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Documento BOE-A-2013-3448

Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Canario de Estadística, en materia estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2013, páginas 24720 a 24725 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2013-3448

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Canario de Estadística en materia estadística, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2013.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Canario de Estadística en materia estadística

En Madrid, a 23 de enero de 2013.

REUNIDOS

De una parte el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por su titular doña M.ª Eugenia Martín Mendizábal, nombrada por Real Decreto 154/2012, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por don Luis Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social el 8 de octubre de 2010 (BOE n.º 255, de 21 de octubre).

De otra parte, el Instituto Canario de Estadística representado por el Presidente de su Comisión Ejecutiva, don Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (B.O.C. n.º 135, de 11.07.2011), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. n.º 139, de 4.11.96).

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le atribuye, en su artículo 1.a, el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, y, en su artículo 1.2.d, la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y regulado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo.

2. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina atribuye en su artículo 3.1.a), al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC) es un organismo autónomo dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, que se encarga de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 7, apartado 4. a), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, atribuye al Presidente de la Comisión Ejecutiva del ISTAC la representación del Gobierno de Canarias en materia estadística, y la letra e) de este mismo apartado 4, la función de firmar, en nombre del Instituto, convenios con entidades públicas o privadas.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del ISTAC, se ha dirigido a la TGSS solicitando información contenida en sus bases de datos. El ISTAC precisa de esta cesión, ya que el estudio que pretende llevar a cabo está previsto en el Decreto 193/2000, de 2 de octubre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la operación estadística «Directorio de Unidades Económicas» y en el Decreto 145/2007, de 24 de mayo, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las operaciones estadísticas «Estadísticas de Mercado Laboral Registrado», «Estadística de Afiliación a la Seguridad Social» y «Estadísticas de Inserción Laboral».

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

• El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que »los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado», salvo en los supuestos que enumera el apartado 2 del ya citado artículo 11, en los que la cesión no precisa del previo consentimiento del interesado, siendo uno de estos «cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos y científicos», en este mismo sentido se pronuncia el artículo 21 de la citada, en relación con la comunicación de datos entre Administraciones públicas y el artículo 10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

• En la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública.

• En la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Decretos 193/2000, de 2 de octubre, y 145/2007, de 24 de mayo, por los que se dispone la realización de determinadas operaciones estadísticas.

5. De forma concreta, la información que precisa el ISTAC está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.

6. Dentro del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.1. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; asimismo el apartado 5 de ese mismo artículo establece el deber de colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, estando habilitadas dichas Administraciones para suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 6 Ley 30/1992).

7. En este contexto los representantes de las partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte del ISTAC de la información de las pensiones gestionadas por el INSS y el ISM que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, cuya titularidad ostenta el INSS.

El ISM como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar admite que los datos incluidos en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas referentes a pensionistas del citado Régimen sean suministrados por el INSS al ISTAC.

El ISTAC deberá dar cuenta al INSS y al ISM de las estadísticas que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

Segunda. Finalidad de la información.

La cesión de información procedente del INSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por el ISTAC con fines estadísticos.

Tercera. Periodicidad y forma de la cesión de la información.

Con una periodicidad anual el INSS facilitará al ISTAC la información que se señala en el Anexo. Dicha cesión quedará, en todo caso, condicionada a que por el responsable del ISTAC se expida certificación, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativa de que los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en el Plan Estadístico de Canarias o en los Decretos aprobados por el Gobierno en los supuestos del artículo 28 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cesión de información se realizará de forma telemática y la fecha de referencia será el 31 de diciembre.

Cuarta. Secreto estadístico.

Dado que la finalidad del suministro de la información que se produce en el marco de este Convenio es estadística, el ISTAC se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios de que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participa en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información cedida, así como en los artículos comprendidos entre el 18 y el 24 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo relativo al secreto estadístico.

Quinta. Depuración y difusión de la información.

El ISTAC se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

El ISTAC podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La difusión del contenido de los resultados queda condicionada a que no se produzca una vulneración de derechos y a que no se ocasione vulneración de ningún precepto de la Ley de Protección de Datos.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del INSS:

– Subdirector/a General de Gestión de Prestaciones.

– Subdirector/a General Adjunto/a de Gestión de Prestaciones.

b) Representantes del ISM:

– Subdirector/a General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

– Jefe/a de Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Representantes del ISTAC:

– Director/a.

– Jefe/a de Servicio de Estadísticas Económicas.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Asimismo corresponderá a esta Comisión Técnica, previa propuesta de cualquiera de las partes, la revisión y adecuación del contenido del Anexo de este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por acuerdo de las partes.

Octava. Vigencia.

La vigencia inicial de este Convenio será de un año desde su firma, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada período.

El presente Convenio se extinguirá por incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley de Protección de Datos por parte de la Administración cesionaria de los datos.

Novena. Régimen jurídico.

Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1, apartado c), de dicho texto legal. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María Eugenia Martín Mendizábal.–Por el Instituto Social de la Marina, el Director, Luis Casqueiro Barreiro.–Por el Instituto Canario de Estadística, el Presidente de la Comisión Ejecutiva, Javier González Ortiz.

ANEXO

Información que facilita el INSS al Servicio Estadístico

Pensionistas

Colectivo:

• Titulares de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social gestionadas por el INSS y el ISM.

Criterios de extracción:

• Geográfico: Titulares de pensiones gestionadas por las direcciones provinciales de la CA o residentes en ella gestionados por otras direcciones provinciales.

• Situación:

Prestaciones en alta.

Prestaciones dadas de baja durante el año al que se refiere la cesión.

• Tipo de prestaciones: Jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y a favor de familiares.

Datos que se ceden:

○ Datos identificativos completos con NAF y NIF

○ Tipo o clase de pensión a 1 dígito: Jubilación, incapacidad, jubilación procedente de incapacidad, viudedad, orfandad y favor familiares.

○ Fecha de efectos económicos de la prestación.

○ Años de cotización acreditados en las pensiones de jubilación.

1. Datos identificativos:

1. Número de afiliación.

2. Tipo de identificador.

3. DNI, NIE o pasaporte.

4. Apellido 1.º

5. Apellido 2.º

6. Nombre.

7. Sexo.

8. Fecha de nacimiento.

2. Datos de residencia:

9. Localidad.

10. Provincia.

3. Variables adicionales generales:

11. Situación administrativa (alta o baja).

12. Fecha de efectos económicos del alta.

13. Fecha de efectos de la baja.

14. Causa de baja (*).

15. Tipo de pensionista (jubilación, incapacidad, jubilación de incapacidad, viudedad, orfandad, a favor de familiares).

16. Régimen.

17. Importe bruto mensual.

4. Variables específicas de los pensionistas de jubilación:

18. Años de cotización acreditados (**).

(*) 14 Causa de baja.

Se indicarán dos códigos: Por fallecimiento o por otras causas.

(**) 18 años de cotización acreditados (total).

Se dará el dato que figure y que puede incluir bonificaciones.

En casos de más de 35 años, puede figurar 35, ya que el exceso puede no ser relevante para el mantenimiento de la prestación.

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