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Documento BOE-A-2013-315

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones de las redes de transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1400 a 1414 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-315

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 14.1, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas «aprobará y publicará anualmente en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, el programa anual de instalaciones de la red de transporte, para lo que utilizará la actualización anual de las propuestas de desarrollo llevadas a cabo por el operador del sistema y gestor de la red de transporte».

Asimismo, el artículo 14.2 de dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que el citado plan «incluirá la actualización de los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales, así como aquellas actuaciones excepcionales a las que se refiere el artículo siguiente».

Actualmente se encuentra en vigor la Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de mayo de 2008, con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, y su posterior corrección de erratas publicada el 19 de noviembre de 2011 en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 10 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para las instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado, así como la emisión, por parte de la Dirección General de Política y Minas, del informe al que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, hasta la aprobación de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica, con la excepción de aquellas infraestructuras planificadas necesarias para las conexiones internacionales. No obstante, el apartado 5 del artículo 10 de dicho real decreto-ley permite que, con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, se levante la suspensión antes mencionada en el caso concreto de aquellas instalaciones de transporte de electricidad cuya no construcción suponga un riesgo inminente en la seguridad de suministro o un impacto negativo en el sistema eléctrico, así como en los casos en que su construcción sea estratégica para el conjunto del Estado.

Con fecha de 20 de noviembre de 2012, el Operador del Sistema Eléctrico ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas información técnica detallada en relación a una serie de infraestructuras, actualmente planificadas, para las que considera urgente el levantamiento de la suspensión del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, justificando dicha necesidad y la procedencia de aplicar el procedimiento de excepción previsto en el apartado 5 del artículo 10 de dicho real decreto-ley.

Examinada la documentación aportada por el Operador del Sistema y una vez comprobada la procedencia de aplicar el mecanismo de excepción previsto en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se observa que algunas de estas infraestructuras incluyen modificaciones respecto de lo actualmente planificado que es necesario actualizar mediante programa anual como paso previo a su inclusión en el Acuerdo de Consejo de Ministros que eventualmente levante la suspensión establecida en el artículo 10 de ese Real Decreto-ley 13/2012.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía de fecha 20 de diciembre de 2012, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Aprobar el programa anual de instalaciones de las redes de transporte de energía que se incluye como anexo.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANEXO
Programa anual de Instalaciones de las Redes de Transporte

1. Objeto

El presente programa anual, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, tiene por objeto actualizar los aspectos más significativos referidos a variaciones puntuales de las infraestructuras contenidas en el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 (en adelante Planificación), aprobado por Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008.

2. Sistema eléctrico

Las actuaciones planificadas que sufren actualizaciones puntuales, para los sistemas eléctricos peninsulares e insulares se recogen en los anexos 1 y 2 respectivamente. La información que contienen las tablas de dicho anexos 1 y 2 se interpreta de acuerdo con los códigos definidos en el capítulo 3.6.1 del documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016.

En la columna de «Actualización» de las tablas de los anexos 1 y 2, que recogen las actualizaciones puntuales, se muestran las causas por las que se ha modificado la programación de las instalaciones respecto a la Planificación. Estas causas pueden ser de los siguientes tipos:

Eliminada:

– Actuaciones cuya utilidad se ha desestimado.

– Actuaciones asociadas a solicitudes de acceso a la red de transporte desestimadas.

– Actuaciones asociadas a solicitudes de acceso desestimadas por el incumplimiento de alguno de los requerimientos establecidos para dichas solicitudes, por ejemplo falta de avales en centrales de generación en régimen ordinario.

Actualización:

– Actuaciones debidas a otras causas (cambio en las características físicas, corrección de erratas, cambio de denominación, etc).

Desestimadas:

– Actuaciones a las que ha renunciado el agente promotor.

La información de los anexos se organiza en las tablas en el siguiente orden:

– Líneas.

– Subestaciones.

– Unidades de transformación.

– Reactancias.

Dentro de cada tipo de instalación, el orden considerado es:

– Comunidad Autónoma.

– Fecha alta/baja del programa anual.

– Nivel de tensión.

– Tipo de actuación.

2.1 Infraestructuras planificadas que sufren actualizaciones puntuales en el sistema eléctrico.

Las actualizaciones que se incluyen en este programa anual se refieren a infraestructuras incluidas en la Planificación que es necesario poner en marcha en un corto espacio de tiempo pero que, por haber sido incluidas en la misma con características físicas diferentes a las que ha impuesto su tramitación administrativa, necesitan ser actualizadas mediante un programa anual como paso previo a su eventual autorización administrativa.

De acuerdo con la documentación relativa al desarrollo de la red de transporte presentada por el Operador del Sistema con fecha de 20 de noviembre de 2012, la necesidad de poner en marcha las infraestructuras recogidas en los anexos 1 y 2 responde a diversas causas, las cuales dependen de la actuación concreta de que se trate:

– Resolver restricciones de red que se presentan actualmente en el sistema y, por lo tanto, eliminar el sobrecoste considerable que los redespachos por restricciones suponen, con el consiguiente aumento del coste de mercado. Principalmente, permiten evitar la inclusión por restricciones de grupos de generación más caros para el control de tensiones por las noches en determinadas zonas así como la limitación de la evacuación de generación renovable.

– Evitar pérdidas de mercado ante fallos probables de red (fallo simple N-1), caso particularmente grave en los sistemas eléctricos canarios.

– Evitar condiciones de operación inseguras que pueden provocar pérdidas de apoyo a la red zonal o local, como puede ser la operación de subestaciones con barras separadas para evitar flujos de carga o tensiones inadmisibles. La utilización de este tipo de medidas de operación puede hacer que la red no soporte fallos simples de elementos y que el operador pierda sus herramientas de actuación antes incidentes.

– Eliminar posibles inconvenientes al adecuado mantenimiento de instalaciones, básicamente por el aumento del riesgo ante fallos por las razones expuestas en los puntos anteriores.

ANEXO 1
Infraestructuras planificadas que sufren actualizaciones en sistema eléctrico peninsular

Tabla 1: Líneas de 400 kV y 220 kV.

Tabla 2: Subestaciones de 400 kV y 220 kV

Tabla 3: Unidades de transformación 400/220 kV, 400/132-110 kV.

Tabla 4: Reactancias.

Nota: Las actuaciones que aparecen «sombreadas» en las tablas hacen referencia a aquellas actuaciones que se eliminan con respecto a lo indicado en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016.

ANEXO 2
Infraestructuras planificadas que sufren actualizaciones en los sistemas eléctricos insulares

Tabla 5: Líneas de 220 kV, 132 kV y 66 kV.

Tabla 6: Subestaciones de 220 kV, 132 kV y 66 kV.

Tabla 7: Unidades de transformación.

Nota: Las actuaciones que aparecen «sombreadas» en las tablas hacen referencia a aquellas actuaciones que se eliminan con respecto a lo indicado en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016».

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