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Documento BOE-A-2013-3040

Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de formación continua de los Prácticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2013, páginas 22114 a 22117 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-3040

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, se establecieron las condiciones de formación que deberían superar los Prácticos para comprobar en todo momento su debida cualificación técnica, como requisito para mantener su habilitación. Superada la fase que marcó esta resolución procede avanzar en esta materia adaptándola a las nuevas exigencias formativas y al desarrollo del tráfico marítimo.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.c), como competencia de la Administración Marítima, la determinación de las condiciones de formación permanente y de reciclaje que deberán superar los Prácticos para comprobar, en todo momento, su debida cualificación técnica como requisito para mantener su capacitación para un puerto o grupo de puertos determinado.

Igualmente, el artículo 17 del Reglamento General de Practicaje Portuario, aprobado por el Real Decreto 393/1996 determina que los Prácticos, como requisito para mantener su capacitación como Prácticos de un puerto o grupo de puertos determinado, deberán superar las pruebas de suficiencia que se establezcan para comprobar, en todo momento, su debida cualificación técnica.

De igual forma la Resolución A.960 (23) de la Organización Marítima Internacional por la que se establecen las Recomendaciones sobre Formación, Titulación y Procedimientos Operacionales para Prácticos que no sean de altura, recomienda el establecimiento de unas normas mínimas de formación de carácter práctico a que deben someterse los Prácticos a intervalos regulares que no excedan de cinco años a fin de garantizar en todo momento su competencia y la actualización de sus conocimientos.

Para dar un mejor cumplimiento a las citadas Recomendaciones, teniendo en cuenta la experiencia formativa acumulada desde la Resolución de 14 de marzo de 2008, ha parecido necesario sustituir esta Resolución por la que a continuación se desarrolla.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el Reglamento General de Practicaje Portuario (RD 393/1996), y en la Resolución OMI A.960(23), resuelvo:

Primero. Requisitos de Formación.

1. Para poder ejercer como Práctico en las condiciones previstas en las normas de aplicación deberá acreditarse, mediante el certificado correspondiente, la realización de los Cursos de Formación Continua que se establecen en los Anexos I y II de esta Resolución.

A estos efectos la Formación Continua de los prácticos se compone de un Curso de Formación Inicial cuyo contenido se recoge en el Anexo I y de los Cursos de Formación Avanzada que figuran en el Anexo II de esta Resolución.

2. Se establece una periodicidad de cinco años para cada uno de los Cursos de Formación Continua.

3. Los Prácticos de nuevo ingreso tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de su nombramiento como Prácticos de un determinado puerto o grupo de puertos, para realizar el Curso de Formación Inicial.

4. Los Prácticos que estén prestando servicio a la entrada en vigor de esta Resolución y hayan realizado el Curso de Formación previsto en la Resolución de 14 de marzo de 2008 de la Dirección General de la Marina Mercante, deberán optar por la realización de uno de los Cursos de Formación Avanzada descrito en el Anexo II antes de la expiración del plazo de cinco años en que realizaron el Curso de Formación previsto en la Resolución de 14 de marzo de 2008. Dichos Cursos deberán ser realizados por los Prácticos de forma sucesiva y en los plazos establecidos.

5. Los Cursos de Formación se realizarán en el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», o en aquellos debidamente homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, que sean solicitados por el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Segundo. Cursos de Formación.

1. Los Cursos de Formación estarán compuestos por los módulos y materias que se indican en el Anexo I y II.

2. Los Cursos de Formación tendrán una duración mínima de 25 horas.

Tercero. Certificados.

1. A la finalización de cada curso, se entregará, en su caso, a cada asistente un certificado de superación que se adjuntará a la solicitud de expedición del certificado oficial expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Para obtener el certificado, deberán asistir como mínimo a un 90 % del total de horas asignadas al curso.

3. El certificado expedido por la Dirección General de la Marina Mercante tendrá una validez de cinco años.

Cuarto. Excepciones.

1. En aquellos puertos o grupos de puertos en los que la Corporación esté compuesta por un solo Práctico y sea solicitado por la Autoridad Portuaria debidamente justificado, la Dirección General de la Marina Mercante podrá excepcionar a dichos Prácticos, de la realización del curso de formación que les corresponda. Esta excepción se dará por periodos de tiempo de un año.

2. A solicitud del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, la Dirección General de la Marina Mercante, podrá posponer el último Curso de Formación Inicial y los últimos de Formación Avanzada hasta que el número de prácticos que resten por realizarlo alcance, al menos, el 80 % de los asistentes habituales a los Cursos.

Disposición única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2013.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I
Formación inicial

Módulos y materias que componen el Curso de Formación Inicial

Módulo I. Evolución del practicaje en los últimos años.

1.1 El factor humano y el practicaje.

1.2 Cambios legislativos.

1.3 Innovaciones tecnológicas.

1.4 Organización del practicaje.

Módulo II. La seguridad en aguas de la zona portuaria.

2.1 Organización y gestión portuaria.

2.2 Seguridad y protección portuaria y del practicaje.

2.3 Frases normalizadas de la Organización Marítima Internacional (OMI) para las comunicaciones marítimas.

Módulo III.

3. Prácticas: Gestión de los recursos marítimos.

3.1 Gestión de los recursos del puente de gobierno - BRM (Bridge Resources Management).

3.2 Emergencias y accidentes en maniobra.

3.3 Análisis de accidentes.

ANEXO II
Formación avanzada
Primero.

1. Módulos y materias que componen el Curso de Gestión de los Recursos Marítimos.

Módulo I. Factores humanos y Gestión de Recursos del buque.

1.1 Conciencia Situacional.

1.2 Actitudes y Capacidad de Gestión - Comunicación y Briefings.

1.3 Condicionantes Culturales.

1.4 Cuestionamiento y Respuesta - Autoridad y Asertividad.

1.5 Estilos de Liderazgo - Liderazgo en emergencias - Gestión de Crisis.

1.6 Estado del Buque - Carga de Trabajo - Estrategia a Corto Plazo.

1.7 Implicación Humana en el Error - Evaluación y Toma de Decisiones.

1.8 Condicionantes de la Automatización Tecnológica.

Módulo II. Aplicación de Procedimientos Operativos para Prácticos.

2.1 Análisis del Anexo 2 de la Resolución IMO A.960 (23) - Recomendación sobre procedimientos Operacionales para prácticos que no sean de altura.

2.2 Ejercicios de aplicación de los Procedimientos Operativos descritos en el Anexo 2 de la Resolución IMO A.960 (23), en Simulador de Maniobras en el puente de gobierno.

Módulo III. Análisis de Accidentes Marítimos.

Estudio práctico de casos de incidentes y accidentes marítimos relacionados con aspectos de los módulos anteriores.

Segundo.

2. Módulos y materias que componen el Curso de Nuevas Tecnologías.

Módulo I. Factores humanos aplicados a las nuevas tecnologías.

Módulo II. Propulsión y gobierno.

2.1 Concepto moderno de la maniobra: Teorías del punto de giro, «Pivot Point», Calculo de su posición en diferentes fases de la maniobra. Aplicación a los sistemas de posicionamiento dinámico.

2.2 Sistemas de gobierno y propulsión de última generación: Nuevos diseños de hélices, timones y hélices transversales.

2.3 Remolcadores: Descripción de los diferentes tipos: Convencional, Azimutal, Voith, ASD (Azimuth Stern Drive), SDM (Ship Docking Module). Remolque de puerto. Remolque de escolta.

2.4 Sistemas de propulsión y gobierno con azipod: Descripción del sistema. Ventajas e inconvenientes. Diferentes tipos y configuraciones. Maniobras básicas, limitaciones.

2.5 Sistemas de propulsión y gobierno con jets: Descripción del sistema. Descripción de los puestos de maniobra. Maniobras básicas.

Módulo III. Área de navegación electrónica.

3.1 Diseño puentes integrados.

3.2 La Carta electrónica: Diferentes tipos. Ventajas e Inconvenientes. Actualización.

3.3 Sistemas de información y de presentación: ECDIS.

3.4 Diferentes tipos de modelos: Distribución de la información.

3.5 Navegación electrónica con ECDIS y ARPA.

3.6 Integración del AIS.

3.7 Equipos de navegación y maniobra (unidades portátiles para prácticos PPU).

3.8 Introducción al posicionamiento dinámico, equipos.

Módulo IV. Simulación.

4.1 Ambientación al simulador.

4.2 Maniobras con propulsión acimutal: Reviros. Atraques y desatraques.

4.3 Maniobras con jets: Traslados y giros. Atraques y desatraques.

4.4 Maniobras con distintos tipos de remolcador.

4.5 Simulador ECDIS. Maniobra y Canales de navegación.

4.6 Navegación electrónica sin visibilidad.

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