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Documento BOE-A-2013-3281

Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural del Castillo y Murallas de Castalla, en el término municipal de Castalla (Alicante), mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de normativa protectora del mismo y se abre periodo de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2013, páginas 24036 a 24046 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2013-3281

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, el Castillo y Murallas de Castalla, sitas en el término municipal de Castalla (Alicante) constituyen pues por ministerio de la ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley, de 11 de junio de 1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Cultural y la propuesta elevada por la Dirección General de Cultura, favorable a la complementación de la declaración de Bien de Interés Cultural del Castillo y Murallas de Castalla, sitas en el término municipal de Castalla (Alicante) mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de la normativa protectora para el mismo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para complementar la declaración de Bien de Interés Cultural del Castillo y Murallas de Castalla, sitas en el término municipal de Castalla, mediante la delimitación de su entorno de protección y establecimiento de la normativa protectora para el mismo en los anexos adjuntos a la presente resolución, encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Segundo.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Castalla y a los interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General de Cultura de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y cualesquiera actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la culminación de la presente complementación. No obstante la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo.

Quinto.

Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, abrir período de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, avda. de la Constitución, núm. 284, de Valencia.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Comunidad Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Valencia, 11 de febrero de 2013.–La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Catalá Verdet.

ANEXO I
Descripción del monumento del castillo y murallas de Castalla, de sus partes integrantes y determinación de otros bienes patrimoniales que se sitúan en el ámbito protegido

Castillo de Castalla

Corona un estratégico cerro, a 780 m snm, ubicado casi en el centro de la comarca de la Foia de Castalla (N de la provincia de Alicante). Su estratégico emplazamiento y proximidad a los recursos hidrológicos y las tierras de cultivo, propiciaron la ocupación del cerro sobre el que se asienta el castillo desde la Edad del Bronce (II milenio a.C.) y durante las épocas ibera y romana (siglos V a.C. IV d.C.) (Cerdà, 1983). En cuanto a la fortificación propiamente dicha, se compone de tres partes (restauradas entre los años 2003 y 2006): el Palau o residencia señorial, el Pati d’Armes y la Torre Grossa, con una cronología que abarca entre los siglos XI y XVI.

a) Palau: Posee una planta pseudorectangular, con torres en tres de sus ángulos, cuatro alturas y estancias organizadas alrededor de un patio central con aljibe. La torre circular presenta troneras de cruz y orbe, semejantes a otras de edificios bajo medievales como el Palacio Condal de Cocentaina o el Palacio de Altamira de Elche. El sistema de acceso se encuentra en la cara este del edificio aunque, en primer lugar, es necesario salvar una rampa ascendente y un corredor de acceso rectangular. Desde el punto de vista castellológico el Palau pertenece al tipo de construcciones –junto con el Castell de Forna, el castillejo de Olimbroy, el castillo– palacete de Cox y el castillo de Crevillent, todas ellas en la provincia de Alicante– denominadas domus maior, caracterizadas por su función doméstica como residencia del señor feudal (Menéndez, 2010: 32). Fue construido entre la segunda mitad del siglo XIV y a lo largo del siglo XV.

b) Patio de Armas: Se trata de un gran espacio abierto, que alberga una serie de estructuras, con distinto grado de conservación, pertenecientes a diferentes fases (Ortega y Esquembre, 2010):

– Andalusí.

– Taifal (siglo XI).

– Almohade (siglo XII-1244).

– Cristiano.

– Medieval (1244-1299, siglos XIV y XV).

– Moderno (siglo XVI).

Las estructuras corresponden a espacios de almacenaje –en algunos casos con hogares–, abrevaderos, cobertizos y/o establos para animales, viales para el tránsito de personas y animales; y canalizaciones y depósito de agua. El patio está delimitado por dos lienzos de murallas uno al oeste y otro al este, que conectan el Palau con la Torre Grossa. La muralla oeste presenta merlones y aspilleras bajo la línea de estos, mientras que la muralla este carece de ellos. Además, en la muralla oeste se encuentran los orificios de los antiguos manteletes. Por otro lado, la muralla este no guarda ningún tipo de coronación, quedando solo los restos de una pequeña torre de planta rectangular y arranque de muros en talud. En ella se encuentra la puerta de acceso a la fortificación. Ésta es de sillería, formando un arco de medio punto en el exterior y rebajado en el interior, con marcas de cantería. En su parte superior quedan restos de un matacán. Las murallas y la puerta de acceso han sido adscritas, tradicionalmente, a los siglos XIV y XV (Bevià et al., 1985; Navarro, 1997). Recientemente, J. R. Ortega y M. A. Esquembre (2010: 95), autores de la actuación arqueológica en el Pati d’Armes, plantean, a partir de los resultados de la misma, la hipótesis de que la muralla este se construyese durante los siglos XII y 1244 (fase andalusí almohade). Ésta sería reutilizada por los cristianos tras la ocupación del castillo, aunque realizarían modificaciones como la construcción de la puerta entre la segunda mitad del siglo XIV o algún momento indeterminado del siglo XV.

– Torre Grossa: Construcción situada al sur del recinto amurallado y construida en el año 1529. Es de planta circular y posee dos alturas, rematadas por una cubierta con merlones aspillados. Su acceso se realiza por una puerta de arco de medio punto de sillería. Presenta algunos elementos de intención artística como una ventanilla con arco conopial que ilumina la escalera, una gárgola y un ihesus, junto con elementos defensivos, funcionalmente inútiles por su incomodidad de acceso y escasa visibilidad, como cuatro troneras para arma de fuego de la planta baja. Ambas plantas están cubiertas por una bóveda semiesférica resueltas con un sistema de encofrado perdido de cañas (Bevià, 2010; Bevià et al., 1985).

– El Albacar: En la plataforma superior del cerro, junto al Palau se encuentran los restos de una estructura identificada hipotéticamente –pues todavía no ha sido investigada–, como un posible albacar construido en el siglo XI al tiempo que el hîsn andalusí (Ortega y Esquembre, 2010: 89-95). Aunque no se han podido delimitar en todos sus lados, ocupa unos 2.592 m² y aparece compartimentado en dos recintos. El primero, con una superficie de unos 1.484 m² y el segundo que lo envuelve, con superficie de unos 1.108 m². Se han localizado tramos de seis muros con la siguiente longitud: muro 1 (4,73 m), muro 2 (21,92 m), muro 3 (4,73 m), muro 4 (4,77 m), muro 5 (31, 91 m) y muro 6 (38,30 m). Los tramos tres, cuatro y cinco, aunque separados, parecen formar parte del mismo muro. En caso de ser así, se trataría de un lienzo de 41,41 m de longitud (Mira y Ortega, 2010). Los restos constructivos más visibles se componen de un núcleo de tapia, posiblemente de tierra o con poca cal, con el paramento externo formado por mampuestos de pequeño y/o mediano tamaño empotrados y/o adosados a la tapia y trabados con mortero de cal.

Murallas de Castalla

– Lienzos de murallas: Siguiendo la hipótesis planteada por J. R. Ortega y M.A. Esquembre (2010: 90), se documenta un primer lienzo de murallas junto a la ermita de la Sang. Éste posee una longitud de 77,28 m y cuenta con un saliente en forma de cuña y los restos de una posible torre. La muralla conectaría, posiblemente, con el paramento este de la ermita, construido a ras de la roca del cerro. De esta manera, el paramento funcionaría como una prolongación de la misma muralla hasta la puerta de acceso. Su parte mejor conservada casi supera los dos metros de altura, y posee una cimentación realizada con una primera hilada de piedras de gran tamaño de 0,50*0,60 m de media, tras la cual hay otras siete hiladas de piedras irregulares trabadas con mortero de cal. Aunque aquí no se aprecie, otros tramos de la muralla se componen de un núcleo de tapia, posiblemente de tierra o con poca cal, con el paramento externo formado por mampuestos de pequeño y/o mediano tamaño empotrados y/o adosados a la tapia y trabados con mortero de cal. Este sistema, aunque con variaciones en cuanto a la composición de la tapia, está presente en diversas construcciones del cerro del castillo, ya sean de cronología andalusí o cristiana bajo medieval, como el aljibe (Ortega y Esquembre, 2010: 90-92), o los lienzos de murallas del Pati d’Armes del castillo (Bevià et al., 1985: 30). Próximo al primero, y también en la ladera oeste, se encuentra un segundo lienzo de muralla, formado por cuatros muros que, en principio, parece que no están conectados entre sí. Sus longitudes son las siguientes: muro 1 (2,24 m), muro 2 (4,08 m), muro 3 (4,54 m), muro 4 (19,50 m) y muro 5 (en la ladera oeste, 4,66 m). A nivel constructivo parece que se levantaron con la misma técnica y materiales descritos en el párrafo anterior. Sobre su cronología, J.R. Ortega y M.A. Esquembre (2010: 92-94) apuntan la hipótesis de que tengan su origen en el siglo XI, aunque no es descartable que las actuales murallas que se observan sean posteriores. En este sentido destaca la orden del rey Jaume II para el amurallamiento de la vila de Castalla (5 de mayo de 1306).

– Portal de la Vila: El sistema de ingreso a la vila está formado por una rampa de acceso y una doble puerta en forma de codo, similar al sistema de acceso al Palau, con arcos de medio punto de sillería.

Otros bienes patrimoniales comprendidos en el antiguo ámbito fortificado: La Antiga Vila de Castalla

La Antiga Vila de Castalla situaba en las laderas sur y este del cerro del castillo. El sendero que conduce al castillo discurre por el solar de la vila y es, por tanto, el camino histórico de acceso que comunica Vila y castillo. Sus orígenes podrían situarse en el siglo XI (Ortega y Esquembre, 2010: 92-94), aunque su desarrollo como población no se produjo hasta la concesión de carta puebla a Castalla por parte del rey Alfonso el Liberal (5 de mayo de 1287). Por otro lado, se trata de uno de los bienes culturales más desconocidos, pues hasta fechas recientes (2009), no se empezó a abordar de forma global su investigación. Por ello, todavía son numerosas las incógnitas que las respuestas que pueden darse sobre la Vila, aunque los trabajos desarrollados por el Servicio Municipal de Patrimonio Cultural de Castalla las van despejando.

Conforme a su naturaleza cabe atribuirle la condición de Bien de Relevancia Local con la categoría de Espacio de Protección arqueológica, y por consiguiente incluir el bien en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con independencia de que la entidad de algunos de sus restos o inmuebles subsistentes puedan ostentar o merecer su propio reconocimiento patrimonial individualizado.

Bienes arquitectónicos de la Antiga Vila documentados

L’Aljub, Aljibe o cisterna: Se trata de un depósito de agua rectangular situado en la ladera este del cerro, junto al camino de acceso a la fortificación. Ha sido objeto de un estudio parcial por parte de J.R. Ortega y M.A. Esquembre (2010: 90-92), del que se pueden destacar las siguientes cuestiones:

– Presenta planta rectangular.

– Su tamaño y, por tanto, su capacidad de almacenaje supera a la de los aljibes del Patio de Armas y el Palau.

– Presenta la pérdida de la bóveda de cañón que lo cubría, aunque se conservan sus arranques en los laterales este y oeste.

– Fue construido con tapial de mortero de cal y piedras de mediano y pequeño tamaño, formando mampuestos.

– Por su morfología, similar a la del aljibe del Pati d’Armes, puede que se trate de un aljibe andalusí.

– Su existencia se encuentra documentada en el año 1456 (Leal, 1996), al aparecer recogido en el llibre padró de riquesa rústica i urbana como l’aljub de la vila.

• Ermita de la Sang: Se trata de un templo de planta rectangular situado en la parte baja de la ladera este del cerro del castillo (sita en la parcela 35 de la manzana catastral núm. 29497). De esta forma, también, pudo utilizarse como parte del primer lienzo de muralla de la vila. Su construcción se realizó en el siglo XIV y hasta 1571, año del traslado a la nueva iglesia, fue la Iglesia Parroquial de Castalla con la advocación a Santa María. Seis años más tarde, con la constitución de la Cofradía de la Preciosísima Sangre de Cristo, se convirtió en su sede y pasó a denominarse Ermita de la Sang (Torró, 1982: 111). Se trata, al igual que la parroquia vieja de Xixona y la ermita de San Sebastián de Elche, de un edificio gótico de una sola nave, con cubierta de madera sobre arcos diafragmas ojivales, que dividen la nave en seis tramos (Vidal y Navarro, 1985: 449). Cuenta con capillas simuladas en los laterales datadas entre los siglos XV y XIX. Algunas de ellas fueran sufragadas por familias de Castalla, como la de los Pérez. Originalmente debió disponer de tres naves, pero el aumento demográfico aconsejó su ampliación en 1436, añadiendo dos tramos a los pies y uno en el presbiterio (Torró, 1982: 107-108; Vidal y Navarro, 1985: 449). La puerta principal de acceso está construida en sillería y forma un arco de medio punto. El eje principal, está presidido por un camarín del siglo XVIII, de planta cuadrada y cúpula, con pinturas murales de F. Mira, restauradas en el año 2011, que se erige en altar. Éstas representan las escenas de los siete Dolores de la Virgen, comunes en la iconografía de las ermitas dedicadas a la Sangre de Cristo. En este mismo espacio se encuentra un pavimento y zócalo cerámico, datado, también del siglo XVIII, procedentes de los talleres de Manises o Paterna. A sus lados, se localizan la sacristía y la escalera que conduce a la cripta. Utilizada para inhumar a los habitantes de Castalla entre el siglo XIV y 1571 –año de bendición del nuevo templo parroquial–, su descubrimiento se produjo durante las actuaciones realizadas en el templo entre 1965 y 1981. La mayor parte de los difuntos fueron sacados y depositados en el actual cementerio, aunque en la ermita todavía permanecen los restos de unos 187 individuos. Tres de ellos conservan restos de tejido, posiblemente el sudario con el que fueron envueltos al fallecer. Además de esta cripta común, existían otras de carácter familiar, como la de los Vilanova, señores de Castalla (Torró, 1982: 79). Entre 1962 y 1981 fue sometida a un desafortunado proceso de rehabilitación que transformó su fisionomía, dándole un aspecto similar al de la Iglesia de Santa Águeda, situada en el Barrio Gótico de Barcelona (Ibídem: 118). La ermita, tanto por su importancia y significado, como por ser una edificación religiosa anterior a 1940, ostenta la categoría de Bien de Relevancia Local con categoría de Monumento de Interés Local, en virtud de la atribución genérica que efectúa la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 5/2007, 9 de febrero, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y que por lo anteriormente dicho, ahora se eleva a definitiva.

Bienes relacionados con la antigua Vila de naturaleza arqueológica que se conocen

– Estructuras varias: Denominación genérica que se refiere a los restos de un muro localizados en la explanada de acceso al Calvario. Se trata de un muro de 8,04*2,07*2,50 m, construido con mampostería de pequeño y mediano tamaño, trabada con mortero de cal (Ortega y Mira, 2010). Hipotéticamente, es posible que esta construcción funcionase como conducción del agua de lluvia, pues parece que en su interior se encuentra hueca, procedente de las laderas rocosas hasta el aljub de la vila o hasta alguna fuente o abrevadero.

– Posible Necrópolis del Fossar Vell: Este topónimo, documentado en el año 1456 en el llibre padró de riquesa rústica i urbana (Leal, 1996: 137), identifica una planicie situada en la ladera norte del cerro. Su significado, cementerio en valenciano antiguo, ha permitido plantear, al equipo de arqueólogos que trabajo en la excavación del Patio de Armas, la posible existencia de una necrópolis relacionada con la ocupación andalusí del cerro, entre el siglo X y 1244 (año de la llegada de los cristianos) (Ortega y Esquembre, 2010: 90; Soler, 2006: 142).

ANEXO II
Delimitación literal del monumento y su entorno de protección

Entorno de protección

Justificación de la delimitación propuesta

El criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección habida cuenta la singularidad orográfica de la ubicación de este monumento que garantiza su imponente presencia sobre el territorio circundante hasta en largas distancias, ha sido incluir la totalidad del montículo donde se emplaza, que incluye los perímetros de presunción arqueológica y el ámbito de colindancia que conforma su paisaje consustancial:

– Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

– Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del ámbito urbano.

– Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente inmediato, acceso y centro del disfrute exterior del mismo.

– Espacios, edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano o no urbanizable que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

El ámbito delimitado de protección del Castillo y Murallas de Castalla se solapa en parte con el Núcleo Histórico Tradicional de la villa de Castalla, que tanto en los términos formales de la legislación urbanística como en consideración a los valores patrimoniales que incorpora le hacen acreedor de su inclusión como Bien de Relevancia Local con la categoría de Núcleo Histórico Tradicional. En él se encuentran dos paneles cerámicos anteriores a 1940 que tienen la consideración de Bien de Relevancia Local por la Disposición Adicional Quinta de la citada Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano:

– San Roque. C/ Punta de la Peña, 23.

– Santa María Magdalena. Pl. de la Magdalena.

También destaca y merece ser incluido en el catálogo de Bienes y Espacios protegidos como Bien de Relevancia Local, con categoría de Espacio Etnológico de Interés Local, el depósito de agua 1928, situado en la ladera sur del castillo, de planta rectangular con mampostería y bóveda tabicada reforzada con arcos fajones de ladrillo apoyados en ménsulas de piedra moldurada apoyada en otras de ladrillo. Posee una puerta que conformada con un arco de herradura recuerda el contorno de una cerradura. Ésta se abre en un muro de ladrillo rematado con frontón curvo. Dispone de tres ventanas más de forma rectangular también coronadas con frontones curvos, además de una pequeña ventana en forma de arco de medio punto de ladrillo en cada testero.

Delimitación resultante del entorno de protección

Descripción literal:

Origen: Esquina de la manzana catastral núm. 25487 entre la calle Ronda de la Foia y la calle Bovians punto A.

Sentido: antihorario.

Línea delimitadora: Desde el punto de origen la línea sigue a sur, incorporando la calle Bovians. Continúa por la calle Biar, plaza de la Magdalena, calle de la Sang, Trinquete, Sang y por la calle Punta de la Peña, carretera de Sax, CV-011, calle de la Cañada, incluyendo estos tramos hasta el punto de origen A.

ANEXO III
Normativa de protección

Normativa de protección del Monumento y su entorno

Artículo 1. Régimen del Monumento.

El Castillo de Castalla y Murallas es un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capitulo III del Titulo II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, así como por los planes especiales de protección que, en su caso, se aprueben.

Artículo 2. Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Régimen general de intervenciones en el entorno.

En tanto no se apruebe un plan especial de protección o instrumento urbanístico asimilable, cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección del monumento, requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. La autorización se emitirá aplicando los criterios de este decreto, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38 y 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

Artículo 4. Excepciones al régimen general de intervenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes, no necesitarán autorización previa de la Conselleria competente en materia de Cultura las actuaciones que no comporten afección a los valores protegidos por la presente normativa y carezcan de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las habilitaciones interiores de los inmuebles que no afecten a su percepción exterior y aquellas otras que se limiten a la conservación, reposición y mantenimiento de elementos preexistentes, sean reversibles y no comporten alteración de la situación anterior.

El Ayuntamiento, en estos supuestos, comunicará a la conselleria competente en materia de Cultura las licencias u cualesquiera otros actos administrativos adoptados dentro de los diez días siguientes a la concesión o su dictado, acompañando necesariamente a la anterior comunicación informe motivado del técnico municipal que certifique su falta de transcendencia patrimonial y la ausencia de afección a valores protegidos por esta normativa.

Artículo 5. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en los artículos precedentes, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento o de los promotores en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 6. Régimen general de intervención.

1. Se mantendrá la parcelación histórica del entorno.

2. Serán mantenidas las alineaciones históricas de la edificación conservadas hasta la actualidad. Se prohíben los retranqueos y patios a fachada distintos a los tradicionales.

3. Los edificios tradicionales del entorno, anteriores a 1940, por su valor ambiental de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo, deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. Se incluye en esta protección el depósito de agua de 1960 situado en la ladera sur del cerro del castillo.

4. La altura reguladora del cuerpo principal, definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En el resto de edificios, de nueva planta, el número de plantas permitidas para su cuerpo principal, siempre con una tipología de ocupación tradicional, es de dos (planta baja más una) permitiéndose la sobreelevación, en su caso, hasta alcanzar dos plantas (planta baja más una). Quedan prohibidos los semisótanos (cota de pavimento de planta baja será igual o inferior a 19 cm respecto a la cota de la acera en el punto medio de la fachada).

5. Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto, en los supuestos de que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos, le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

6. La altura de cornisa máxima es de 6,5 m para dos plantas y 3,50 m para una planta.

7. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán inclinadas a dos aguas de una pendiente entre el 32 y el 35 % con 6 m de profundidad máxima por faldón. Se cubrirán con teja árabe de color barro natural sin esmaltes ni pigmentos. Si la teja es nueva se preferirá con un acabado envejecido. Se prohíbe el acabado con piezas de fibrocemento o similar así como las láminas asfálticas vistas con acabado metalizado y cualquier tipo de chapa. Se permite que una parte de la cubierta sea aterrazada tras el caballete formado por las vertientes a dos aguas a partir de cada posible frente de fachada, en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 m. La superficie aterrazada representará como máximo el 40 % de la superficie total de cubierta, siempre que se ubique en las zonas interiores de la parcela y no en las dos primeras crujías. Se pavimentará con revestimiento discontinuo con un material cerámico cuya tonalidad no desentone dentro de la totalidad del conjunto de los tejados de la población, para que no se vea afectada la visión del pueblo desde las calles altas o las cumbres de los alrededores. Se prohíben las mansardas.

8. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Castalla atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:

1. La longitud de los aleros estará comprendida entre 30 y 75 cm con los materiales y disposición propios de las edificaciones tradicionales de Castalla.

2. Impostas, molduras, recercados, cinchos, remates ornamentales y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.

3. Huecos de fachada de proporción vertical, con la posible excepción de plantas bajas o cambras según la tipología compositiva del municipio.

4. Balcones de barandilla metálica, evitando perfiles huecos de acero o aluminio, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima de 1.80 m. Se prohíben los miradores.

En las fachadas recayentes a vía pública, las carpinterías serán de madera y se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrrollables tradicionales. Se recomiendan las contraventanas.

5. El uso permitido en esta zona será predominantemente residencial. Se admitirán también los siguientes usos, siempre que muestren su compatibilidad con las arquitecturas tradicionales de la zona: uso comercial o de servicios, locales de oficina, almacenes, talleres artesanos, equipamiento, hostelería, despachos profesionales.

6. A fin de conservar el paisaje tradicional del castillo en el suelo no edificado del cerro y sus vertientes, no se permitirá edificación alguna para cualquier uso, permitiéndose los usos agrícolas y forestales tradicionalmente establecidos en este enclave así como zonas verdes cuya configuración se inspire en aquellos.

Artículo 7. Preservación de la silueta paisajística y de la imagen arquitectónica.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 8. Elementos impropios.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior (excepto carteles informativos de los nombres y actividades de los edificios), en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 9. Bienes de Relevancia Local.

Se señalan como Bienes de Relevancia Local los siguientes, adscribiéndolos a las tres categorías que a continuación se relacionan:

a) Con la categoría de Monumentos de Interés Local:

1. Ermita de la Sang, iglesia de la Antiga Vila de Castalla sita junto al portal de subida al castillo.

b) Con la categoría de Espacios Etnológicos de Interés Local:

– Los paneles cerámicos.

– San Roque. C/ Punta de la Peña, 23 (año 1887).

– Santa María Magdalena. Pl. de la Magdalena (s. XIX).

Los tres anteriores por la atribución genérica que efectúa la disposición adicional 5.ª de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, por la que se modificó la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y que ahora se eleva a definitiva.

2. El depósito de agua de 1928.

3. Márgenes y bancales de cultivo tradicionales, elaborados en piedra en seco, y presentes en el cerro desde el siglo XIX, al menos.

c) Con la categoría de Espacio de Protección Arqueológica:

– El yacimiento arqueológico del Depósito Viejo, Dipòsit Vell. Este asentamiento, datado en el II milenio a.C., en encuentra en la ladera sur del cerro del castillo (junto al depósito de agua de 1960).

– La Antiga Vila, el Fossar Vell y otras estructuras asociadas como asentamiento medieval original de la población.

El régimen de intervenciones patrimonialmente admisibles en los bienes de Relevancia Local seleccionados en la presente resolución, será el establecido en la correspondiente ficha de Catálogo. De no encontrarse adaptado este último al Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, resultará de aplicación a los mismos el régimen tutelar que establece el art. 10 de este último Decreto.

Artículo 10. Patrimonio arqueológico.

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 11. Actuaciones ilegales.

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la ilegalidad de la actuación con la consiguiente restitución de los valores afectados en su caso y la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

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