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Documento BOE-A-2013-3071

Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de Martínez Loriente, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2013, páginas 22346 a 22347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-3071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/03/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2012 del Convenio colectivo de la empresa Martínez Loriente, SA (Código de convenio n.º 90017822012009), que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2013 por la Comisión paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. firmantes de dicho acuerdo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ANEXOS DEFINITIVOS DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
ANEXO 1
Precio punto prima

El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,0697 euros en el sistema centesimal o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-2012 y del 31-12-2012. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales.

ANEXO 2
Vacaciones

Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y 10,325 euros por día laboral en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 16,846 euros por día laborable.

ANEXO 3
Plus sustitutorio de productividad

Todo trabajador-trabajadora que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,653 euros. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

ANEXO 4
Complemento asistencial

En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores-trabajadoras que acrediten tal situación la cantidad de 10,278 euros por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria En el supuesto de complementar las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.

ANEXO 5
Tabla definitiva salarios 2012

Categorías

Salario anual

Salario base mensual

Salario mensual

Salario base diario

Plus nocturno

Plus sierra

Hora extra

Plus penosidad

Hora curso

Hora dto.

Técnico Tit. Superior

23.426,317

1.673,308

1.952,193

55,777

2,092

2,092

19,853

0,769

11,344

13,235

Técnico Tit. Medio

20.127,919

1.437,709

1.677,327

47,924

1,797

1,797

17,058

0,611

9,747

11,372

Jefe Administrativo

18.066,421

1.290,459

1.505,535

43,015

1,613

1,613

15,311

0,555

8,749

10,207

Oficial 1.ª Advo.

16.757,780

1.196,984

1.396,482

39,899

1,496

1,496

14,202

0,527

8,115

9,468

Oficial 2.ª Advo.

16.202,860

1.157,347

1.350,238

38,578

1,447

1,447

13,731

0,512

7,846

9,154

Auxiliar Advo.

15.204,092

1.086,007

1.267,008

36,200

1,358

1,358

12,885

0,512

7,363

8,590

Subalterno

14.691,095

1.049,364

1.224,258

34,979

1,312

1,312

12,450

0,498

7,114

8,300

Encargados

16.788,017

1.201,495

1.399,001

40,050

1,481

1,481

14,227

0,526

8,130

9,485

Oficial 1.ª

15.924,524

 

 

37,382

1,402

1,402

13,490

0,512

7,709

8,976

Oficial 2.ª

15.694,388

 

 

36,841

1,382

1,382

13,295

0,512

7,597

8,846

Ayudantes

15.233,678

 

 

35,760

1,341

1,341

12,905

0,512

7,374

8,586

Peones

14.748,420

 

 

34,621

1,298

1,298

12,494

0,498

7,139

8,313

Aplicado el 2,9% sobre tablas definitivas 2011 y calculadas sobre 366 días.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2013
  • Fecha de publicación: 20/03/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16324).
Materias
  • Carnes
  • Convenios colectivos
  • Producción alimentaria

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