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Documento BOE-A-2013-3277

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Tudela de Duero, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 23998 a 24003 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3277

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes en la estación depuradora de aguas residuales de Tudela de Duero (Valladolid), se encuentra encuadrado en el apartado d), del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es completar la depuración de toda la red de saneamiento del núcleo urbano y mejorar las instalaciones actuales y realizar una eliminación de nutrientes eficaz.

La EDAR (estación depuradora de aguas residuales) se sitúa en la margen derecha junto al casco urbano tradicional. En los últimos años el municipio ha experimentado un aumento de población y se ha desarrollado en la margen izquierda con la construcción de nuevas viviendas y urbanizaciones que vierten de forma directa (sin ningún tratamiento previo) al río Duero en tres puntos de vertido. El 60% de la población se ubica en la margen derecha y sus aguas se conducen a la EDAR, mientras que el 40% de la población restante vierte directamente al río Duero.

El escenario que se ha considerado para dimensionar la mejora de la depuradora de Tudela de Duero es: Q=3.987,65 m3/día y 16.000 hab-eq.

Las obras que se van a llevar a cabo son:

Actuaciones para eliminación de nutrientes, que son las siguientes:

Cámara anaerobia previa al tratamiento biológico de 12×6 m y altura de 4,5 m de lámina de agua para eliminación de fósforo por vía biológica.

Dos agitadores de 4 kW para la cámara anaerobia.

Rediseño del proceso biológico con el fin de que el funcionamiento de la planta sea adecuado. El cálculo de la situación actual se realiza considerando que sólo uno de los dos reactores va a funcionar, con el fin de que la carga másica se adecue más, la edad del fango disminuya, y el funcionamiento global de todo el tratamiento mejore.

Recirculación externa de diámetro 250 mm de FD desde el pozo de fangos hasta la cámara anaerobia.

Edificio que albergue una instalación de dosificación de cloruro férrico para la eliminación de fósforo por vía química, formada por depósito de 10 m3, bombas dosificadoras de 0 a 25 l/h, y bombas de trasiego de reactivos de 10 m3/h.

Instalación de la instrumentación necesaria para mejorar el funcionamiento y manejo del proceso: 2 sondas REDOX, 2 sondas de sólidos en suspensión y 4 medidores de oxígeno luminiscentes.

Otras instalaciones y actuaciones en la EDAR:

Medidor de nivel tipo radar para el pozo de bombeo.

Estructura metálica y polipasto manual de 500 kg para el pozo de bombeo de cabecera y el pozo de fangos.

Variador de frecuencia para el pozo de bombeo de cabecera.

Escalera de acceso al pozo de gruesos.

Nuevos aireadores para el desarenado-desengrasado.

Nuevo concentrador de grasas de menores dimensiones que el existente para permitir que las grasas se conduzcan por gravedad, eliminando de esta manera el bombeo existente que provoca muchos problemas.

Adecuación de la arqueta aliviadero de salida del pretratamiento.

Es necesario un recrecido del labio del vertedero mediante chapa metálica que garantice que en tiempo seco todo el caudal se conduce a tratamiento biológico.

Escalera de acceso a la arqueta de reparto a biológicos.

Calorifugado de todas las conducciones aéreas.

Cabinas de insonorización para las soplantes.

Medidor de caudal depurado tipo Parshall.

Actuaciones fuera de la EDAR.

EBAR (estación de bombeo de aguas residuales) n.º 3 existente. Sustitución de la reja manual por una de limpieza automática.

Dos nuevas estaciones de bombeo: EBAR n.º 1 y EBAR n.º 2.

Colector margen izquierda: Ésta actuación consiste en la recogida de todos los caudales generados en la margen izquierda de Tudela de Duero por medio de un emisario.

Para el diseño del cruce del río Duero se estudian diferentes alternativas:

Cruce del río Duero mediante sifón.

Cruce del río Duero aprovechando las infraestructuras existentes: puente de piedra, pasarela de reciente construcción o pasarela en ejecución.

Se considera que la pasarela construida recientemente (aguas abajo del puente de piedra) sería la alternativa más adecuada debido a la complejidad de usar el sifón y a la oposición del Ayuntamiento a que se use el puente de piedra.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tras revisar la documentación y solicitar copias del documento, en noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAGRAMA).

 

Diputación Provincial de Valladolid (Valladolid).

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León (Valladolid).

X

Subdelegación del Gobierno en Valladolid (Valladolid).

X

Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León (Valladolid).

 

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (Valladolid).

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (Valladolid).

 

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León (Valladolid).

 

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León (Valladolid).

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. (Valladolid).

 

Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid).

 

WWF/ADENA (Madrid).

 

SEO/Birdlife (Madrid).

 

Ecologistas en Acción de Castilla y León (Valladolid).

 

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León concluyen que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad del LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes incluido en Red Natura. Tampoco se prevén afecciones negativas a humedales, flora protegida, montes, vías pecuarias o especies naturales.

La Subdelegación del Gobierno en Valladolid indica que el proyecto no causa impactos ambientales significativos no previstos por el promotor.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto no coincide con espacios de la Red Natura 2000 y no afectará a la integridad del LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes. Tampoco coincide con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Protegidos de Castilla y León ni con planes de recuperación o conservación de especies protegidas, por lo que propone no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto persigue el tratamiento óptimo de los vertidos de aguas residuales del núcleo urbano de Tudela de Duero además de eliminar los vertidos directos al río Duero.

La red de saneamiento de la margen izquierda va a llevar, mediante un colector colgado y anclado a la pasarela de reciente construcción que cruza el río Duero, las aguas residuales hasta la EDAR (ubicada en la margen derecha) que tiene capacidad para depurar todos los vertidos de la población (en la actualidad está sobredimensionada).

Se van a construir dos nuevas estaciones de bombeo: EBAR n.º 1 y EBAR n.º 2 y se van a realizar trabajos de mejora en una de las estaciones de bombeo existentes: EBAR n.º 3.

La mejora de las instalaciones actuales y la eliminación de nutrientes adecuada va a conseguir suficiente grado de depuración para su incorporación al cauce receptor.

Para el diseño se ha considerado un caudal de 3.987,65 m3/día y 16.000 hab-eq.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el término municipal de Tudela de Duero. La EDAR existente se ubica en la margen derecha, donde se encuentra el casco urbano tradicional.

En la margen izquierda se van a recoger y transportar hasta la EDAR las aguas residuales de esta margen mediante un colector que va a discurrir por viales existentes y va a cruzar el río Duero anclado a una pasarela de reciente construcción.

En cuanto a las estaciones de bombeo nuevas: La EBAR n.º 1 se sitúa junto a la fosa séptica de la urbanización privada Camping Club de Duero y la EBAR se va a construir en la Plaza de El Plantío en la zona urbana.

Características del potencial impacto. En la EDAR y en la EBAR n.º 3, se van a realizar mejoras en las instalaciones existentes por lo que la afección al medio es mínima. Una vez finalizadas las obras mejorará el vertido y por tanto habrá una repercusión positiva en el medio receptor.

También se van a construir dos nuevas estaciones de bombeo y un colector para trasladar las aguas residuales desde la margen izquierda a la EDAR. Este colector va a cruzar el río Duero utilizando la pasarela existente y por lo tanto no se va a afectar ni al cauce del río ni al bosque de galería existente.

Los principales impactos se van a producir en la fase de construcción, en la que se producirán molestias asociadas al movimiento de maquinaria, como el aumento de emisiones sonoras y el nivel de gases contaminantes y partículas en suspensión. También existe riesgo de que se produzcan vertidos accidentales al curso de agua.

Las principales medidas correctoras que se proponen en el documento ambiental son:

Jalonamiento.

Utilización de los accesos existentes.

Uso de toldos y lonas en el transporte de materiales pulvurentos.

Riegos periódicos.

Maquinaria que cumpla la normativa de generación de gases y ruidos, limitación de velocidad.

Trabajos en horario diurno.

Gestión adecuada de residuos.

Prohibición de manipulación de residuos peligrosos en la proximidad del río.

Instalación de punto limpio para la gestión de residuos de obras.

Retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para posterior restauración, vegetación e integración paisajística de las actuaciones.

Protección de árboles y arbustos de gran tamaño, localizados en la zona de obras o en sus límites.

Reconocimiento del terreno para detectar la presencia de fauna.

Restauración ambiental con vegetación autóctona.

Integración paisajística del proyecto.

Uso de aislamientos acústicos si son necesarios.

Los residuos se almacenarán en contenedores señalizados antes de enviar a gestor autorizado.

Se realizará un programa de vigilancia ambiental que controle la eficacia de las medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes en la estación depuradora de aguas residuales de Tudela de Duero (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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