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Documento BOE-A-2013-3146

Ley 4/2013, de 4 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2013, páginas 22766 a 22768 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2013-3146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2013/03/04/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La profesión de educación social fue establecida como disciplina «académica» en el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, que estableció el título oficial de Diplomado en Educación Social, definiéndose como «educador en los campos de la educación no formal, educación de adultos (incluida la tercera edad), inserción social de personas desadaptadas y de minusválidos, así como en la acción socioeducativa». No obstante, con anterioridad a la creación del título, la profesión de educador social venía siendo desempeñada por otros profesionales a los que también se debe reconocer el derecho a integrarse en el colegio que se crea en los términos legalmente habilitados.

La educación social es una profesión que cumple una importante función social puesto que responde a determinadas necesidades y demandas sociales a través de actuaciones específicas, servicios y proyectos que van mas allá del sistema educativo formal y de la escolarización básica.

La educación social cumple, además, un destacado papel en la programación de las políticas sociales y educativas que se intentan llevar a cabo en la actualidad, muy especialmente en las acciones conjuntas desarrolladas con las administraciones públicas. Dichas acciones corresponden a la aplicación de los principios constitucionales de un Estado social, democrático y de derecho.

La función que en la sociedad realizan los educadores sociales en relación con la protección de los intereses generales de la población, que demanda una mayor calidad de vida con fundamento en el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, constitucionalmente protegido, es el soporte para la ordenación de la profesión y su control deontológico.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 9.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, en virtud del cual, mediante Real Decreto 1692/1994, de 22 de julio, se traspasan a esta comunidad las funciones y servicios del Estado en materia de colegios profesionales, cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro de su territorio.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, que en su artículo 5 establece la posibilidad de creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de nuestra comunidad autónoma, a través de una ley del Parlamento de La Rioja.

En el ejercicio del derecho de petición, la Asociación Profesional de Educadores Sociales de La Rioja solicitó la creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja. Se ha considerado oportuna, conveniente y necesaria la creación de dicho colegio que genere una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, desempeñando, asimismo, una función social que se desempeñará con beneficio de toda la sociedad, fundamentalmente creando servicios y valor añadido en el aspecto económico y social.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja, se procede, mediante la presente ley, a la creación del referido colegio.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja como corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio, que tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.

3. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja es el de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Educación Social, de conformidad con el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

b) Quienes se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 168/2004, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia entre determinados títulos en materia de educación social y el título oficial de Diplomado en Educación Social establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto.

c) Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.

Artículo 4. Colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad de los colegiados.

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

La Asociación Profesional de Educadores Sociales de La Rioja creará la Comisión Gestora, integrada por seis miembros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 o la disposición transitoria tercera de la presente ley, comisión que en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley:

a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.

b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en La Rioja y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio.

c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someter a la consideración de la Asamblea Constituyente.

Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.

Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.

1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse, al menos, con veinte días de antelación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

2. Las funciones de la Asamblea Constituyente son:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, al órgano competente de la Administración para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Disposición transitoria tercera. Comisión de Habilitación.

Se creará una Comisión de Habilitación integrada por tres miembros de la Comisión Gestora y tres miembros de la UNED-La Rioja, designados por la consejería competente en Educación. La Comisión de Habilitación tendrá sus normas de funcionamiento interno, aprobadas por sus propios miembros, y podrá habilitar a los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio, no cumplan los requisitos del artículo 3 y satisfagan alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta. Integración.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja, si solicitan su habilitación en el plazo de un año a la entrada en vigor de la presente ley, los profesionales que, trabajando en el campo de la educación social, estén comprendidos en alguno de los supuestos siguientes y lo acrediten fehacientemente:

a) Los profesionales que hayan cursado estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social iniciados antes del curso académico 2001/2002, así como tres años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes del 1 de enero de 2005.

b) Los profesionales que demuestren estar en posesión de una diplomatura y/o licenciatura universitaria iniciada antes del curso 2001/2002 y acrediten tres años de experiencia profesional plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005.

c) Los profesionales que acrediten capacidad profesional práctica y ocho años de ejercicio profesional con dedicación plena o principal en tareas propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 4 de marzo de 2013.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 33, de 11 de marzo de 2013)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/03/2013
  • Fecha de publicación: 22/03/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2013
  • Publicada en el BOR núm. 33, de 11 de marzo de 2013.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 5 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1999-8723).
    • art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Educación Social
  • La Rioja

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