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Documento BOE-A-2013-3314

Orden AAA/477/2013, de 21 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2013, páginas 24209 a 24212 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3314

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción del resto de las variedades que se incluyen en esta orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays. L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un plan de seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo II a esta orden, según establece el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Sr. Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 21 de marzo de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/838/2012, 20 de abril), la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, Isabel García Tejerina.

ANEXO I

Especie: Albaricoquero.

Inscripción definitiva:

11990004 Currot.

11990014 Rojo Carlet.

Especie: Algodón.

Inscripción definitiva:

20100129 Intercott 701.

Especie: Arroz.

Inscripción definitiva:

20110077 Carlet.

20110078 Montell.

Especie: Lechuga.

Inscripción definitiva:

20100160 Lanuza.

20100149 Rubily.

Especie: Maíz.

Inscripción definitiva:

20110095 Benazir YG (OGM-MON810).

20100370 DKC5007.

20110054 Kolumnas YG (OGM-MON810).

20110036 P1535.

20100074 P1547Y (OGM-MON810).

20110037 P1636.

20110045 P1711.

20110044 P1905.

20110004 Sy Balance.

20110003 Sy Competo.

Inscripción provisional:

20110335 P1524.

20110331 P1570.

20110330 P1592.

20110332 P1672.

20110333 P2088.

Especie: Mandarino híbrido.

Inscripción definitiva:

20120144 Mandalate.

Especie: Mandarino Tangor.

Inscripción definitiva:

20120143 Alkantara.

20120145 Mandared.

Especie: Nabicol.

Inscripción definitiva:

20080287 Condado.

Especie: Pepino.

Inscripción definitiva:

20100009 Prior.

Especie: Pimiento.

Inscripción definitiva:

20090293 Melide.

20100329 Ramonete.

20100140 Robinson.

Especie: Sorgo.

Inscripción definitiva:

20100089 PR82G10.

Especie: Tomate.

Inscripción definitiva:

20100171 Alondra.

20100199 Argia.

20100305 Bestial.

20100211 Clemente.

20100146 Ibérico.

20100205 Ismini.

20100177 Justyna.

20100206 Lampetie.

20100307 Lexie.

20110174 Monbasa.

20100200 Panormus.

20100179 Savorty.

20100276 Senalda.

20100172 Sharona.

20100332 Stentor.

20100208 Tynton Forte.

20110167 UMH 1203.

ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El plan de seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 15 de junio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3. El plan de seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b) Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA(b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c) Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d) Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e) Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4. En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

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