Con fecha 15 de enero de 2013 se ha suscrito el Acuerdo por el que se instrumenta una Encomienda de gestión de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la fabricación y entrega, a los mutualistas de este Organismo, de las tarjetas sanitarias europeas y de las tarjetas individuales de afiliación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, de conformidad con las competencias conferidas por el artículo 14.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, esta Gerencia resuelve:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2013.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
Madrid, a 15 de enero de 2013
De una parte doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (en adelante MUGEJU), en nombre y representación de la misma, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 del R.D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
La Entidad está regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por R.D. Legislativo 3/2000, de 23 de junio (L. 52/2002, de 30 de diciembre) y el R.D. 1206/2006, de 20 de octubre.
Y de otra parte, don Jaime Sánchez Revenga, como Director General, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 286/2012, de 27 de enero, «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2012, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), según resulta del artículo 19 de su Estatuto, siendo esta entidad Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, teniendo su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan, 106, y código de identificación Q28/26004-J.
La Entidad está regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, estando adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud del artículo 18.11.c) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
1. Que MUGEJU tiene entre sus cometidos la gestión de la prestación del sistema del mutualismo judicial, de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de estructura y reducción del déficit público, pero también con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de las prestaciones.
2. Que MUGEJU, para lograr estos fines, contempla en sus Planes de Actuación la continua modernización de los sistemas de gestión y control de sus prestaciones, mediante la incorporación a los mismos de los modernos avances que proporcionan las tecnologías informáticas.
3. Que estos procedimientos de gestión de las prestaciones de MUGEJU se caracterizan por posibilitar un alto nivel de elección por parte de los asegurados, lo que redunda en elevados índices de satisfacción de éstos con los servicios recibidos. Sin embargo, esta fórmula de gestión precisa, para su adecuado control, disponer de procedimientos adecuados de control basados en los sistemas de información de la Mutualidad y de soportes adecuados para la identificación del asegurado y para la provisión de las prestaciones.
4. Que entre los elementos citados, sin perjuicio de implantar otros nuevos por necesidades sobrevenidas a lo largo de la vigencia de la presente Encomienda de Gestión, se encuentran:
– La tarjeta de afiliación, destinada a documentar y acreditar a los titulares y beneficiarios su pertenencia al Régimen Especial de Seguridad Social de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
– La receta médica, que sirve de soporte a la prestación farmacéutica y a las relaciones sanitarias y económicas facultativo-paciente-oficina de farmacia-MUGEJU.
– La tarjeta sanitaria europea, destinada a documentar y acreditar a los titulares y beneficiarios que viajen al extranjero.
5. Que la FNMT-RCM como Entidad fabril y de confianza del Estado está especializada en la incorporación de medidas de seguridad, en toda clase de impresos y documentos, para evitar su falsificación.
6. Que la FNMT-RCM dispone de la tecnología y recursos humanos necesarios para garantizar la calidad en la producción de los documentos ya indicados así como el control de su almacenaje, custodia y distribución.
7. Que entre los fines de la FNMT-RCM figura «la prestación o ejecución, en general, de los servicios o labores relacionados con los ramos propios del establecimiento para Entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras».
8. Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, en los términos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Estado, y del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y modificado por Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero.
9. Que de conformidad con el artículo 3 del Estatuto de la Entidad, la FNMT-RCM aceptará las encomiendas realizadas por el poder adjudicador, Administración General del Estado, así como las realizadas por las entidades y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.
10. Que, por todo lo expuesto, la FNMT-RCM está en condiciones de ejecutar las prestaciones objeto del presente documento, con las medidas de seguridad necesarias para los fines descritos.
11. Que con fecha 19 de noviembre de 2009 la FNMT-RCM y MUGEJU suscribieron una Encomienda de Gestión para la fabricación de los talonarios de recetas. estableciéndose la duración de la misma en un máximo de cuatro años.
12. Que, desde la fecha del acuerdo mencionado, y mediante una serie de adendas, la FNMT-RCM ha venido manteniendo a disposición de la MUGEJU su infraestructura técnica para las necesidades que pudieran surgir. En este sentido, MUGEJU, mediante una serie de adendas de vigencia anual, ha ido encargando a la FNMT-RCM la elaboración no sólo de talonarios de recetas, sino también de la elaboración y personalización tanto de la tarjeta sanitaria europea como de la tarjeta individual de afiliación.
13. Que estando próximo el vencimiento de la Encomienda de Gestión vigente y, en consecuencia, de las adendas suscritas, y subsistiendo, por parte de la MUGEJU, la necesidad de seguir poniendo a disposición de sus beneficiarios y titulares los talonarios de recetas, las tarjetas de afiliación y las tarjetas sanitarias europeas, se hace precisa la elaboración y firma de una nueva Encomienda de Gestión que posibilite la continuidad del suministro de los elementos mencionados.
Sobre la base de lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen competencia y capacidad necesarias y suficientes para formalizar este Acuerdo de Encomienda de Gestión, en el marco de los artículos 4.1.n) y 24.6, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Estado, y de conformidad con las siguientes
Tienen la condición de partes, quedando, por tanto, vinculadas a la presente Encomienda de Gestión, la Mutualidad General Judicial y la FNMT-RCM.
El presente Acuerdo de Encomienda de Gestión tiene por objeto la puesta a disposición de la FNMT RCM de los servicios necesarios para el suministro a MUGEJU de los siguientes elementos:
1. Recetas en cualquiera de sus variedades (talonario, papel securizado, etc.), con las características y requisitos de seguridad en su fabricación y almacenamiento y en las cantidades necesarias para satisfacer la demanda, según las especificaciones técnicas recogidas en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, publicado en el «BOE» n.º 17 de 20/01/2011.
2. Tarjeta sanitaria europea, con las características y requisitos de seguridad en su fabricación y almacenamiento así como para la personalización centralizada y en las cantidades necesarias para satisfacer la demanda.
3. Tarjeta individual de afiliación, con las características y requisitos de seguridad en su fabricación y almacenamiento así como para la personalización centralizada y en las cantidades necesarias para satisfacer la demanda.
4. Cualesquiera otros que, a lo largo de la vigencia de la presente Encomienda de Gestión, fuere preciso implantar en el ámbito del Mutualismo Judicial para la modernización y agilización del servicio que se presta a los mutualistas y que, por sus características, sea susceptible de ser encomendada su fabricación a la FNMT-RCM.
El número, características, forma de entrega y facturación de tales documentos se detallan en la adenda 1 que acompaña a esta Encomienda de Gestión.
La FNMT-RCM llevará a cabo, por sus medios y de forma directa, la dirección y el desarrollo de las prestaciones incluidas en la adenda correspondiente. Para la ejecución de alguna de las fases, descritas en las adendas citadas, la Entidad podrá contar con empresas colaboradoras, homologadas por la FNMT-RCM, como medios o servicios técnicos instrumentales para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Los precios unitarios de cada producto se fijarán en función de las características técnicas y la cantidad de cada modelo, que se reflejarán en los correspondientes anexos.
Por otra parte, si las necesidades de gestión de MUGEJU exigen la implantación de cualquier otro modelo, formato, o documento que se encuadre en los servicios de documentos de seguridad de FNMT-RCM podrán encargarse dentro de esta Encomienda de Gestión marco, con previo acuerdo en los precios.
Si los cambios a que se refiere el párrafo anterior suponen un mayor coste que el inicialmente acordado para tales documentos, una vez consensuado el importe cierto, se asumirá por MUGEJU dentro de los límites presupuestarios que tenga establecidos para estos suministros.
Los precios establecidos mediante la presente Encomienda tendrán la consideración de tarifas a los efectos previstos en el artículo 24.6, párrafo segundo, de la Ley de Contratos del Sector Público; siendo el órgano de adscripción, de la FNMT-RCM a la AGE, la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza administrativa de la presente Encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se regulará por el clausulado previsto en este documento y por lo dispuesto en la normativa específica derivada de las especiales características del producto oficial a que se refiere, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el desarrollo y ejecución de la misma.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo de la presente Encomienda de Gestión, se regirá por lo establecido en la legislación vigente al respecto. Al respecto, la FNMT-RCM tendrá, respecto de tales datos comunicados por MUGEJU, la consideración de encargada del tratamiento, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de esta Encomienda de Gestión. Queda expresamente establecido que la FNMT-RCM únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de MUGEJU, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fines distintos al de la presente Encomienda de Gestión, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Igualmente, la FNMT-RCM cumplirá con las medidas de seguridad exigidas por el artículo 9 de la LOPD.
La FNMT-RCM, una vez cumplidas las obligaciones de la Encomienda de Gestión, procederá a la destrucción, o devolución, en su caso, de los datos facilitados por MUGEJU, así como cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Para su puesta en el correo de aquellos documentos cuya entrega haya de hacerse a los destinatarios finales de los mismos, la FNMT-RCM podrá contar con empresas colaboradoras de esta Entidad. En este caso, la FNMT-RCM trasladará todas las obligaciones sobre protección de datos de carácter personal, por escrito, a la empresa colaboradora designada para su realización. Oportunamente, la FNMT-RCM comunicará a MUGEJU los datos identificativos de esta entidad colaboradora.
La presente Encomienda de Gestión y la adenda que constituye su objeto surtirán plenos efectos a partir del día de su firma, y su vigencia será, hasta un máximo de cuatro años, la prevista para las adendas que constituyen su objeto.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, en la fecha indicada, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a quince de enero de dos mil trece.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.–El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Jaime Sánchez Revenga.
ADENDA 1
La presente adenda a la encomienda de gestión entre la FNMT-RCM y la Mutualidad General Judicial tendrá una duración inicial que abarcará desde el día 1 de enero de 2013, o desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse la misma mediante la formalización de nuevas adendas, con una duración máxima de cuatro años.
La presente adenda abarca los siguientes servicios a prestar por la FNMT:
1. Tarjeta sanitaria europea: La Mutualidad General Judicial precisa los servicios de la FNMT-RCM, para la elaboración de las tarjetas sanitarias europeas, destinadas a documentar y acreditar a los titulares y beneficiarios que viajen al extranjero, con las suficientes garantías de seguridad en su fabricación y almacenamiento, así como para la personalización centralizada. Para ello:
La FNMT-RCM fabricará las tarjetas sanitarias europeas para titulares y beneficiarios de MUGEJU conforme a las especificaciones técnicas que se detallan en el apartado cuarto, dentro del ámbito de prestación de servicios técnicos por la FNMT-RCM.
El importe de las obligaciones a adquirir por MUGEJU en el año 2013 por la elaboración y personalización de la tarjeta sanitaria europea, ascenderá como máximo a 7.500,00 € (siete mil quinientos euros con cero céntimos de euro), IVA excluido, (9.075,00 € IVA incluido), para un máximo de 10.000 tarjetas, que se financiarán, en su caso, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.102.312E.220.03 del presupuesto de gastos del organismo.
Importe por unidad de tarjeta fabricada: 0,75 €.
Importe por unidad de tarjeta fabricada, IVA incluido: 0,9075 €.
Importe total tarjetas previstas, IVA incluido: 9.075,00 €.
La FNMT-RCM mantendrá las tarjetas sanitarias europeas almacenadas y bajo custodia hasta el momento en que deban ser remitidas, por correo postal, a los mutualistas, en función de las solicitudes que, según las necesidades que se presenten, efectúe la MUGEJU; hasta completar la entrega de la totalidad de las mismas, emitiéndose una única factura por el importe total de las tarjetas sanitarias europeas una vez éstas hayan sido fabricadas.
Las características técnicas de las tarjetas sanitarias europeas son las siguientes:
1. Características generales: La tarjeta sanitaria europea será de material plástico, impresa en anverso y reverso mediante diversas técnicas para evitar las falsificaciones y alteraciones. Las dimensiones son las correspondientes al formato ID-1, según ISO 7810 (85,6+/-0,12 x 53,98+/-0,06 mm). La normativa aplicable es: ISO-7810:2003; características físicas de las tarjetas. ISO-10373 características de las tarjetas de identificación.
2. Características técnicas de la tarjeta: El soporte estará formado por dos núcleos PVC impresos en cuatricromía en anverso y reverso, cubiertos por dos láminas de PVC formando un conjunto. La tarjeta se imprimirá a 3+1 colores, según diseño determinado por la normativa europea vigente, con banda magnética de baja coercitividad.
3. Medidas de seguridad: Una vez la tarjeta esté personalizada, se cubrirá en anverso con una lámina de protección transparente, para evitar las modificaciones en los datos a la vez que se le da a la tarjeta una mayor resistencia al desgaste.
4. Personalización:
5. Impresión en el anverso, mediante técnica de termoimpresión, de los datos personales del titular de la tarjeta.
6. Pegado, ensobrado y puesta en correo:
a) Pegado de la tarjeta personalizada en la carta de envío (card-carrier) preimpresa a 1+0 colores y personalizada con los datos del titular.
b) Ensobrado de la carta con la tarjeta, en sobre de una ventana.
c) Envío al destinatario a través de correo ordinario de acuerdo a la siguiente operativa:
i. Clasificación tarifa postal especial, atado de lotes por códigos postales y embalaje en sacas.
ii. Depósito en el centro de admisión masiva de Correos y Telégrafos, en Mercamadrid.
iii. Entrega al cliente de los originales de las notas de Correos y Telégrafos selladas por este Organismo.
2. Tarjeta individual de afiliación: La Mutualidad General Judicial precisa de los servicios técnicos de la FNMT-RCM para la elaboración de las tarjetas individuales de afiliación (TIA), destinadas a documentar y acreditar a los titulares y beneficiarios su pertenencia a este Régimen Especial de Seguridad Social de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, con las suficientes garantías de seguridad en su fabricación y almacenamiento, así como para la personalización centralizada. Para ello:
La FNMT-RCM fabricará las tarjetas individuales de afiliación para titulares y beneficiarios de MUGEJU conforme a las especificaciones técnicas que se detallan en el apartado cuarto, dentro del ámbito de prestación de servicios técnicos por la FNMT-RCM.
El importe de las obligaciones a adquirir por MUGEJU en el año 2013 por la elaboración, y personalización de las tarjetas individuales de afiliación, ascenderá como máximo a 3.105,00 € (tres mil ciento cinco euros con cero céntimos de euro), IVA excluido, (3.757,05 € IVA incluido), para un máximo de 4.500 tarjetas, que se financiarán, en su caso, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.102.222M.227.99 del presupuesto de gastos del organismo y cuyo desglose es el siguiente:
Importe por unidad de tarjeta fabricada: 0,69 €.
Importe por unidad de tarjeta fabricada, IVA incluido: 0,8349 €.
Importe total tarjetas previstas, IVA incluido: 3.757,05 €.
La FNMT-RCM facturará a MUGEJU factura mensual por el total de tarjetas de identificación entregadas en cada mes natural. Estas facturaciones se presentarán en MUGEJU durante el mes natural siguiente a aquel en que se hayan efectuado los envíos. La factura, una vez diligenciada, se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indique en la factura.
Las características técnicas de las tarjetas individuales de afiliación son las siguientes:
1. Características generales: La tarjeta de identificación de afiliados será de material plástico, impresa en anverso y reverso mediante diversas técnicas para evitar las falsificaciones y alteraciones. Las dimensiones son las correspondientes al formato ID-1, según ISO 7810 (85,6+/-0,12 x 53,98+/-0,06 mm). La normativa aplicable es: ISO-7810:2003; características físicas de las tarjetas. ISO-10373 características de las tarjetas de identificación.
2. Características técnicas de la tarjeta: La tarjeta en soporte de PVC estará impresa en cuatricromía en anverso y reverso, según diseño acordado, con banda magnética de alta coercitividad.
3. Medidas de seguridad: Una vez la tarjeta esté personalizada, se cubrirá en anverso con una lámina de protección transparente, para evitar las modificaciones en los datos a la vez que se le da a la tarjeta una mayor resistencia al desgaste.
4. Personalización:
a) Grabación de la banda magnética de la tarjeta.
b) Impresión en el anverso, mediante técnica de termoimpresión, de los datos personales del titular de la tarjeta e impresión de un código de barras en el reverso.
5. Pegado, ensobrado y puesta en correo:
a) Pegado de la tarjeta personalizada en la carta de envío (card-carrier) preimpresa a 1+0 colores y personalizada con los datos del titular.
b) Ensobrado de la carta con la tarjeta en sobre de doble ventana impreso a 1+1 colores.
c) Envío al destinatario a través de correo ordinario de acuerdo a la siguiente operativa:
i. Clasificación tarifa postal especial, atado de lotes por códigos postales y embalaje en sacas.
ii. Depósito en el centro de admisión masiva de Correos y Telégrafos, en Mercamadrid.
iii. Entrega al cliente de los originales de las notas de Correos y Telégrafos selladas por este Organismo.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, en la fecha indicada, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a quince de enero de dos mil trece.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.–El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Jaime Sánchez Revenga.
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