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Documento BOE-A-2013-3051

Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se autoriza a Investigación y Control Lugo, SL para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2013, páginas 22166 a 22167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-3051

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por don Iván Fonteboa Rodríguez en nombre de Investigación y Control Lugo, S.L., con CIF B-27027143, con domicilio social en Ctra. de La Coruña, 22, 27003 Lugo (Lugo), para actuar cómo Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.

Investigación y Control Lugo, SL fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de Ensayos en el Sector Medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 882/LE1785 del 1 de abril de 2011, y en el anexo técnico revisión 2, con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo.

Con fecha 28 de diciembre de 2012, don Iván Fonteboa Rodríguez, en nombre de Investigación y Control Lugo, S.L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le conceda la autorización para actuar como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los Reales Decretos 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2, de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30, de 4 de diciembre) y del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.

La documentación presentada por Investigación y Control Lugo, S.L. acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a Investigación y Control Lugo, S.L. para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

Ensayos en laboratorio permanente (Análisis Fisicoquímicos): Aguas continentales superficiales no tratadas y Aguas residuales.

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

3. Investigación y Control Lugo, S.L. queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquiera caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

4. Esta autorización quieta supeditada las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 15 de enero de 2013.–El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

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