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Documento BOE-A-2013-3184

Orden SSI/459/2013, de 8 de marzo, por la que se clasifica la Fundación La Salle Acoge y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2013, páginas 22877 a 22878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-3184

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación La Salle Acoge resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación La Salle Acoge.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son la educación, promoción, desarrollo de proyectos de inserción sociolaboral y atención integral a niños y jóvenes en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales, económicas o culturales.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle San Luis Beltrán, n.º 8, C.P. 46980, Paterna (Valencia) y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado, especialmente en la Comunitat Valenciana, Les Illes Balears, y la provincia de Teruel.

Fundador: La Congregación Religiosa «Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle)», Distrito de Arlep.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la Congregación Religiosa fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Paterna, don Antonio-Valero Vela Ferrer, el día 27 de julio de 2012, con el número 202 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 11 de febrero de 2013, con el número 58 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, complementada mediante escritura otorgada ante el notario de Paterna, don Alejandro Fliquete Cervera el día 29 de noviembre de 2012 con el número 392 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Rafael Matas Rosello.

Vicepresidente: Don José María Valero Moreno.

Vocales: Don Ángel José Fallado Salvador, doña Isabel Mora García, don Antonio Temprado Ordiaz, don Fidel Pérez Arnau y don Ernesto Civera Cotanda.

Secretario no patrono: Don Juan Durán Galmés.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación la Salle Acoge cuyos fines de interés general son de integración social y cooperación para el desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 46-0204.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 8 de marzo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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