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Documento BOE-A-2013-3062

Resolución de 11 de marzo 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 1 de julio de 2009, por la que se regula el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 22193 a 22194 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-3062

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 1 de julio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» del 10) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificada por la Resolución de 29 de junio de 2010 («BOE», de 10 de julio) y por la Resolución de 27 de junio 2011 («BOE», de 9 de julio), regula, de forma independiente de las convocatorias anuales de pruebas selectivas, el proceso selectivo de aplicación para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

La necesidad de actualizar el enunciado de alguno de los temas del programa que figura en los anexos de la citada Resolución de 1 de julio de 2009, de acuerdo con las disposiciones vigentes, exige su modificación.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia, previo informe favorable de la Dirección General para la Función Pública, acuerda:

Único.

Modificación de la Resolución de 1 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula, de forma independiente de las convocatorias anuales de pruebas selectivas, el proceso selectivo de aplicación para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Los anexos 3.1, 3.3, 4.1 y 4.3 de la Resolución de 1 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula, de forma independiente de las convocatorias anuales de pruebas selectivas, el proceso selectivo de aplicación para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, quedan modificados en los siguientes términos:

ANEXO 3.1

Los temas 19, 29 y 30 quedan redactados de la forma siguiente:

«Tema 19. Los contratos administrativos (I). El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Órganos de contratación. El contratista: aptitud para contratar. Clasificaciones de los contratos.

Tema 20. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos y organización central y territorial.

Tema 21. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Responsabilidad patrimonial, penal y contable.»

ANEXO 3.3

El tema 4 queda redactado en siguientes términos:

«Tema 4. Entidades de Crédito (II). Los bancos. Las cajas de ahorro. Órganos de gobierno. Competencias de las CC.AA. Las Cooperativas de crédito. Las entidades de dinero electrónico.»

ANEXO 4.1

Los temas 11 y 23 quedan redactados en los siguientes términos:

«Tema 11. La aplicación de los tributos. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: Fases. Obligación de resolución y plazos de resolución. La prueba. Notificaciones. La denuncia pública. Las liquidaciones tributarias. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. La gestión censal. La colaboración social en la aplicación de los tributos. La asistencia mutua: concepto.

Tema 23. Delitos contra la Hacienda Pública. Descripción de los tipos penales de delitos contra la Hacienda Pública. La responsabilidad civil. El procedimiento inspector frente al delito contra la Hacienda Pública: Tramitación.»

ANEXO 4.3

Los temas 50 y 53 quedan redactados en los siguientes términos:

«Tema 50. Los impuestos especiales (IV). Impuesto sobre hidrocarburos: Conceptos. Ámbito objetivo de aplicación. Supuestos de no sujeción. Base imponible. Exenciones y bonificaciones: Gasóleo bonificado. Devoluciones. Régimen aplicable a los biocarburantes. Normas particulares de gestión. Prohibiciones y limitaciones de uso. Infracciones y sanciones.

Tema 53. Sistema Aduanero (II). El valor en aduana de las mercancías. Métodos de valoración. Ajustes positivos y negativos del valor en Aduanas. La declaración del valor en aduana.»

Madrid, 11 de marzo de 2013.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Beatriz Viana Miguel.

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