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Documento BOE-A-2013-3047

Orden SSI/444/2013, de 6 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Bequal y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2013, páginas 22137 a 22138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-3047

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Bequal resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Bequal.

Fines: El fin principal de la Fundación Bequal es promover la inclusión social de las personas con discapacidad mediante la definición y promoción de estándares certificables de inclusión de políticas sociales de discapacidad en la gestión empresarial.

Asimismo es fin de la entidad favorecer y promover la responsabilidad social en todos los ámbitos de la sociedad, en relación con las personas con discapacidad, como una parte de su estrategia.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en el Paseo de la Castellana, número 228, Código Postal 28046, Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado.

Fundadores: La «Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad», el «Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad –CERMI–», la «Fundación Seeliger y Conde» y la «Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM)».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la «Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad».

Escritura pública de constitución. Otorgada ante el notario de Madrid, don Alberto Bravo Olaciregui, el día 28 de noviembre de 2012, con el número 1.938 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño, el día 7 de febrero de 2013, con el número 221, incorporan el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Luis Cayo Pérez Bueno.

Vocales: Don Alberto Durán López, don Luis Conde Moller, don Mario García Sánchez, doña Concepción Díaz Robledo, don José Luis Aedo Cuevas, don Jaume Mari I Pamies, don José María Sánchez Monge, don José Luis Martínez Donoso, don Emilio Sáez Cruz y don Juan Carlos Cid Pardo.

Secretario no patrono: Don Fernando Riaño Riaño.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Bequal cuyos fines de interés general son de inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1.705.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 6 de marzo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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