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

9.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. Las reclamaciones y renuncias podrán enviarse al fax n.º 917459436 o por correo electrónico: estancias.profesionales@mecd.es.

9.3 Estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión seleccionadora hará públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.5. la relación definitiva de candidatos admitidos.

No obstante, y teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 8.1., la concesión de la estancia profesional queda condicionada a las posibilidades reales de que la citada estancia pueda llevarse a cabo, basándose en la existencia de profesores o centros con características equiparables de uno u otro país y en los requerimientos de los centros de destino de los profesores con los que se pretende realizar la movilidad. A tales efectos se seguirá el procedimiento que se indica a continuación:

a) Los candidatos españoles seleccionados recibirán la información necesaria sobre el profesor y/o el centro extranjero propuestos para realizar la movilidad, que les será proporcionada por el INTEF. A su vez los docentes europeos habrán recibido una información similar sobre los candidatos y centros españoles.

b) Tras analizar y aclarar los detalles de la estancia profesional con el profesor o centro extranjero correspondiente, los candidatos implicados deberán formular su aceptación de la movilidad profesional, o renunciar a la misma, mediante la cumplimentación del Anexo VI, remitiéndolo por fax,o correo electrónico, junto con un esquema del programa de actividades previsto (en caso de que sea aceptada la estancia profesional) al número de fax 917459436, correo electrónico: estancias.profesionales@mecd.es en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la recepción de la información anteriormente indicada. De no recibirse el mencionado escrito en el plazo establecido, se entenderá que el candidato no está interesado en llevar a efecto la movilidad.

c) Los centros de acogida seleccionados deberán formular su aceptación o renunciar a la misma, mediante la cumplimentación del Anexo VII, remitiéndolo por fax o correo electrónico, junto con un esquema del programa de actividades previsto (en caso de que sea aceptada la estancia profesional) al número de fax 917459436, correo electrónico: estancias.profesionales@mecd.es en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la recepción de la información anteriormente indicada.

d) Finalizada esta fase se elaborará la lista de candidatos seleccionados y se les remitirán los escritos de asignación de dicha estancia profesional. Una vez recibidas dichas notificaciones los candidatos seleccionados solicitarán a las unidades de personal de las comunidades y ciudades autónomas los permisos para la realización de dicha estancia profesional para, una vez concedidos, sean remitidos por fax o correo electrónico al INTEF. En caso de no obtener estos permisos, los docentes seleccionados deberán comunicarlo en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la asignación de la estancia y deberán renunciar a la estancia profesional asignada.

Posteriormente se remitirá la relación de candidatos seleccionados a las administraciones educativas autonómicas correspondientes.

9.4 La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, de conformidad con el artículo décimo.1.b) de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de las plazas adjudicadas. Dicha resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El plazo máximo para la resolución y la notificación del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio, sin perjuicio de lo que pueda resolverse expresamente, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.5 Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

10. Renuncias

Una vez iniciada la movilidad profesional no se admitirá solicitud de renuncia, salvo en situaciones de excepcional gravedad, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, previo informe del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado. Corresponde al profesor español que interrumpe la estancia profesional iniciada hacer frente a las posibles demandas de daños y perjuicios económicos o de otra índole para el profesor extranjero, en su caso.

11. Régimen

11.1 Los centros educativos seleccionados como centro de acogida se atendrán a lo indicado en el punto 6 de la presente convocatoria y no recibirán ayuda económica.

11.2 Los profesores españoles propuestos para realizar la movilidad profesional deberán participar en las actividades de carácter docente que organice el centro de acogida, así como en actividades culturales y complementarias, y promover los vínculos entre el centro al que se le destina y la institución de la que procede, según el programa de actividades previsto.

11.3 Mientras dure la movilidad profesional, los profesores españoles mantendrán los derechos que como funcionarios les correspondan y continuarán percibiendo las retribuciones de la Administración en la que tengan destino.

11.4 Los candidatos seleccionados recibirán:

a) Una ayuda para gastos de alojamiento y manutención que corresponderá a las cantidades siguientes:

– Una semana (5 días lectivos): 750 Euros.

– Dos semanas (10 días lectivos): 1500 Euros.

b) Además, a los profesores que participen en este programa, se les abonará el desplazamiento al país en el que se desarrolle la estancia profesional, utilizando para ello billetes con tarifa económica o, en su caso, el pago de kilometraje del vehículo particular hasta un máximo de 500 €.

Los profesores propuestos no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.

11.5 Los candidatos seleccionados deberán realizar por su cuenta los trámites oportunos para la cobertura sanitaria y seguro de viaje.

11.6 Los profesores deberán reincorporarse a su centro una vez finalizada la movilidad profesional.

12. Justificación y percepción de la ayuda

12.1 La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la estancia profesional concedida y estará condicionada a que el docente seleccionado justifique debidamente su participación y aprovechamiento. Para ello remitirá por correo postal al Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad en la que indique lo que ha supuesto este intercambio para su experiencia y capacitación, según Anexo VIII, en el plazo de un mes después de haber finalizado dicha estancia.

b) Documento justificativo de la realización de la estancia expedido por la Dirección del centro extranjero de acogida, debidamente sellado y firmado (Anexo IX).

c) Documentación justificativa de los gastos realizados:

– Anexo X debidamente cumplimentado y firmado.

– Billetes, tarjetas de embarque, tickets de peaje y facturas del pago de dichos billetes en medios de transporte público, todo ello en formato original, no admitiéndose fotocopias en ningún caso. No se abonarán gastos de viaje con fecha anterior en dos días al comienzo de la estancia profesional aprobada ni los de fecha posterior en dos días tras la finalización de la misma.

– El gasto por la utilización del vehículo particular se abonará a razón de 0,19€/Km. Itinerario: Desde el domicilio del beneficiario hasta el lugar de destino donde se tenga prevista la realización de la estancia y viceversa. No se admitirán tickets de gasolina.

– Cualquier otro gasto de transporte (taxi, alquiler de vehículos, etc…) que tenga lugar durante la realización de la estancia no será objeto de abono. No se harán excepciones.

– Cualquier documento que justifique el alojamiento (certificado de establecimientos hoteleros, declaración jurada de haber estado hospedado en casa particular, etc…).

– La manutención no tendrá que ser objeto de justificación.

d) Declaración del interesado manifestando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente reintegro de subvenciones a la Administración y de no ser beneficiario de otra ayuda, según Anexo XI de la presente convocatoria.

e) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación justificativa del gasto presentada, especificando cada uno de los documentos y su importe.

12.2 Cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de los candidatos y la concesión de estas ayudas, la falta de consonancia con los objetivos de la «Estancia Profesional» establecidos en la presente convocatoria y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

12.3 Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de Estado.

12.4 Las ayudas concedidas para la realización de la estancia profesional serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

12.5 Esta actividad podrá ser certificada según establece el artículo 25 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre. Una vez finalizada la estancia profesional y justificada su participación, según se recoge en el apartado 12.1 de esta resolución, los participantes podrán solicitar el certificado acreditativo correspondiente conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 de la Orden anteriormente citada. Las estancias profesionales de una semana de duración darán derecho a un reconocimiento de 30 horas y en las de dos semanas se reconocerán 60 horas.

13. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda concedida, conforme a lo dispuesto en el Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Se entenderá que se da el incumplimiento total al que se refiere el párrafo anterior cuando el docente seleccionado interrumpa, por causa no justificada, la estancia profesional concedida y no comunique dicha eventualidad al INTEF. Asimismo en el caso de que no se justifique fehacientemente la realización y aprovechamiento de dicha estancia profesional, de acuerdo con los objetivos y la finalidad para la que fue concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar la documentación justificativa indicada en el apartado 12 de la presente Resolución en el plazo establecido para ello.

En el caso de que por causas de fuerza mayor la estancia profesional tuviera que interrumpirse, siempre que se justificase convenientemente, se procedería al pago del desplazamiento y a la parte proporcional de la estancia profesional realizada.

14. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

15. Retirada de documentación

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y Formación del Profesorado, C/ Torrelaguna, 58; 28027 Madrid, desde el 16 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2013, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo período.

16. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

17. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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