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Documento BOE-A-2013-3452

Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se declara agua mineral natural el agua denominada "Sierra del Brezal", en el término municipal de Pedroso de Acim (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2013, páginas 24735 a 24737 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2013-3452

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

1.º Con fecha 15 de junio de 2005 es iniciado por el Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres y a solicitud de don Moisés Levi Paniagua Martín, como alcalde del Ayuntamiento de Torrejoncillo y domicilio en la Plaza Mayor, n.º 1, de Torrejoncillo (Cáceres), el expediente de declaración de agua mineral natural (Expte. AB 100006), de las aguas de la captación «Sierra del Brezal», que se localiza en las coordenadas UTM, huso 29, X=723.344; Y=4410126, en el término municipal de Pedroso de Acim (Cáceres), en una parcela propiedad del Ayuntamiento de Torrejoncillo.

2.º Una vez recibida la documentación relativa al estudio hidrogeológico en la que se detallan las características constructivas de la captación, los parámetros hidráulicos del acuífero deducidos de los ensayos de bombeo realizados, los análisis físico-químicos, bacteriológicos y radioquímicos de las aguas correspondientes a los doce meses reglamentarios anteriores, así como las medidas de protección a la contaminación, todo ello tal como determina el Real Decreto 1074/2002, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas («BOE» n.º 259, de 29 de octubre), se inicia el periodo de información pública de la solicitud.

3.º La información pública del inicio del expediente de declaración de la condición de agua mineral natural «Sierra del Brezal» n.º AB100006 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 272, de fecha 11 de noviembre de 2011, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» n.º 226, de fecha 14 de noviembre de 2011, sin que se presentaran alegaciones.

4.º Con fechas 7 de mayo y 7 de agosto de 2012, por técnico del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, se realizó el muestreo para su posterior análisis por el Laboratorio Agroalimentario de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo que determina la vigente legislación de Minas, y se levantaron las actas correspondientes.

5.º Con fecha 13 de septiembre de 2012 se emite informe del Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres, con propuesta de declaración como agua mineral natural el agua denominada «Sierra del Brezal», situado en el polígono 7, parcela 539 del término municipal de Pedroso de Acim (Cáceres).

6.º Con fecha 14 de noviembre de 2012 se le requiere al titular subsanación al expediente. En concreto, se le solicita una Memoria de la Acción Farmacológica, Fisiológica y Clínica, según establece el artículo 17.a) 2.º y anexo II, apartado 1.2.4. del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

7.º Con fecha 8 de noviembre de 2012 se solicita informe preceptivo a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

8.º Con fecha 9 de noviembre de 2012 se solicita informe preceptivo y vinculante a la Dirección General de Salud Pública, perteneciente al Servicio Extremeño de Salud.

9.º Con fecha 12 de diciembre de 2012 la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable al expediente de declaración de agua mineral natural denominada «Sierra del Brezal», n.º AB100006.

10.º Con fecha de registro de 14 de diciembre de 2012, tiene entrada en esta Dirección General la Memoria de la Acción Farmacológica, Terapéutica y Clínica del Agua Mineral Natural «Sierra del Brezal», realizada por don Rodrigo de Tena Sereno, colegiado n.º 03482-CC, médico especialista en hidrología médica e hidroterapia.

11.º Con fecha 11 de febrero de 2013 la Dirección General de Ordenación Industrial propone declarar como «agua mineral natural» el agua denominada «Sierra del Brezal», n.º AB100006, en el término municipal de Pedroso de Acim.

Fundamentos de Derecho

1.º La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, dispone que:

«Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos para la declaración y autorización.

Los procedimientos para la declaración y autorización de las aguas previstos en los apartados 2 y 3 del anexo II de este Real Decreto ya iniciados según el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, que ahora se deroga, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en el mismo.»

2.º El artículo 17 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas («BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002), modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, dispone que:

«Artículo 17. Reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación de “Agua Mineral Naturalˮ.

Para este tipo de aguas se establecen los siguientes requisitos, en función de sus procedencias de extracción:

a) Nacionales:

1.º La solicitud de reconocimiento se presentará ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En caso de que el manantial o captación se encuentre en terreno que afecte a más de una Comunidad Autónoma, o por cualquier otra causa el expediente afectase a más de una Comunidad Autónoma, el órgano competente será el Ministerio de Economía.

2.º La solicitud deberá acompañarse de la documentación recogida en el anexo 2 de la presente disposición.

3.º La autoridad competente cumplirá el procedimiento establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, solicitando los informes que procedan. A la vista de las actuaciones realizadas, procederá al reconocimiento del agua objeto de la solicitud como agua mineral natural.»

3.º En el artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24 de julio de 1973) y en el artículo 39 de su Reglamento (Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería), se regula el procedimiento para la declaración de la condición mineral de un agua, el cual en su apartado primero establece:

«La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII ...»

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, resuelve:

Declarar como Agua Mineral Natural el agua denominada «Sierra del Brezal», n.º AB100006, procedente de la captación «Sierra del Brezal», localizada en las coordenadas X=723.344; Y=4410126 proyección UTM, huso 29, en el término municipal de Pedroso de Acim (Cáceres).

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición podrá interponerse ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución si se interpone directamente.

En el caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante podrá interponer el interesado, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 12 de febrero de 2013.–La Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, P.D. (Resolución de 9 de agosto de 2011), el Director General de Ordenación Industrial y Comercio, Miguel Córdoba Pérez.

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